EJEMPLO-MODELO DEMANDA
EN REFERIMIENTO
SOBRE DIFICULTAD DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Acto
No. ________________(
).-
En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la Republica dominicana, a los (______________________)
días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIECISIETE (2017).-
ACTUANDO a
requerimiento del señor DR. XXXXXXXX, dominicano,
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000002-2, domiciliado y residente en la Avenida Correa y Cidrón, del sector de
Honduras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como
Abogado constituido y Apoderado Especial al DR. XXXXXXXXXXXX, dominicano,
mayor de edad, Abogado de los
Tribunales de la Republica, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 000-00000111111-0,
con estudio profesional abierto en común, en la calle Roberto C No. 10, Edificio RRROOODODOD, 1ER eNivel, Ensanche DUARTE, de esta ciudad e
Santoiago, lugar donde mi requeriente, hace formal
elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto.
YO, xxxxxxxxxxxxxxxxx,
Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito xxxxx, Portador de la cedula de identidad
y electoral No. 000-1000000-4,
domiciliado y residente en la Calle
Benigno del Castillo No. 3, San Carlos, distrito nacional, debidamente
nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi
propio ministerio.
E X
P R E S A M E N T E y en virtud del anterior requerimiento,
me he trasladado dentro de esta ciudad, PRIMERO: A
la Calle MEXICO, que es donde
está ubicada LA TESORERIA NACIONAL __________________________________________ y
una vez allí hablando personalmente con __________________________________,
quien me dijo ser _________________________, de mi requerido, y tener calidad
para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; SEGUNDO:
A la Calle, RRRRRR No.____________ lugar
donde está ubicado el MINISTERIO DE
HACIENDAS, específicamente al despacho de SU MINISTRO SEÑOR DONALD GUERRERO ORTIZ, y una vez allí hablando personalmente
con _______________________________________, quien me dijo ser
_________________________________, de mi requerido, y tener calidad para
recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; TERCERO: A la Calle, RRRRR No.____________ lugar donde
está ubicado el MINISTERIO DE HACIENDAS,
específicamente al despacho del VICEMINISTRO
DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO,
LUIS REYES SANTOS, y una vez allí hablando personalmente con __________________________________________,
quien me dijo ser ______________________________________, de mi requerido, y
tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio
declaración; CUARTO: A la Ave. JIMENEZ MOYA, específicamente al
edificio que aloja a la PROCURADURIA
GENERAL DELA REPUBLICA, lugar donde está ubicado el despacho del MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA DR. JEAN ALAIN RODRIGUEZ, y una vez allí hablando personalmente
con ______________________________________________, quien me dijo ser
______________________________________, de mi requerido, y tener calidad para
recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración;
En consecuencia, LES HE
NOTIFICADO, a mis requeridos, en sus respectivas
calidades, que mi requeriente, por medio del
presente acto les Citan, para que
comparezcan como fuere de derecho a
las nueves (9:00) horas de la mañana del
día _______________ que contaremos a
_________________ (___) del mes de
AGOSTO del Año Dos Mil DIECISIETE (2017),
a la audiencia que celebrara en atribuciones de juez de los referimientos, EL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL,
ubicada en uno de los apartamentos de la Segunda Planta del Palacio de Justicia
del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antigua Feria),
situada en la calle Lic. Hipolito Herrera Billini, esquina Juan de Dios Ventura
Simo, a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO:
A que, como consecuencia de una demanda en daños y
perjuicios incoada por el requeriente contra la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (Uasd), la cual culmino con la Sentencia Civil No. 294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por
la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO
NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA, y quien declaro INADMISIBLE dicha acción recursiva,
mediante sentencia No. 315, notificada en fecha (30) de junio del año Dos
Mil Quince (2015), mediante acto marcado
con el No. 272/2015, instrumentado a requerimiento del señor DR. xxxxxxxxxxxxx, por el
Ministerial rrrrrrrrrrrrrrrrrZ, Alguacil Ordinario del
Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicha sentencia
adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.-
ATENDIDO:
A que, ante la negligencia, apatía y desinterés
en cumplir la Uasd, con la condena impuesta, el requeriente deposito tanto en
la TESORERIA NACIONAL COMO EN EL MINISTERIO DE HACIENDAS, SENDAS INSTANCIAS
SOLICITANDO SATISFACER Y PAGAR LA DEUDA
CONTRAIDA CON EL SR. CARLOS MANUEL FELIZ CUELLO, en virtud de las sentencias ut
supras y acogiéndose a los postulados de la ley 86-11.-
ATENDIDO:
A que, en fecha 29 de diciembre del 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL
DE PRESUPUESTO (DIGEPRES) mediante oficio No. 3622, envió al Señor AAAAAAAAAAAAAAAA, una comunicación en la cual se incluía un monto para atender
los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 1111 de fecha 22 de julio
del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema
Corte de Justicia en favor de XXXXX XXXXXXXX.-
ATENDIDO:
A que, en fecha 13 de mayo del 2016, el requeriente
solicito al TRIBUNAL CONSTITUCION una certificación en la cual constara si se
había interpuesto recurso de revisión constitución contra la sentencia de la
suprema corte de justicia No. 315, antes señalada, por lo que ese alto tribunal
envió al DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRR, en fecha 13 de mayo del 2016, un oficio
SGTC-01-0068-2016, CONFIRMANDO LA NO INTERPOSICION DE RECURSO DE REVISION
CONSTITUCION.-
ATENDIDO: A que, la ley 86-11
dispone en su artículo
3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al
Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los
organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de
dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada,
serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública
afectada con la sentencia. Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas,
en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las
cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración
pública. Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al
ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos
suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de
obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y
descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del
Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos
municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en
el ejercicio presupuestario siguiente.
ATENDIDO: A que, como consecuencia de la fundamentada
petición contenida en la instancia de fecha 1º.- de octubre del 2015, dirigida al Ministro de
Hacienda a requerimiento del Dr. XXXXXXXXXXXXX, y visto el
Oficio No. 3622 de fecha 29 de diciembre del 2016, emitido por el VICEMINISTRO
DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO, XXXXXXXXXXXXXXXXX Y confirmanda la petición de pago antes indicada, SE NIEGAN A CUMPLIR CON EL VOTO DE LA LEY 86-11, y poner en el
presupuesto de la nación la partida y crédito contenido en las sentencias antes
señaladas.-
ATENDIDO: A que,
esa dificultad en ejecutar la sentencia, la falta de su cumplimiento y el
desacato de los funcionarios encargados de darle cumplimiento a la ley 86-11,
debe ser descontinuada por mandato
judicial, toda vez que no obstante los
funcionarios públicos ser responsables por los daños y perjuicios ocasionados
al DR. RRRRRRRRRRRRRRRR, comprometer sus respectivas
responsabilidades civilmente frente al requeriente respecto del pago
solicitado, en virtud de las disposiciones del artículo 148 de la constitución
que dispone:
Responsabilidad civil. Las personas
jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables,
conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y
perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión
administrativa antijurídica.
Estos
funcionarios públicos reticentes y que tienen como servidores públicos deberes y atribuciones fijados por las leyes y la Constitución, se
muestran reticentes y negligentes en cumplir con el voto de la ley 86-11 y el
mandato del artículo 148 de la Constitución, ante la evidente omisión y falta
de cumplir con sus deberes, por lo que procede en consecuencia la actuación
procesal contenida en el presente acto.-
ATENDIDO: A que, en
fecha 9 de julio del 2015, mediante acto No. 282/2015, el requeriente le
notifico un mandamiento de pago, en el cual se establece la suma adeuda hasta
esa fecha equivalente a CINCO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS
(RD$5,692,628.00) independientemente del pago de los honorarios
profesionales, las costas y los intereses no liquidados.-
ATENDIDO: A que,
los honorarios profesionales, las costas y los intereses no liquidados, desde
el año 2000, hasta el 2017, ascienden a la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$3,350.000.00).-
ATENDIDO: A que,
el monto a pagar por el Estado hasta la fecha hacen un total de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS
(RD$9, 042.628.00), suma que está justificada con los instrumentos legales
y pruebas aportadas en la presente demanda en cabeza del presente acto.-
ATENDIDO: A que,
a los fines de constreñir la voluntad de los funcionarios reticentes en darle
cumplimiento a las sentencias firmes, definitivas y con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, como en la especie, emanadas del poder judicial y con
el propósito de darle cabal cumplimiento a las decisiones devenidas de los
tribunales de la Republica, procede imponer al MINISTERIO DE HACIENDA, un
astreinte por un monto de MIL PESOS
DOMINICANOS (RD$1,000.00) por cada día de retardo en darle cumplimiento a
la ordenanza a intervenir desde el mismo día de su notificación, a pagar por la
parte demandada a favor de La Escuela Nacional de Sordomudos.-
ATENDIDO: A que, en
virtud del artículo 1315 del Código Civil dominicano y conforme al criterio
jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos
mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el
Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han
sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales” (B.J. 1043, Pagina
53-59).-
ATENDIDO: A que, conforme a las disposiciones combinadas de los
artículos 101, 109, y 110 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, la ordenanza
en referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte,
la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no
está apoderado de lo principal ordenar inmediatamente las medidas necesarias
que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de
un diferendo, así como las que se impongan para hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita o evitar un daño inminente; que de dicha disposición resulta que al juez
delos referimientos le está vedado prescribir medidas que le conduzca a decidir
el derecho y resolver el fondo.-
ATENDIDO: A que, el
artículo 112 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “Puede
igualmente el Presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las
dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio”.-
ATENDIDO: A que, dos (2),
son las condiciones requeridas para la procedencia del referimiento sobre las dificultades
de ejecución: 1º.- LA EXISTENCIA DE
UN TITULO (en la especie una sentencia con la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada) y 2º.- la
existencia de una dificultad o falta de cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Civil No.
294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue
recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien
declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No. 315,
notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015), mediante acto marcado con el No. 272/2015, instrumentado
a requerimiento del señor DR. RRRRRRRRRRRRRRRRR, por el Ministerial RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRREZ,
Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.-
ATENDIDO: A que, en
el presente caso se puede comprobar la falta de cumplimiento a lo establecido
en la ut supra sentencia y verificar que el pago de dicha sentencia fue
incluido en el presupuesto del año 2017, de conformidad con el oficio No. 3622,
de
fecha 29 de diciembre del 2016, enviado al Señor RRRRRRRRRRRRRRRRRR,
por el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION
GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES), comunicación en la cual se incluía un
monto para atender los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 294 de
fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas
por la Suprema Corte de Justicia en favor de RRRRRRRRRRRRR.-
ATENDIDO: A que, ante
pruebas tan contundentes e irrebatibles, procede ordenar al Estado Dominicano y
al Ministro de Hacienda, en manos de su Viceministro Donald Guerrero Ortiz, dar
cumplimiento a
las sentencias Nos. 294 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de
abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia, y realizar el
pago
de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9,042.628.00), en favor de
RRRRRRRRRRRRR y el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRR monto que
incluye los honorarios, gastos y costas procesales incurridos durante
DIECISIETE (17) AÑOS.-
ATENDIDO: A que, el
artículo 130 del Código de Procedimiento civil, establece que toda parte que sucumba
será condenada en las costas, máxime, cuando recae la autoridad o fuerza de la
cosa irrevocablemente juzgada, como en la especie.-
ATENDIDO: A que, el
artículo
107 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “El
juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes.
Puede liquidarlas a título provisional. Estatuye sobre las costas”.-
Por los motivos antes expuestos y por
los que serán aportados en su oportunidad OIGAN mis requeridos al requeriente
pedir y la magistrado juez apoderado por sentencia FALLAR.
PRIMERO: DECLARAR buena y valida la
presente demanda, interpuesta por mi requeriente, por haber sido hecha conforme
a la ley y al derecho.-
SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER la presente
demanda en referimiento sobre Dificultad de Ejecución de Sentencia interpuesta
por el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, en contra del ESTADO DOMINICANO, AL
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SEÑOR JEAN ALAIN RODRIGUEZ,
MINISTERIO DE HACIENDA, Y AL SEÑOR RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, EN SU CALIDAD DE
VICE-MINISTRO DE HACIENDA, en consecuencia, ORDENAR AL ESTADO DOMINICANO y al
MINISTERIO DE HACIENDA EN MANOS DE SU VICEMINISTRO DONALD GUERRERO ORTIZ, DAR
CUMPLIMIEJNTO A LO ORDENADO EN LAS SENTENCIAS Nos.
294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue
recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien
declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No. 315,
notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015), y
realizar el pago de la suma de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS
(RD$9,042.628.00), de conformidad con el mandamiento de
pago de fecha 9 de julio del 2015, y honorarios, costas y gastos procesales
incurridos durante 17 años.-
TERCERO: CONDENAR al Ministerio de
Hacienda, al pago de un Astreinte provisional de mil pesos dominicanos
(RD$1,000.00) diarios por cada día de retardo en cumplir con la ordenanza a
intervenir a partir dela notificación de la misma a favor de La Escuela
Nacional de Sordomudos.-
CUARTO: DECLARAR ejecutoria
provisionalmente y sin prestación de fianza la ordenanza a intervenir, conforme
lo dispone el artículo 105 dela ley 834, del 15 de julio del 1978.-
QUINTO: CONDENAR al MINISTERIO DE
HACIENDA al pago de las costas del procedimiento, y distraer las mismas en
beneficio y provecho del DR. RAFAEL O. HELENA REGALADO, quien afirma avanzarla
en su totalidad.-
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE
DERECHO Y ACCIONES
Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia o
desconocimiento del presente acto. Así
se lo es notificado declarado y advertido, dejándole copia del mismo en
manos de las personas con quienes he dicho haber hablado en el lugar de mis
traslados, acto que consta de NUEVE (9)
fojas, ADEMAS DE LAS CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS NOTIFICADOS COMO PRUEBAS QUE
ENCABEZAN EL PRESENTE ACTO, LOS CUALES SON: A) SENTENCIA NO. 294, DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2004; B) NOTIFICACION DE SENTENCIA, ACTO NO.
272/2015; C) SENTENCIA NO. 315 DEL 29 DE ABRILDEL 2015, DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA; D) Copia MANDAMIENTO DE
PAGO; E) SOLICITUD DE PAGO A LA
TESORERIA NACIONAL DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; F) SOLICITUD DE PAGO AL
MINISTERIO DE HACIENDA DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; G) SOLICITUD DE
CERTIFICACION DE NO RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL
2015; H) OFICIO SGTC-01-0068-2016,
DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2016, EMITIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; I) ESTATUS DE LA SOLICITUD DE PAGO AL
DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016; J) OFICIO No. 3622 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE
DEL 2016 EMITIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO
(DIGEPRES), todas debidamente, selladas, rubricadas, y firmadas por mi
alguacil infrascrito que certifico y doy
fe.- COSTO RD$20,000.00.-
DOY FE
EL ALGUACIL
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