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sábado, 21 de marzo de 2020

EJEMPLO-MODELO DEMANDA EN REFERIMIENTO



          
EJEMPLO-MODELO DEMANDA EN REFERIMIENTO                                                SOBRE DIFICULTAD DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Acto No.  ________________(             ).- 

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica dominicana, a los (______________________) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIECISIETE (2017).- 
  
ACTUANDO  a requerimiento del señor DR. XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000002-2, domiciliado y residente en la Avenida Correa y Cidrón, del sector de Honduras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial al DR. XXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000111111-0, con estudio profesional abierto en común, en la calle Roberto C No. 10, Edificio RRROOODODOD, 1ER eNivel, Ensanche DUARTE, de esta ciudad e Santoiago, lugar donde mi requeriente, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
  
YO, xxxxxxxxxxxxxxxxx, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito xxxxx, Portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-1000000-4,  domiciliado y residente en la Calle  Benigno del Castillo No. 3, San Carlos, distrito nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi propio ministerio.
E X P R E S A M E N T E    y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la  Calle MEXICO, que es donde está ubicada LA TESORERIA NACIONAL __________________________________________ y una vez allí hablando personalmente con __________________________________, quien me dijo ser _________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; SEGUNDO: A la  Calle, RRRRRR No.____________ lugar donde está ubicado el MINISTERIO DE HACIENDAS, específicamente al despacho de SU MINISTRO SEÑOR DONALD GUERRERO ORTIZ, y una vez allí hablando personalmente con _______________________________________, quien me dijo ser _________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; TERCERO: A la  Calle, RRRRR No.____________ lugar donde está ubicado el MINISTERIO DE HACIENDAS, específicamente al despacho del VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO, LUIS REYES SANTOS, y una vez allí hablando personalmente con __________________________________________, quien me dijo ser ______________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; CUARTO: A la  Ave. JIMENEZ MOYA, específicamente al edificio que aloja a la PROCURADURIA GENERAL DELA REPUBLICA, lugar donde está ubicado el despacho del MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DR. JEAN ALAIN RODRIGUEZ, y una vez allí hablando personalmente con ______________________________________________, quien me dijo ser ______________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración;

En consecuencia, LES  HE NOTIFICADO, a mis requeridos, en sus respectivas calidades, que mi requeriente, por medio del presente acto les Citan, para que comparezcan como fuere de derecho a las nueves (9:00) horas de la  mañana del día  _______________ que contaremos a _________________  (___) del mes de AGOSTO  del Año Dos Mil DIECISIETE (2017), a la audiencia que celebrara en atribuciones de juez de los referimientos,  EL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicada en uno de los apartamentos de la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antigua Feria), situada en la calle Lic. Hipolito Herrera Billini, esquina Juan de Dios Ventura Simo,  a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que, como consecuencia de una demanda en daños y perjuicios incoada por el requeriente contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Uasd), la cual culmino con la Sentencia Civil No.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaro INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015),  mediante acto marcado con el No. 272/2015, instrumentado a requerimiento del señor DR. xxxxxxxxxxxxx, por el Ministerial rrrrrrrrrrrrrrrrrZ, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicha sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.-

ATENDIDO: A que, ante la negligencia, apatía y desinterés en cumplir la Uasd, con la condena impuesta, el requeriente deposito tanto en la TESORERIA NACIONAL COMO EN EL MINISTERIO DE HACIENDAS, SENDAS INSTANCIAS SOLICITANDO  SATISFACER Y PAGAR LA DEUDA CONTRAIDA CON EL SR. CARLOS MANUEL FELIZ CUELLO, en virtud de las sentencias ut supras y acogiéndose a los postulados de la ley 86-11.-

ATENDIDO: A que, en fecha 29 de diciembre del 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES) mediante oficio No. 3622, envió al Señor AAAAAAAAAAAAAAAA, una comunicación en la cual se incluía un monto para atender los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 1111 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia en favor de XXXXX XXXXXXXX.-

ATENDIDO: A que, en fecha 13 de mayo del 2016, el requeriente solicito al TRIBUNAL CONSTITUCION una certificación en la cual constara si se había interpuesto recurso de revisión constitución contra la sentencia de la suprema corte de justicia No. 315, antes señalada, por lo que ese alto tribunal envió al DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRR, en fecha 13 de mayo del 2016, un oficio SGTC-01-0068-2016, CONFIRMANDO LA NO INTERPOSICION DE RECURSO DE REVISION CONSTITUCION.-

ATENDIDO: A que, la ley 86-11 dispone en su artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia. Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública. Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.
ATENDIDO: A que, como consecuencia de la fundamentada petición contenida en la instancia de fecha 1º.-  de octubre del 2015, dirigida al Ministro de Hacienda a requerimiento del Dr. XXXXXXXXXXXXX, y visto el Oficio No. 3622 de fecha 29 de diciembre del 2016, emitido por el VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO, XXXXXXXXXXXXXXXXX Y confirmanda la petición de pago antes indicada, SE NIEGAN A CUMPLIR CON EL VOTO DE LA LEY 86-11, y poner en el presupuesto de la nación la partida y crédito contenido en las sentencias antes señaladas.-
ATENDIDO:  A que, esa dificultad en ejecutar la sentencia, la falta de su cumplimiento y el desacato de los funcionarios encargados de darle cumplimiento a la ley 86-11, debe ser  descontinuada por mandato judicial, toda vez que no obstante  los funcionarios públicos ser responsables por los daños y perjuicios ocasionados al DR. RRRRRRRRRRRRRRRR, comprometer sus respectivas responsabilidades civilmente frente al requeriente respecto del pago solicitado, en virtud de las disposiciones del artículo 148 de la constitución que dispone:
 Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Estos funcionarios públicos reticentes y que tienen como servidores públicos  deberes y atribuciones  fijados por las leyes y la Constitución, se muestran reticentes y negligentes en cumplir con el voto de la ley 86-11 y el mandato del artículo 148 de la Constitución, ante la evidente omisión y falta de cumplir con sus deberes, por lo que procede en consecuencia la actuación procesal contenida en el presente acto.-
ATENDIDO: A que, en fecha 9 de julio del 2015, mediante acto No. 282/2015, el requeriente le notifico un mandamiento de pago, en el cual se establece la suma adeuda hasta esa fecha equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS (RD$5,692,628.00) independientemente del pago de los honorarios profesionales, las costas y los intereses no liquidados.-
ATENDIDO: A que, los honorarios profesionales, las costas y los intereses no liquidados, desde el año 2000, hasta el 2017, ascienden a la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,350.000.00).-

ATENDIDO: A que, el monto a pagar por el Estado hasta la fecha hacen un total de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9, 042.628.00), suma que está justificada con los instrumentos legales y pruebas aportadas en la presente demanda en cabeza del presente acto.-
ATENDIDO: A que, a los fines de constreñir la voluntad de los funcionarios reticentes en darle cumplimiento a las sentencias firmes, definitivas y con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como en la especie, emanadas del poder judicial y con el propósito de darle cabal cumplimiento a las decisiones devenidas de los tribunales de la Republica, procede imponer al MINISTERIO DE HACIENDA, un astreinte por un monto de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) por cada día de retardo en darle cumplimiento a la ordenanza a intervenir desde el mismo día de su notificación, a pagar por la parte demandada a favor de La Escuela Nacional de Sordomudos.- 
ATENDIDO: A que, en virtud del artículo 1315 del Código Civil dominicano y conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales” (B.J. 1043, Pagina 53-59).-
ATENDIDO: A que,  conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 101, 109, y 110 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, la ordenanza en referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal ordenar inmediatamente las medidas necesarias que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, así como las que se impongan para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o evitar un daño inminente;  que de dicha disposición resulta que al juez delos referimientos le está vedado prescribir medidas que le conduzca a decidir el derecho y resolver el fondo.-
ATENDIDO: A que, el artículo 112 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “Puede igualmente el Presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio”.-
ATENDIDO: A que, dos (2), son las condiciones requeridas para la procedencia del referimiento sobre las dificultades de ejecución: 1º.- LA EXISTENCIA DE UN TITULO (en la especie una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada) y 2º.- la existencia de una dificultad o falta de cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Civil No.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015),  mediante acto marcado con el No. 272/2015, instrumentado a requerimiento del señor DR. RRRRRRRRRRRRRRRRR, por el Ministerial RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRREZ, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.-
ATENDIDO: A que, en el presente caso se puede comprobar la falta de cumplimiento a lo establecido en la ut supra sentencia y verificar que el pago de dicha sentencia fue incluido en el presupuesto del año 2017, de conformidad con el oficio No. 3622, de fecha 29 de diciembre del 2016, enviado al Señor RRRRRRRRRRRRRRRRRR, por el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES), comunicación en la cual se incluía un monto para atender los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 294 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia en favor de RRRRRRRRRRRRR.-
ATENDIDO: A que, ante pruebas tan contundentes e irrebatibles, procede ordenar al Estado Dominicano y al Ministro de Hacienda, en manos de su Viceministro Donald Guerrero Ortiz, dar cumplimiento a las sentencias Nos. 294 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia, y realizar el pago de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9,042.628.00), en favor de RRRRRRRRRRRRR y el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRR monto que incluye los honorarios, gastos y costas procesales incurridos durante DIECISIETE (17) AÑOS.-
ATENDIDO: A que, el artículo 130 del Código de Procedimiento civil, establece que toda parte que sucumba será condenada en las costas, máxime, cuando recae la autoridad o fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, como en la especie.-
ATENDIDO: A que, el artículo 107 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes. Puede liquidarlas a título provisional. Estatuye sobre las costas”.-

Por los motivos antes expuestos y por los que serán aportados en su oportunidad OIGAN mis requeridos al requeriente pedir y la magistrado juez apoderado por sentencia FALLAR.

PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente demanda, interpuesta por mi requeriente, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho.-

SEGUNDO:   En cuanto al fondo ACOGER la presente demanda en referimiento sobre Dificultad de Ejecución de Sentencia interpuesta por el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, en contra del ESTADO DOMINICANO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SEÑOR JEAN ALAIN RODRIGUEZ, MINISTERIO DE HACIENDA,  Y AL SEÑOR RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR,  EN SU CALIDAD DE VICE-MINISTRO DE HACIENDA, en consecuencia, ORDENAR AL ESTADO DOMINICANO y al MINISTERIO DE HACIENDA EN MANOS DE SU VICEMINISTRO DONALD GUERRERO ORTIZ, DAR CUMPLIMIEJNTO A LO ORDENADO EN LAS SENTENCIAS Nos.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015), y realizar el pago de la suma de  NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9,042.628.00), de conformidad con el mandamiento de pago de fecha 9 de julio del 2015, y honorarios, costas y gastos procesales incurridos durante 17 años.-

TERCERO: CONDENAR al Ministerio de Hacienda, al pago de un Astreinte provisional de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) diarios por cada día de retardo en cumplir con la ordenanza a intervenir a partir dela notificación de la misma a favor de La Escuela Nacional de Sordomudos.-

CUARTO: DECLARAR ejecutoria provisionalmente y sin prestación de fianza la ordenanza a intervenir, conforme lo dispone el artículo 105 dela ley 834, del 15 de julio del 1978.-

QUINTO: CONDENAR al MINISTERIO DE HACIENDA al pago de las costas del procedimiento, y distraer las mismas en beneficio y provecho del DR. RAFAEL O. HELENA REGALADO, quien afirma avanzarla en su totalidad.-



BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO  Y   ACCIONES

Y para que mis requeridos  no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto. Así  se lo es notificado declarado y advertido, dejándole copia del mismo en manos de las personas con quienes he dicho haber hablado en el lugar de mis traslados, acto que consta de NUEVE  (9) fojas, ADEMAS DE LAS CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS NOTIFICADOS COMO PRUEBAS QUE ENCABEZAN EL PRESENTE ACTO, LOS CUALES SON: A) SENTENCIA NO. 294, DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2004; B) NOTIFICACION DE SENTENCIA, ACTO NO. 272/2015; C) SENTENCIA NO. 315 DEL 29 DE ABRILDEL 2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; D) Copia MANDAMIENTO DE PAGO; E) SOLICITUD DE PAGO A LA TESORERIA NACIONAL DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; F) SOLICITUD DE PAGO AL MINISTERIO DE HACIENDA DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; G) SOLICITUD DE CERTIFICACION DE NO RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2015; H) OFICIO SGTC-01-0068-2016, DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2016, EMITIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; I) ESTATUS DE LA SOLICITUD DE PAGO AL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016; J) OFICIO No. 3622 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 EMITIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES), todas debidamente, selladas, rubricadas, y firmadas por mi alguacil infrascrito que  certifico y doy fe.- COSTO RD$20,000.00.-

DOY FE

EL ALGUACIL


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