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jueves, 8 de febrero de 2018

DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y LAS EIRL EN REP DOM.


DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y LAS EMPRESAS  INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por: Dr. Manuel Coronado, PhD.

Abogado-Cpa.

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La legislación  nacional hasta la fecha cuenta con disposiciones penales para las sociedades en sentido general,  presentándose  las referidas sanciones de manera  diversa en leyes especializadas que tocan la existencia  de las diferentes empresas o personas jurídicas  vigentes en la República Dominicana, entre ellas se pueden mencionar las siguientes:

1-La ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, 2-La  ley 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, 3-La ley de Mercado de Valores No. 19-00, 4-La ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, 5-La ley de Propiedad Industrial No. 20-00 y a la Ley Sobre Derecho de Autor 65-00,

6-La ley Monetaria y Financiera No. 183-02, 7-La ley No. 62-2000 del 3 de agosto del 2000, la cual modificó el párrafo I, del artículo 66 y 68 de la Ley de Cheques No. 2859, 8-La ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social, del artículo 112 al 117 presenta el régimen de infracciones y las sanciones.

INFRACCIONES CONCERNIENTES A LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios.
 
Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:

a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual;

b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;

c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;

d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.

Las disposiciones de los Artículos 487, 488, 489 y 490 serán aplicables a los gerentes de hecho o de derecho o a los comisarios de cuentas, si los hubiere, de las sociedades de responsabilidad limitada, según sea el caso.

INFRACCIONES COMUNES A LOS DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en la ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad.

Serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación.
 
Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que en ocasión de las comunicaciones y depósitos referidos en el artículo anterior afirmen hechos materialmente falsos, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
 
Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:

a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución;

b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.

Serán sancionados con las penas previstas en el artículo precedente, cuando tratándose de una liquidación realizada conforme a las disposiciones de los Artículos 422 a 439 de la presente ley, el liquidador, a sabiendas:

a) En los seis (6) meses de su designación, o en la prórroga que le fuera concedida, no haya presentado un informe sobre la situación activa y pasiva de la sociedad y la prosecución de las operaciones de liquidación de la misma, ni haya solicitado las autorizaciones necesarias para terminarlas;

b) En los tres (3) meses de la clausura de cada ejercicio, no haya preparado las cuentas anuales en vista del inventario y un informe escrito en el cual rinda cuenta de las operaciones de liquidación en el curso del ejercicio transcurrido;

c) No haya permitido a los socios ejercer, durante el período de liquidación, su derecho de comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones indicadas anteriormente;
 
d) No haya convocado a los socios, al menos una vez por año, para rendirles cuentas anuales en caso de continuación de la explotación social;

e) Haya continuado en el ejercicio de sus funciones a la expiración de su mandato, sin demandar la renovación del mismo;

f) No haya depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la sociedad en liquidación, las sumas afectadas para ser repartidas entre los socios y los acreedores, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día de la decisión de repartición; o no haya depositado las sumas atribuidas a acreedores o socios y que no hayan sido reclamadas por los mismos, en la oficina pública que reciba las consignaciones, en el plazo de un (1) año contado a partir de la clausura de la liquidación.

Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el liquidador que de modo intencional:

a) Haya hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad en liquidación, que sabía contrario a los intereses de la misma, para fines personales o para favorecer a otra sociedad o empresa en la cual haya tenido un interés directo o indirecto;

b) Haya cedido todo o parte del activo de la sociedad en liquidación en forma contraria a las disposiciones de los Artículos 414, 415 y 416.

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Descritas en los artículos del   509 al  512  de la ley de sociedades, los cuales de manera
indican:
Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.

Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no haya preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio.

Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que cometa cualquiera de los siguientes hechos:

a) Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;

b) Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;

c) Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;
 
d) Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente.

Serán sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones del artículo 461 de esta ley:

a) Sin hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista;

b) Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción o antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;

c) Sin dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.

Será sancionado con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios, el propietario que, a sabiendas, cuando los activos propios de la empresa resultaren inferiores a la mitad (1/2) del capital de la misma, en razón de las pérdidas constatadas en los asientos contables:

a) No haya decidido la disolución anticipada de la empresa en los dos (2) meses que sigan a la elaboración de las cuentas que constaten esas pérdidas;

b) No haya depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el Registro Mercantil y publicado en un periódico de amplia circulación nacional, el acto contentivo de la decisión prevista en el literal anterior.