LA DOCTRINA EN DERECHO.
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sábado, 28 de diciembre de 2019
miércoles, 20 de noviembre de 2019
FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
FUNDAMENTO
LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Por:
Dr. Manuel Coronado, PHD.
Abogado-Contador Público.
22 de junio 2010.
Abogado-Contador Público.
22 de junio 2010.
Cuando usted como abogado ha agotado la
vía administrativa sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces
iniciar su demanda por la vía judicial, que es lo mismo que decir, aplicar los
procedimientos coactivos establecidos por la constitución, la ley, la
jurisprudencia, los pactos internacionales y la doctrina al respecto.
A continuación, recomendamos las
siguientes normativas para fundamentar sus pretensiones:
EN
LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA:
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad
Artículo 58.-
Protección de las personas con discapacidad.
Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.
Artículo 61.-
Derecho a la salud.
Artículo 62.-
Derecho al trabajo.
EN ACUERDOS INTERNACIONALES:
-Convenio de seguridad social entre el reino de
España y la República Dominicana ,
de 1 de julio de 2004. (En vigor desde 1
de Julio de 2006) (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de
2006).Relacionado a la
importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan
ejercido una actividad profesional en el
otro, una mejor garantía de sus derechos.
EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA :
Sentencias de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.
1- Constituye una falta generadora de
los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado
al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No.
655-2007-00100 de fecha 13/8/2008)
Considerando, que en cuanto a lo expuesto por la
recurrente en su tercer medio de casación, es obvio que la Corte a-qua apreció
correctamente dentro de sus facultades y de conformidad con las pruebas
aportadas, que el recurrido, demandante original, quedó desprotegido de los
beneficios propios de la Seguridad Social, al no encontrarse cubierto por una
inscripción regular por ante los organismos de la seguridad social vigentes y
establece como una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que
el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social, pese a
ser obligatoria esta afiliación, a partir del Primero de junio del 2003”; la
Corte a-qua ha hecho una correcta aplicación de la ley y una sana
administración de justicia en el caso examinado;
2-
Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y
pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las
disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las
acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No.
336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando,
que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que el artículo 713 del
Código de Trabajo atribuye expresamente competencia a los tribunales de trabajo
para conocer las acciones de esta naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713:
“La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está
regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código.
Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie
cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos
tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando
sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de
Trabajo”, motivos por los cuales, en el caso de la especie, el proceso debe ser
juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre
la prescripción de las acciones ya que según lo expuesto, no es aplicable la
Ley 87-01, si el trabajador no está amparado en ella por medio de la
inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes; sobre el documento encabezado
“a quien pueda interesar” al indicar el trabajador que el día 22 de diciembre
del año 2004, no tenía ningún compromiso de trabajo con el empleador, ello
analizado con el restante contenido del texto en el que se señala que no hay
compromiso económico, implica obviamente, que entre las partes, no había
obligación de prestación de servicios, así como tampoco de pago de salario, por
tanto, siendo éstos elementos indispensables para la inexistencia del contrato
de trabajo, es evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha
indicada se había extinguido .
3- El carácter universal del Sistema
Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de
inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación
por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso
Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando:
...............por lo expuesto más arriba, la Corte entiende que los derechos
reclamados por la trabajadora en su atendido número cuatro de la demanda y
ordinal quinto de sus conclusiones ante el tribunal de primer grado y
ratificado en la Corte, se referían a los daños y perjuicios por la no
inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto carecen de
fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en cuanto a que
dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por tener un salario
inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de fundamento, en vista de
que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley núm. 87-01, sobre
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó la Ley núm. 1896, sobre
Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del trabajador en la
seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados por la empleadora;
que correspondía al empleador demostrar que había inscrito en la Seguridad
Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no fue aportada,
razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese aspecto y
reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada por los
artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la acción en
responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo Código de Trabajo,
por lo que la Corte considera que la trabajadora por este concepto es acreedora
de una reparación representada por una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro
(RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a consecuencia de dicha falta”;
(Sic)
4- Cuando un trabajador pone término al
contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla,
basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada.
Recurso Rechazado. (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando:
“Que entre las causas de dimisión que señala el trabajador está la violación a
la Ley Núm. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS); que la parte demandada originaria, hoy parte recurrida, no aportó al
proceso, medio probatorio alguno que nos permitiera determinar que cumplió con
la obligación de afiliar al trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad
Social, tal como se lo impone la Ley, lo que constituye violación a las leyes
laborales, y como tal causal de dimisión, al quedar establecida la relación
laboral ”
5- Los trabajadores ocasionales deben
estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando,
que la recurrente alega en el primer medio del presente recurso que el
recurrido no era trabajador de la empresa, pues a su modo de ver era un
trabajador ocasional para realizar una tarea determinada, circunstancia esta
que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario de las prestaciones
previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos laborales), pero contrario
al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en la motivación de la
sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la relación existente
entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera relación de trabajo
que configura de conformidad con el artículo 15 del Código de Trabajo la
existencia de un contrato de trabajo;
6- Cuando un trabajador pone término al
contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla,
basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. (Sentencia
No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado).
Considerando:
………..Que tampoco existe prueba en el expediente que demuestre que al trabajador
recurrente se le pagaran las últimas vacaciones, ya que en su comunicación de
dimisión, dicho trabajador alega violación al artículo 177 del Código de
Trabajo, referente a las vacaciones anuales ni que tuviera inscrito al
trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o asegurado contra
Accidentes del Trabajo o en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que
basta y sobra la comisión de una sola de todas las faltas enunciadas en su
comunicación de dimisión, para que esta sea justificada. Motivos para los
cuales la dimisión así ejercida debe ser declarada justificada”; (Sic),
7- Seguro Social y Seguridad Social no
es lo mismo. Confusión del Abogado al momento de interponer la demanda. El Juez
falló en base a lo solicitado. No puede fallar ni ultra petita ni extra petita.
Recurso Rechazado (Sentencia de fecha 22/8/2007).
Sentencias
de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en
Casación
1- Error de interpretación del
Magistrado de la Corte
de Trabajo del D.N. al entender que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS) tiene carácter de universal y obligatorio, características propias del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008
de fecha 7/10/2008)
Considerando:
Que en su instancia introductiva de demanda, el ex trabajador recurrido
solicita el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil
con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y
perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido inscrito en el Sistema
Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la empresa demandada no ha
podido comprobar que en efecto, el ex trabajador estuviere afiliado al
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de carácter universal y
obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese sentido,
disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la suma de
sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse excesivo;….
2- Existe una tendencia a igualar la
falta de inscripción del IDSS con la falta de inscripción al Sistema Dominicano
de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando:
Que en su instancia introductiva de demanda el recurrido reclama el pago de una
indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos con 00/100
/RD$500,000.00) pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios que les
fueron ocasionados, por no haber sido inscrito en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS); en la especie, la empresa recurrente no probó por ante
ésta Corte haber cumplido con esa obligación puesta a su cargo por la ley 87-01
de Seguridad Social, y, por tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo,
sin embargo, la indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100
(RD$10,000.00).-
3- Es responsabilidad del empleador que
no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social ,
cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador. (Sentencia
No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando:
Que no se discute en la especie, que el accidente de trabajo sufrido por el
reclamante, encontrándose desprotegido contra riesgos laborales, le ocasionó la
cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al ser estropeado por un monta-carga
propiedad de su ex empleadora, ……………, misma que le habrá de indemnizar mediante
el abono de la suma de Trescientos Mil con 00/100 (RD$300,000.00)
pesos;-----------------------------------
4- Responsabilidad del empleador de cubrir
los daños y perjuicios por la no afiliación de su trabajador. (Sentencia No.
5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando:
Que el demandante originario -----------, reclama la suma de quinientos mil con
00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y
perjuicios provocándoles por no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad
Social, ni en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos
que deben ser acogidos, con la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a
la suma de treinta mil con 00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal
concepto,--------------------
5- Por desconocimiento el abogado
reclamo el pago de una indemnización por no registro en el IDSS cuando debió
hacerlo por no registro en el SDSS. (Sentencia No. 212/2008 de fecha
08/10/2008)
Considerando:
Que el ex trabajador demandante originario reclama el pago de una indemnización
ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por
los daños y perjuicios que les fueron ocasionados por la no inscripción en el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego
de examinar la instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el
salario establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100
(RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece
(13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997)
del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un
tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con
00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en
violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente
sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido,
procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
6- El documento probatorio de registro y
cotización a la
Seguridad Social lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social.
(Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando:
Que la Sra. ………, reclama valores por concepto de alegados daños y perjuicios,
por supuestamente no estar afiliada en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), sin embargo con el deposito de la Certificación de la Tesorería
de la seguridad Social (TSS), la empresa probó que cotizó del 1ero. De Junio
del dos mil tres (2003) al veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008), a
favor de su empleada …………………, tal como se comprueba en la Certificación emitida
por dicha institución en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos
mil ocho (2008)
7- Si el empleador tiene a su trabajador
afiliado y está al día en las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad
Social no es pasible de ser condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No.
179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando:
Que el reclamante reivindica el pago de la suma de quinientos mil pesos con
00/100 (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios por su supuesta no
inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin embargo, tanto en
primer grado, como ante este tribunal de alzada, la empresa depositó copia del
reporte de afiliación de su personal, correspondiente al mes de diciembre del
año dos mil siete (2007), por lo que, en idénticos términos, procede rechazar
sus pretensiones al respecto; ……..
EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
1- SEGURO DE VEJEZ,
DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (SVDS):
A- Beneficiarios y Prestaciones:
A- Beneficiarios y Prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Arts.
44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts.
44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts.
44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts.
44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.
-Del Régimen Subsidiado:
Arts.
63 al 65: Pensión de solidaria
Art.
66: Pensión de Sobrevivencia
-Del Régimen Contributivo Subsidiado:
Art.
72: Pensión por Vejez.
Art.
73: Pensión por Discapacidad.
Art.
75: Pensión de Sobrevivencia
B- Capítulo IX:
Infracciones y Sanciones:
Art.
112.- Principios y normas generales
Art.
113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art.
115.- Magnitud de las sanciones.
Art.
62.- El Empleador como agente de retención.
2- SEGURO FAMILIAR DE
SALUD (SFS)
A- Beneficios y
prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Art.
123.- Beneficiarios.
Art.
127.- Prestaciones.
Art.
129.- Plan Básico de Salud.
Art.
130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art.
131.- Subsidio por enfermedad
Art.
132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art.
134.- Estancias Infantiles
-Del Régimen Subsidiado:
Art.
125.- Beneficiarios
Art.
128.- Prestaciones
-Del Régimen Contributivo
Subsidiado:
Art.
126.- Beneficiarios
Art.
128.- Prestaciones
B- Capítulo X:
Infracciones y Sanciones:
Art.
144.- El Empleador como agente de retención
Art.
145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
180.- Principios y normas generales
Art.
181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.
3- SEGURO DE RIESGOS
LABORALES (SRL)
Beneficiarios y
prestaciones del Régimen Contributivo
Art.
187.- Beneficiarios
Arts.
192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art.
202.- Obligaciones del empleador.
Art.
203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
204.- Infracciones y Sanciones.
BIBLIOGRÁFIA APLICADA
Ley
87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social (sdss)
Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana ,
de 1 de julio de 2004
Constitución dominicana
(Sentencia
No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo
siguiente: “Que el artículo 713 del Código de Trabajo atribuye expresamente
competencia a los tribunales de trabajo para conocer las acciones de esta
naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713: “La responsabilidad civil de las
personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo
disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo
conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra
empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento
de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios
o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo”, motivos por los cuales, en
el caso de la especie, el proceso debe ser juzgado conforme a las disposiciones
del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones ya
que según lo expuesto, no es aplicable la Ley 87-01, si el trabajador no está
amparado en ella por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones
correspondientes; sobre el documento encabezado “a quien pueda interesar” al
indicar el trabajador que el día 22 de diciembre del año 2004, no tenía ningún
compromiso de trabajo con el empleador, ello analizado con el restante
contenido del texto en el que se señala que no hay compromiso económico, implica
obviamente, que entre las partes, no había obligación de prestación de
servicios, así como tampoco de pago de salario, por tanto, siendo éstos
elementos indispensables para la inexistencia del contrato de trabajo, es
evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha indicada se había
extinguido .
(Sentencia
No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando: ...............por lo expuesto más
arriba, la Corte entiende que los derechos reclamados por la trabajadora en su
atendido número cuatro de la demanda y ordinal quinto de sus conclusiones ante
el tribunal de primer grado y ratificado en la Corte, se referían a los daños y
perjuicios por la no inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto
carecen de fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en
cuanto a que dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por
tener un salario inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de
fundamento, en vista de que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la
Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó
la Ley núm. 1896, sobre Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del
trabajador en la seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados
por la empleadora; que correspondía al empleador demostrar que había inscrito
en la Seguridad Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no
fue aportada, razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese
aspecto y reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada
por los artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la
acción en responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo
Código de Trabajo, por lo que la Corte considera que la trabajadora por este
concepto es acreedora de una reparación representada por una indemnización de
Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a
consecuencia de dicha falta”; (Sic)
(Sentencia
No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando: “Que entre las causas de dimisión que
señala el trabajador está la violación a la Ley Núm. 87-01 que instituye el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que la parte demandada
originaria, hoy parte recurrida, no aportó al proceso, medio probatorio alguno
que nos permitiera determinar que cumplió con la obligación de afiliar al
trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se lo impone la
Ley, lo que constituye violación a las leyes laborales, y como tal causal de dimisión,
al quedar establecida la relación laboral ”
(Sentencia
No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando, que la recurrente alega en el primer
medio del presente recurso que el recurrido no era trabajador de la empresa,
pues a su modo de ver era un trabajador ocasional para realizar una tarea
determinada, circunstancia esta que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario
de las prestaciones previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos
laborales), pero contrario al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en
la motivación de la sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la
relación existente entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera
relación de trabajo que configura de conformidad con el artículo 15 del Código
de Trabajo la existencia de un contrato de trabajo;
Sentencia
No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado.
Considerando: ………..Que tampoco existe prueba en el
expediente que demuestre que al trabajador recurrente se le pagaran las últimas
vacaciones, ya que en su comunicación de dimisión, dicho trabajador alega
violación al artículo 177 del Código de Trabajo, referente a las vacaciones
anuales ni que tuviera inscrito al trabajador en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales o asegurado contra Accidentes del Trabajo o en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social. Que basta y sobra la comisión de una sola de
todas las faltas enunciadas en su comunicación de dimisión, para que esta sea
justificada. Motivos para los cuales la dimisión así ejercida debe ser
declarada justificada”; (Sic),
(Sentencia
de fecha 22/8/2007).
(Sentencia
209/2008 de fecha 7/10/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda, el ex trabajador recurrido solicita el pago de una indemnización ascendente
a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de
los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido
inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la
empresa demandada no ha podido comprobar que en efecto, el ex trabajador
estuviere afiliado al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de
carácter universal y obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese
sentido, disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la
suma de sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse
excesivo;….
(Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda el recurrido reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma
de quinientos mil pesos con 00/100 /RD$500,000.00) pesos, como justa reparación
de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, por no haber sido
inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); en la especie,
la empresa recurrente no probó por ante ésta Corte haber cumplido con esa
obligación puesta a su cargo por la ley 87-01 de Seguridad Social, y, por
tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo, sin embargo, la
indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100
(RD$10,000.00).-
(Sentencia
No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando: Que no se discute en la especie, que
el accidente de trabajo sufrido por el reclamante, encontrándose desprotegido
contra riesgos laborales, le ocasionó la cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al
ser estropeado por un monta-carga propiedad de su ex empleadora, ……………, misma
que le habrá de indemnizar mediante el abono de la suma de Trescientos Mil con
00/100 (RD$300,000.00) pesos;-----------------------------------
(Sentencia No.
5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando: Que el demandante originario
-----------, reclama la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00)
pesos, por concepto de los supuestos daños y perjuicios provocándoles por
no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad Social, ni en el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos que deben ser acogidos, con
la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a la suma de treinta mil con
00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal concepto,--------------------
(Sentencia
No. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
Considerando: Que el ex trabajador demandante
originario reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de
quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por los daños y perjuicios que
les fueron ocasionados por la no inscripción en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego de examinar la
instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el salario
establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100
(RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece
(13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997)
del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un
tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con
00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en
violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente
sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido,
procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
(Sentencia
No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando: Que la Sra. ………, reclama valores por
concepto de alegados daños y perjuicios, por supuestamente no estar afiliada en
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin embargo con el deposito
de la Certificación de la Tesorería de la seguridad Social (TSS), la empresa
probó que cotizó del 1ero. De Junio del dos mil tres (2003) al veinticinco (25)
de Julio del dos mil ocho (2008), a favor de su empleada …………………, tal como se
comprueba en la Certificación emitida por dicha institución en fecha
veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008)
(Sentencia
No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que el reclamante reivindica el pago
de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) por los daños y
perjuicios por su supuesta no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, sin embargo, tanto en primer grado, como ante este tribunal de alzada,
la empresa depositó copia del reporte de afiliación de su personal,
correspondiente al mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que,
en idénticos términos, procede rechazar sus pretensiones al respecto; ……..
martes, 19 de noviembre de 2019
EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.
Por: Lic. Manuel Coronado, M. A, d
Abogado-Contador Público.
16 de febrero 2011.
Abogado-Contador Público.
16 de febrero 2011.
A fin de
contextualizar, antes de adéntranos sobre los
detalles del contrato de tarjeta de crédito, es importante hacer
referencia al OBJETO DEL CONTRATO DE
TARJETA, en tal caso, respecto del emisor de la tarjeta, el objeto DEL CONTRATO DE TARJETA es brindar
un servicio complejo vinculado con el crédito, consistente en:[1]
a) Otorgar un crédito
al usuario hasta un monto determinado, b) Facilitarle el acceso a un conjunto
de comercios o proveedores de bienes o servicios adheridos al sistema que
conforma el emisor para realizar compras o locaciones, y, c) Proveer, en su
caso, una red de cajeros automáticos para proporcionarle el servicio de extracción
de dinero. Por otra parte, respecto del
usuario de la tarjeta de crédito, el objeto de esta, consiste en pagar por
ese servicio el capital e intereses generados.
Del mismo modo,
conviene conocer la
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO,
siendo así, el contrato de tarjeta de crédito es un contrato de APERTURA DE
CRÉDITO. Por lo tanto, lo esencial aquí, es que mediante la entrega del
plástico se apertura un crédito en beneficio del usuario de este servicio
bancario. Por lo tanto, el banco (la institución de intermediación financiera, según la ley
183-02) se compromete a pagar los consumos realizados por el cliente en los
establecimientos comerciales, y a mantener la disponibilidad de crédito durante
el tiempo determinado en el contrato. En resumen, la naturaleza del contrato de
tarjeta de crédito, es que él, es un contrato de financiación a corto plazo.
Por otra parte, al
momento de accionar en la materia que nos ocupa, (el contrato de tarjeta de crédito, se hace
obligatorio identificar los CARACTERES DE ESTE CONTRATO, las cuales sucintamente son las siguientes: 1-Es un
contrato innominado complejo. 2-Es un contrato mercantil, porque la entidad
emisora es un banco o una empresa comercial. 3-Es bilateral, porque crea
obligaciones para ambas partes. 4-Es consensual. 5-Es Oneroso. 6-Es un contrato
intuito personae. 7-Es de duración determinada. 8-Es un contrato de adhesión.
9-Es un contrato de cooperación. 10-Es un contrato de crédito.11-Es un contrato
de consumo.[2]
Entrando a la parte
sustanciosa del CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO, este es un contrato innominado,
porque el legislador dominicano no ha trazado reglas específicas para su
suscripción.[3] El régimen jurídico de
este negocio se encuentra más bien disperso, mediante los controles bancarios
que la ley monetaria y financiera establece, así como la normativa dictada al
respecto por la Junta
Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
El contrato mismo, se
regirá por el régimen de las obligaciones, que es el sistema jurídico de derecho
común que gobierna a todos los contratos innominados. Dicho de otra forma, la validez del contrato de tarjeta de crédito
en la Rep. Dom.
en principio, parece un contrato de adhesión, sin embargo, disposiciones como
lo dispuesto por el articulo 1134 del código civil dominicano, o la ley 358-05,
sobre protección del consumidor se constituyen en garantía para los
tarjetahabientes, aunque no sean parte de los controles impuestos por las autoridades de la Junta Monetaria.
Ya en el aspecto
operativo, la estructura del contrato de tarjeta de crédito difiere de la
mayoría de los contratos convencionales o los que normalmente se conocen. Esto
quiere decir, que por su complejidad, a ellos se le considera contratos innominados complejos.
Cuando hablo de complejidad,
me refiero a que el contrato de tarjeta de crédito es un negocio compuesto por
varios contratos diferentes, que bien podrían ser independientes, uno del otro,
pero que se encuentran íntimamente ligados mediante el objeto y la causa. Aún
cuando la suscripción de los mismos se realiza entre diferentes partes,
teniendo una en común (la entidad emisora o bancaria y financiera). Que es lo
complejo.
Desde otro punto de
vista, esto quiere decir que el Contrato de Tarjeta de Crédito constituye una
operación compleja y el mismo posee su respaldo jurídico en los
siguientes enunciados del código civil: Todo contrato consensual está
compuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil, de
cuatro (4) elementos constitutivos: EL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO, LA CAUSA Y LA CAPACIDAD. Corrientemente
estos elementos se encuentran tipificados por elementos objetivos que la
doctrina y la jurisprudencia, identificados mediante la interpretación de los
principios que gobiernan a los negocios jurídicos y mediante la participación de la voluntad de
las partes.
Así, el consentimiento
es el encuentro de voluntades, el objeto es la finalidad con la que se
encuentran dichas voluntades, la causa, la razón de nacer de la obligación
(objetiva) o la razón de contratar o entregar su voluntad (subjetiva). Salvo
para el menor emancipado, la capacidad es la plenitud para contratar, que
también se encuentra ligada a la voluntad en razón a que la capacidad determina
si la persona es apta, si reúne las condiciones necesarias para manifestar
libremente su voluntad sin que medie la asistencia o la representación de un
tercero.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1) Coronado,
Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones Jurídica
Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.
2) Hernández,
Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora Centenario, Santo Domingo, D.
N., 2009.
3) Código civil dominicano.
4) Castaños Guzmán, El contrato de tarjeta de
crédito, curso de contratos mercantiles
y bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.
5) Ley
358-05, Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor
o Usuario.
6) Ley 183-02, Código Monetario y
Financiero,
7)
Villegas, Carlos, Contratos Mercantiles y Bancarios, Edición del Autor, Buenos Aires, 2005.
[1] Castaños, Guzmán, El contrato de tarjeta de crédito,
curso de contratos mercantiles y
bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.
[2]
Coronado, Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones Jurídica
Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.
[3]
Hernández, Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora Centenario, Santo
Domingo, D. N., 2009.
EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.
EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.
Por: Dr.
Manuel Coronado, PhD,
Abogado-CpA, docente de grado y post-grado.
Sep. 2012.
TERMINOS CLAVES:
1-EL FIDUCIARIO.
2-EL FIDEICOMITENTE.
3-FIDEICOMISARIOS O
BENEFICIARIOS.
Para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y de manera especifica el Fideicomiso en la República Dominicana, el
legislador introduce la figura del fideicomiso, (ley 189-11), una figura
jurídica nueva en la legislación dominicana. Dicho de otra forma, esta ley viene
a ofrecer una nueva manera para negociar
en el mercado hipotecario y de valores.
Los antecedente del fideicomiso se
encuentran en el derecho Romano, (FIDEICOMMISSUM,
PACTUM FIDUCIAE) desarrollándose sobre todo en el derecho anglosajón
bajo la figura del “trust”, y llegando a la legislación dominicana mediante la
adopción de la figura en Latinoamérica, (México, en la década de los 20, Panamá,
Puerto Rico, Honduras, Colombia, Venezuela, en los años 50, Ecuador y Argentina
en los años 90, y en Julio del 2011 en la República Dominicana.
En cuanto a la forma operativa de la
referida ley 189-11, el legislador dominicano, casi un año después de puesta en
vigencia la ley, introduce su reglamento; específicamente es el 2 de marzo del 2012. (Reglamento No.95-12),
el cual es obligatorio su aplicación para todas las instituciones de
intermediación financiera, Administradoras de fondos de inversión, puesto
de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de
Valores; y personas jurídicas constituidas conforme las leyes de la República
Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios en el país.
Igualmente, el Reglamento establece que las
administradoras de fondos de inversión que operen bajo la Ley 19-00, del 8 de
mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores modificada y su reglamento de
aplicación ("Ley 19-00") ejercerán la actividad fiduciaria respecto
de los fondos de inversión bajo su administración, cada uno de los cuales
deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido.
Asimismo, los puestos de bolsa y otros intermediarios de
valores que autorice la Superintendencia de Valores, podrán fungir como
fiduciarios únicamente respecto de las carteras que administren, cuando las
mismas se constituyan en fideicomisos.
INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES QUE VELARÁN POR LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO 95-12:
1-La Superintendencia de Bancos: respecto de las
instituciones que supervisa;
2-La Superintendencia de Valores: respecto de
instituciones que incursionen en mercado de valores; y,
3-La Dirección General de Impuestos Internos
("DGII")- sobre personas jurídicas constituidas según las leyes de la
República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios
fiduciarios, siempre que no sean propiedad de una entidad de intermediación
financiera o de su sociedad controladora bajo esquema de un grupo financiero.
PRINCIAPLES CONCEPTOS SOBRE EL
FIDEICOMISO:
La Ley define el Fideicomiso como “el acto jurídico mediante el cual una o
varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u
otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas
fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio
fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiduciaserá realizada por
el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes a
favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con
la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona
designada en el mismo o de conformidad con la ley.”
El fideicomiso puede ser puro y
simple o sujeto a condición o a plazo y puede establecerse sobre todo o parte
del patrimonio del fideicomitente. El mismo se presume irrevocable y sólo podrá
ser objeto de modificaciones si se prevé esta posibilidad en el acto
constitutivo de fideicomiso.
LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA ELABORACION DEL FIDEICOMISO:
1) EL FIDUCIARIO: Es la persona jurídica calificada para operar el negocio
fiduciario quien administrará el
fideicomiso de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente, a cambio de una
retribución por sus servicios. El Reglamento dedica los Artículos 5 y
siguientes para el proceso y requerimientos necesarios para actuar como
fiduciario.
2) EL FIDEICOMITENTE: Es la persona natural o jurídica que inicia el fideicomiso,
mediante la transferencia de los bienes a conformar el patrimonio fideicomitido
(para lo cual debe ser propietario de los bienes a transferir o bien tener la
capacidad legal para la transferencia) y quien otorga las instrucciones de cómo
operará el fideicomiso- expresando quién o quiénes serán los beneficiarios-
pudiendo ser el mismo fideicomitente.
3) FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS: Son aquellas personas físicas o morales que ulteriormente
recibirán parte o todos los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido,
al haberse cumplido el propósito del fideicomiso- de acuerdo a lo estipulado en
el acto constitutivo de fideicomiso.
TIPOS DE FIDEICOMISOS:
1-
FIDEICOMISO
EN GARANTÍA, creados para que los bienes del
patrimonio del mismo sean utilizados para el cumplimiento de obligaciones a
cargo del fideicomitente o de un tercero.
2-
FIDEICOMISOS
CULTURALES, FILANTRÓPICOS Y EDUCATIVOS, los
cuales tendrán el mismo tratamiento fiscal de una asociación sin fin fines de
lucro;
3-
FIDEICOMISO
DE PLANIFICACIÓN SUCESORAL, los cuales no
podrán afectar la reserva legal hereditaria establecida en el Código Civil;
4-
FIDEICOMISO
DE INVERSIÓN, el cual solamente podrá ser
administrado por administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de
valores;
5-FIDEICOMISO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIA, para inversión en proyectos
inmobiliarios en distintas fases de diseño, construcción y venta o
arrendamiento;
6-FIDEICOMISO DE OFERTA PÚBLICA
DE VALORES Y PRODUCTOS.
7-OTRAS CLASES DE
FIDEICOMISOS, la ley deja abierta la posibilidad de la creación de otros
tipos, sujeto al cumplimiento de las leyes y normativas relacionadas.
EL PATRIMONIO PARA EL FIDEICOMITIDO:
Es importante saber que el patrimonio
separado e independiente es con el que se puede crear el fideicomiso; A este se
le conoce como Patrimonio FIDEICOMITIDO;
El patrimonio fideicomitido, es el
que se crea al momento en que el Fideicomitente traspasa los bienes de su
patrimonio al del Fideicomiso. Este patrimonio, es independiente a todas las
partes; es decir, no constituye prenda común de los acreedores de ninguna de
las partes envueltas en el fideicomiso, salvo ciertas excepciones. Únicamente
puede ser perseguido por las obligaciones que se generan del mismo fideicomiso.
En caso de quiebra del fiduciario,
los activos que conforman el patrimonio fideicomisito no entran en la masa de
bienes de la quiebra.
El patrimonio fideicomitido no tiene
personalidad jurídica, solo posee carácter de dominio temporal, es decir, hasta
tanto sea cumplido el fin del fideicomiso.
BIENES QUE PUEDEN FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMITIDO:
a) Los muebles o inmuebles presente o futuros, que no
correspondan a derechos estrictamente personales;
b) Bienes tangibles o intangibles;
c) Bienes determinados o determinables en cuanto a su especie;
d) Bienes transferibles.
EL ACTO CONSTITUTIVO DEL
FIDEICOMISO:
El acto Constitutivo de Fideicomiso, es el documento donde se puede crear y colocar las
características que las partes intervinientes quieran darle al fideicomiso (siempre
apegado a lo permitido por la Ley y el Reglamento), a los fines de cumplir
cabalmente con el propósito del fideicomiso a conformar.
El Acto Constitutivo de Fideicomiso,
puede ser elaborado como documento o acto auténtico o bajo firma privada mediante
el cual se formaliza el acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario,
indicando en dicho acto el objeto del fideicomiso, las instrucciones de
administración de los bienes, y todas las demás condiciones que regirán el
mismo.
La ley establece cláusulas
obligatorias que debe contener dicho acto, las cuales deben ser colocadas tal
cual son establecidas en el texto
jurídico. También pueden haber otras clausulas
que pueden incluidas a conveniencia de las partes, así como
también, pueden existir algunas
prohibiciones en dicho acto.
MENCIONES MINIMAS DEL ACTO
CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO:
a) La declaración jurada del fideicomitente, indicando la
legítima procedencia de los bienes a ser transferidos, de acuerdo a las leyes
vigentes de lavado de activos, entre otros aspectos.
b) El objeto, describir el propósito, alcance y finalidad del
fideicomiso, consagrando las partes, las condiciones para establecer su
ejecución- no pudiendo este objeto modificarse;
c) La finalidad: comprenderá las gestiones relativas al
cumplimiento del objeto del fideicomiso;
d) Los bienes, se deben detallar los bienes presente y futuros
que se aportarán, términos de transferencias;
e) El destino de los bienes en la finalización del fideicomiso:
el acto deberá contener el destino de los bienes aportados al fideicomiso una
vez llegue a su término;
f) Las obligaciones y derechos de las partes;
g) La remuneración: el fiduciario podrá ser remunerado o no por
la administración, esto debe quedar constatado en el acto constitutivo;
h) La terminación del acto constitutivo: debe quedar
establecido la forma en que se transferirán los activos del fideicomiso;
i) Los órganos auxiliares, en caso de que se contemplen juntas
o comités con carácter auxiliar
j)
Los gastos;
k) La rendición de cuentas, su periodicidad, forma parámetro a
cargo del fiduciario- mínimamente dos veces al año;
EL ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO:
El régimen tributario aplicable al
fideicomiso, estará claramente cubierto con la normativa al respecto que la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está elaborando a tales fines.
La Ley establece que estarán EXENTOS
de todo pago de impuestos, derechos o tasas, arbitrios etc., los actos para la
constitución, modificación, revocación o extinción del fideicomiso. SIN EMBARGO
las Cámaras de Comercio y Producción de la jurisdicción correspondiente cobrarán por el registro de los mismos ante el Registro
Mercantil; Ahora bien, para el caso de los fideicomisos creados por acto
auténtico deberán pagar las tasas que la ley prevea para el registro de
contratos sin cuantía por ante el Registro Civil que corresponda del municipio
a que corresponda
Lo mismo ocurre con los impuestos por traspasos de activos e
impuestos sucesorales, el traspaso de
los bienes al fiduciario para constituir el patrimonio fideicomitido estará
sujeto a los impuestos de transferencia o registro que la ley establezca para
tales fines.
Lo que significa que un inmueble, pagará el mismo impuesto de transferencia, como si se tratase de una
venta. IMPORTANTE, al momento de ser traspasado al beneficiario
final o ser restituido al mismo fideicomitente, de acuerdo a las instrucciones
del acto constitutivo, o por sustitución del fiduciario, estos estarán EXENTOS
de todo tipo de impuesto, (lo que es muy justo) incluyendo impuesto sobre la
renta (ISR), sobre ganancia de capital, a la transferencia de bienes industrializados
(ITBIS), al valor agregado, etc.
La transmisión de los bienes al
patrimonio del fideicomiso a los fines de planificación sucesoral NO estará
sujeta a impuesto sucesoral alguno o sobre donaciones, pero sí estará sujeta a
los impuestos de transferencia y registro, de acuerdo a lo indicado
anteriormente.
Si serán aplicables los impuestos de
sucesión una vez los bienes sean devueltos a los causahabientes, tras extinción
del fideicomiso o al haber fallecido el fideicomitente y su entrega a los
legatarios o sucesores.
Para el caso de las rentas obtenidas
por la explotación o disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo los
ingresos por venta ulterior de los bienes fideicomitidos, rentas o utilidades
derivados de los mismos, la ley indica que estarán EXENTOS del impuesto sobre
la renta, impuestos sobre activos, NO así del impuesto sobre ganancia de
capital y de los impuestos sobre bienes inmuebles que formen parte de sus
activos.
Los fideicomisos de oferta pública
estarán EXENTOS de cualquier impuesto de transferencia.
En
todo caso, la DGII deberá otorgar un Registro Nacional de Contribuyente
especial para identificar cada fideicomiso, tanto para que éstos puedan cumplir
con las obligaciones materiales y formales aplicables, como lo es la
contabilidad separada- así como para individualizarse uno de otro dentro de la
administración de un mismo fiduciario.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
1-Constitución
Dominicana.
2-Codigo
Civil dominicano.
3-Ley
189-11.
4-Reglamento
No.95-12.
5- Enciclopedia digital Wikipedia.
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