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martes, 19 de noviembre de 2019

EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.


EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.
Por: Lic. Manuel Coronado, M. A, d
Abogado-Contador Público.
16 de febrero 2011.

A fin de contextualizar, antes de adéntranos sobre los  detalles del contrato de tarjeta de crédito, es importante hacer referencia al  OBJETO DEL CONTRATO DE TARJETA, en tal caso, respecto del emisor de la tarjeta,  el objeto DEL CONTRATO DE TARJETA es brindar un servicio complejo vinculado con el crédito, consistente en:[1]
a) Otorgar un crédito al usuario hasta un monto determinado, b) Facilitarle el acceso a un conjunto de comercios o proveedores de bienes o servicios adheridos al sistema que conforma el emisor para realizar compras o locaciones, y, c) Proveer, en su caso, una red de cajeros automáticos para proporcionarle el servicio de extracción de dinero. Por otra parte, respecto del usuario de la tarjeta de crédito, el objeto de esta, consiste en pagar por ese servicio el capital e intereses generados.

Del mismo modo, conviene conocer la NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, siendo así, el contrato de tarjeta de crédito es un contrato de APERTURA DE CRÉDITO. Por lo tanto, lo esencial aquí, es que mediante la entrega del plástico se apertura un crédito en beneficio del usuario de este servicio bancario. Por lo tanto, el banco (la institución  de intermediación financiera, según la ley 183-02) se compromete a pagar los consumos realizados por el cliente en los establecimientos comerciales, y a mantener la disponibilidad de crédito durante el tiempo determinado en el contrato. En resumen, la naturaleza del contrato de tarjeta de crédito, es que él, es un contrato de financiación a corto plazo.

Por otra parte, al momento de accionar en la materia que nos ocupa, (el  contrato de tarjeta de crédito, se hace obligatorio identificar los CARACTERES DE ESTE CONTRATO, las cuales  sucintamente son las siguientes: 1-Es un contrato innominado complejo. 2-Es un contrato mercantil, porque la entidad emisora es un banco o una empresa comercial. 3-Es bilateral, porque crea obligaciones para ambas partes. 4-Es consensual. 5-Es Oneroso. 6-Es un contrato intuito personae. 7-Es de duración determinada. 8-Es un contrato de adhesión. 9-Es un contrato de cooperación. 10-Es un contrato de crédito.11-Es un contrato de consumo.[2]

Entrando a la parte sustanciosa del CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO, este es un contrato innominado, porque el legislador dominicano no ha trazado reglas específicas para su suscripción.[3] El régimen jurídico de este negocio se encuentra más bien disperso, mediante los controles bancarios que la ley monetaria y financiera establece, así como la normativa dictada al respecto por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.

El contrato mismo, se regirá por el régimen de las obligaciones, que es el sistema jurídico de derecho común que gobierna a todos los contratos innominados. Dicho de otra forma,  la validez del contrato de tarjeta de crédito en la Rep. Dom. en principio, parece un contrato de adhesión, sin embargo, disposiciones como lo dispuesto por el articulo 1134 del código civil dominicano, o la ley 358-05, sobre protección del consumidor se constituyen en garantía para los tarjetahabientes, aunque no sean parte de los controles  impuestos por las autoridades de la Junta Monetaria.

Ya en el aspecto operativo, la estructura del contrato de tarjeta de crédito difiere de la mayoría de los contratos convencionales o los que normalmente se conocen. Esto quiere decir, que por su complejidad, a ellos se le considera  contratos innominados complejos.

Cuando hablo de complejidad, me refiero a que el contrato de tarjeta de crédito es un negocio compuesto por varios contratos diferentes, que bien podrían ser independientes, uno del otro, pero que se encuentran íntimamente ligados mediante el objeto y la causa. Aún cuando la suscripción de los mismos se realiza entre diferentes partes, teniendo una en común (la entidad emisora o bancaria y financiera). Que es lo complejo.

Desde otro punto de vista, esto quiere decir que el Contrato de Tarjeta de Crédito constituye una operación compleja y el mismo posee su respaldo jurídico  en los  siguientes enunciados del código civil: Todo contrato consensual está compuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil, de cuatro (4) elementos constitutivos: EL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO, LA CAUSA Y LA CAPACIDAD. Corrientemente estos elementos se encuentran tipificados por elementos objetivos que la doctrina y la jurisprudencia, identificados mediante la interpretación de los principios que gobiernan a los negocios jurídicos y  mediante la participación de la voluntad de las partes.

Así, el consentimiento es el encuentro de voluntades, el objeto es la finalidad con la que se encuentran dichas voluntades, la causa, la razón de nacer de la obligación (objetiva) o la razón de contratar o entregar su voluntad (subjetiva). Salvo para el menor emancipado, la capacidad es la plenitud para contratar, que también se encuentra ligada a la voluntad en razón a que la capacidad determina si la persona es apta, si reúne las condiciones necesarias para manifestar libremente su voluntad sin que medie la asistencia o la representación de un tercero.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

1) Coronado, Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones Jurídica Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.

2) Hernández, Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora Centenario, Santo Domingo, D. N., 2009.
3) Código civil dominicano.

4) Castaños Guzmán, El contrato de tarjeta de crédito, curso de contratos  mercantiles y bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.

5) Ley  358-05, Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor
o Usuario.

6) Ley 183-02, Código Monetario y Financiero,

7) Villegas, Carlos, Contratos Mercantiles y Bancarios, Edición  del Autor, Buenos Aires, 2005.



[1] Castaños, Guzmán, El contrato de tarjeta de crédito, curso de contratos  mercantiles y bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.

[2] Coronado, Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones Jurídica Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.
[3] Hernández, Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora Centenario, Santo Domingo, D. N., 2009.

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