Vistas de página en total

jueves, 11 de abril de 2024

El acoso escolar o “bullying”, un delito sin sanción.

 

El acoso escolar o bullying”, un delito sin sanción. 

http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4373/discover?query=El+acoso+escolar+o+%E2%80%9Cbullying%E2%80%9D%2C+un+delito+sin+sanci%C3%B3n.&x=9&y=19

viernes, 29 de marzo de 2024

Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

 Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco- Ucne- Curne- Isend.

29-3-2024.


La demanda en nulidad de actos jurídicos en la República Dominicana constituye un recurso fundamental dentro del sistema legal dominicano, establecido para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos ante la existencia de actos jurídicos que contravengan las disposiciones legales o que carezcan de los requisitos esenciales para su validez. Siendo así, presentamos los fundamentos mínimos que le dan  fundamento:

1-Fundamento constitucional.

La Constitución de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 8, consagra el principio de supremacía constitucional, indicando que las normas que la misma establece son de orden público y vinculantes para todos los poderes del Estado y toda la sociedad. Este principio es fundamental en el contexto de la nulidad de actos jurídicos, ya que cualquier acto que contravenga los preceptos constitucionales puede ser impugnado y declarado nulo por los tribunales competentes.

2-Fundamento legal.

La ley No. 834 de 1978, que al mismo tiempo instituye el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, establece los procedimientos para el ejercicio de la acción de nulidad de actos jurídicos. En particular, los artículos del 35 al 43 de la la indicada ley 834 detalla ampliamente las condiciones a seguir para interponer esta demanda, asegurando así el acceso a la justicia para aquellos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por la existencia de actos jurídicos inválidos.

Además, el Código Civil de la República Dominicana contiene disposiciones específicas respecto a los requisitos de validez de los actos jurídicos en sus artículos 1108 al 1114. Estos preceptos establecen las condiciones necesarias para que un acto jurídico sea considerado válido, como la capacidad de las partes, el objeto lícito y determinado, y la causa lícita.

3-Fundamentos doctrinales.

La doctrina jurídica dominicana respalda la demanda en nulidad de actos jurídicos procesales como un mecanismo esencial para mantener la integridad y la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares. Al respecto podemos hacer  mención  de las  siguientes:

1ero) Sentencia TC/0281/14 del Tribunal Constitucional: Esta sentencia establece que los actos procesales que vulneren derechos fundamentales pueden ser declarados nulos, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso.

2do) Sentencia No. 242-2014 del Tribunal Superior Administrativo: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

3ero) Sentencia No. 00140-2011 de la Suprema Corte de Justicia: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

4to) Sentencia No. 01262-2013 de la Suprema Corte de Justicia: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

5to) Sentencia No. 00186-2012 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia trata sobre la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

6to) Sentencia No. 00365-2018 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

7mo) Sentencia No. 00125-2019 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

8vo) Sentencia No. 00218-2017 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

9no) Sentencia No. 00456-2016 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Estas son solo algunas de las jurisprudencias existentes en la República Dominicana referentes a la nulidad de actos procesales. La jurisprudencia nacional continúa evolucionando y adaptándose a las nuevas realidades y desafíos en el ámbito del derecho procesal, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en los procesos judiciales.

4-Algunos de los casos en los que se puede recurrir a una demanda de nulidad en la República Dominicana incluyen.

1) Falta de capacidad legal de las partes: Si una de las partes que participa en un contrato o acto jurídico carece de capacidad legal para celebrarlo (como un menor de edad no emancipado), dicho contrato puede ser declarado nulo.

2) Vicios en el consentimiento: Si una de las partes es víctima de error, dolo, violencia o intimidación al momento de celebrar un contrato, dicho contrato puede ser anulado por vicios en el consentimiento.

3) Contratos contrarios a la ley o al orden público: Si un contrato o acto jurídico es contrario a la ley o al orden público, puede ser declarado nulo.

4) Falta de forma o solemnidades legales: Algunos actos jurídicos requieren cumplir con ciertas formalidades o solemnidades establecidas por la ley. Si estas no se cumplen, el acto puede ser declarado nulo.

Como nota a considerar, es importante recordar que la nulidad de un acto procesal puede ser solicitada ante los tribunales competentes por las partes afectadas o por terceros con interés legítimo. 

En conclusión, en este escrito se ha presentado y desastrado que la demanda en  nulidad en el ordenamiento  jurídico dominicano es una figura jurídica que deja ver la madurez jurídica  de nuestra noción, la cual esta expresada en  los documentos oficiales,  de manera especifica en la constitución, la ley,   y de forma aplicada, se confirma en la jurisprudencia emanada de distintas instancias del sistema judicial dominicano.



domingo, 3 de marzo de 2024

Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

 



Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco-Ucne-Curne-Isend.

Introducción.

El Estado dominicano dispone de diversos medios para controlar y regular la actividad económica en el país. Estos medios se derivan de la Constitución y las leyes; Ellos se dividen en acciones que puede tomar el gobierno y aquellas que están legalmente a cargo del Estado. Mas abajo destacamos  dichos medios:

  1. Políticas Monetarias y Fiscales:

    • Gobierno: El gobierno puede implementar políticas monetarias y fiscales para influir en la economía. Por ejemplo, ajustar las tasas de interés, regular la cantidad de dinero en circulación y establecer impuestos y gastos públicos.
    • Estado: El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es responsable de la política monetaria. También se encarga de emitir moneda, supervisar el sistema financiero y mantener la estabilidad de precios.
  2. Regulación y Supervisión:

    • Gobierno: El gobierno regula sectores específicos de la economía, como la banca, las telecomunicaciones y la energía. También establece normas para proteger a los consumidores y garantizar la competencia justa.
    • Estado: Las instituciones estatales, como la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Energía, supervisan y regulan las actividades económicas para asegurar su funcionamiento adecuado.
  3. Propiedad Estatal y Empresas Públicas:

    • Gobierno: El gobierno puede poseer y operar empresas en sectores estratégicos, como la electricidad, el agua y el transporte. Estas empresas estatales contribuyen al desarrollo económico y social.
    • Estado: La propiedad estatal se ejerce a través de instituciones como el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
  4. Planificación y Desarrollo Económico:

    • Gobierno: El gobierno establece planes y estrategias para el desarrollo económico a largo plazo. Esto incluye inversiones en infraestructura, educación y salud.
    • Estado: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) es responsable de la planificación y coordinación de políticas económicas.
  5. Derechos de Propiedad y Contratos:

    • Gobierno: Protege los derechos de propiedad y garantiza la ejecución de contratos. Esto fomenta la inversión y la actividad económica.
    • Estado: Los tribunales y el sistema legal aseguran que los derechos de propiedad sean respetados y que los contratos sean cumplidos.

Conclusión.

El Estado  y el Gobierno  son  dos  jurisdicciones que se complementan  y  coexisten  de manera  armoniosa, ya que el Gobierno es parte del Estado.  El Estado lo constituyen, un  territorito, las personas-ciudadanos, un  idioma oficial, una monera de circulación  oficial,  y las instituciones. Así como los tres poderes del Estado (Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial). 

 El Gobierno lo encabeza el poder ejecutivo, quien  dirige las instituciones que integran el Estado. Siendo así, este debe crear y poner en marcha diversas acciones en favor de las personas, esas acciones pueden  ser presentadas como políticas oficiales. Por vía de consecuencias, los medios de que dispone dispone el Estado para poseer control de la actividad económica nacional estarán  siempre fraccionados, en dos, unos que vienen  dados por la constitución misma  y las leyes particulares de  cada institución del Estado y las surgen  de las acciones que el Gobierno puede poner en marcha para poseer ese control.

Dicho de otra manera,  los medios que posee el Estado dominicano, o los que  utiliza para poseer  ese control son  una combinación de políticas,  y regulaciones de la  propiedad estatal, planificación y protección legal para controlar la actividad económica. Estos medios son esenciales para mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y el bienestar social. 

Referencias:

1: El sistema económico de la Constitución dominicana 2: Situación política y económica actual en República Dominicana 3: Informe de la Economía Dominicana