FUNDAMENTO
LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Por:
Dr. Manuel Coronado, PHD.
Abogado-Contador Público.
22 de junio 2010.
Cuando usted como abogado ha agotado la
vía administrativa sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces
iniciar su demanda por la vía judicial, que es lo mismo que decir, aplicar los
procedimientos coactivos establecidos por la constitución, la ley, la
jurisprudencia, los pactos internacionales y la doctrina al respecto.
A continuación, recomendamos las
siguientes normativas para fundamentar sus pretensiones:
EN
LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA:
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad
Artículo 58.-
Protección de las personas con discapacidad.
Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.
Artículo 61.-
Derecho a la salud.
Artículo 62.-
Derecho al trabajo.
EN ACUERDOS INTERNACIONALES:
-Convenio de seguridad social entre el reino de
España y la República Dominicana,
de 1 de julio de 2004. (En vigor desde 1
de Julio de 2006) (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de
2006).Relacionado a la
importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan
ejercido una actividad profesional en el
otro, una mejor garantía de sus derechos.
EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA:
Sentencias de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.
1- Constituye una falta generadora de
los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado
al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No.
655-2007-00100 de fecha 13/8/2008)
Considerando, que en cuanto a lo expuesto por la
recurrente en su tercer medio de casación, es obvio que la Corte a-qua apreció
correctamente dentro de sus facultades y de conformidad con las pruebas
aportadas, que el recurrido, demandante original, quedó desprotegido de los
beneficios propios de la Seguridad Social, al no encontrarse cubierto por una
inscripción regular por ante los organismos de la seguridad social vigentes y
establece como una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que
el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social, pese a
ser obligatoria esta afiliación, a partir del Primero de junio del 2003”; la
Corte a-qua ha hecho una correcta aplicación de la ley y una sana
administración de justicia en el caso examinado;
2-
Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y
pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las
disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las
acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No.
336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando,
que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que el artículo 713 del
Código de Trabajo atribuye expresamente competencia a los tribunales de trabajo
para conocer las acciones de esta naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713:
“La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está
regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código.
Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie
cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos
tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando
sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de
Trabajo”, motivos por los cuales, en el caso de la especie, el proceso debe ser
juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre
la prescripción de las acciones ya que según lo expuesto, no es aplicable la
Ley 87-01, si el trabajador no está amparado en ella por medio de la
inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes; sobre el documento encabezado
“a quien pueda interesar” al indicar el trabajador que el día 22 de diciembre
del año 2004, no tenía ningún compromiso de trabajo con el empleador, ello
analizado con el restante contenido del texto en el que se señala que no hay
compromiso económico, implica obviamente, que entre las partes, no había
obligación de prestación de servicios, así como tampoco de pago de salario, por
tanto, siendo éstos elementos indispensables para la inexistencia del contrato
de trabajo, es evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha
indicada se había extinguido .
3- El carácter universal del Sistema
Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de
inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación
por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso
Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando:
...............por lo expuesto más arriba, la Corte entiende que los derechos
reclamados por la trabajadora en su atendido número cuatro de la demanda y
ordinal quinto de sus conclusiones ante el tribunal de primer grado y
ratificado en la Corte, se referían a los daños y perjuicios por la no
inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto carecen de
fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en cuanto a que
dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por tener un salario
inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de fundamento, en vista de
que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley núm. 87-01, sobre
el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó la Ley núm. 1896, sobre
Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del trabajador en la
seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados por la empleadora;
que correspondía al empleador demostrar que había inscrito en la Seguridad
Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no fue aportada,
razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese aspecto y
reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada por los
artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la acción en
responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo Código de Trabajo,
por lo que la Corte considera que la trabajadora por este concepto es acreedora
de una reparación representada por una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro
(RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a consecuencia de dicha falta”;
(Sic)
4- Cuando un trabajador pone término al
contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla,
basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada.
Recurso Rechazado. (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando:
“Que entre las causas de dimisión que señala el trabajador está la violación a
la Ley Núm. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS); que la parte demandada originaria, hoy parte recurrida, no aportó al
proceso, medio probatorio alguno que nos permitiera determinar que cumplió con
la obligación de afiliar al trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad
Social, tal como se lo impone la Ley, lo que constituye violación a las leyes
laborales, y como tal causal de dimisión, al quedar establecida la relación
laboral ”
5- Los trabajadores ocasionales deben
estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando,
que la recurrente alega en el primer medio del presente recurso que el
recurrido no era trabajador de la empresa, pues a su modo de ver era un
trabajador ocasional para realizar una tarea determinada, circunstancia esta
que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario de las prestaciones
previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos laborales), pero contrario
al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en la motivación de la
sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la relación existente
entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera relación de trabajo
que configura de conformidad con el artículo 15 del Código de Trabajo la
existencia de un contrato de trabajo;
6- Cuando un trabajador pone término al
contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla,
basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. (Sentencia
No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado).
Considerando:
………..Que tampoco existe prueba en el expediente que demuestre que al trabajador
recurrente se le pagaran las últimas vacaciones, ya que en su comunicación de
dimisión, dicho trabajador alega violación al artículo 177 del Código de
Trabajo, referente a las vacaciones anuales ni que tuviera inscrito al
trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o asegurado contra
Accidentes del Trabajo o en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que
basta y sobra la comisión de una sola de todas las faltas enunciadas en su
comunicación de dimisión, para que esta sea justificada. Motivos para los
cuales la dimisión así ejercida debe ser declarada justificada”; (Sic),
7- Seguro Social y Seguridad Social no
es lo mismo. Confusión del Abogado al momento de interponer la demanda. El Juez
falló en base a lo solicitado. No puede fallar ni ultra petita ni extra petita.
Recurso Rechazado (Sentencia de fecha 22/8/2007).
Sentencias
de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en
Casación
1- Error de interpretación del
Magistrado de la Corte
de Trabajo del D.N. al entender que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS) tiene carácter de universal y obligatorio, características propias del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008
de fecha 7/10/2008)
Considerando:
Que en su instancia introductiva de demanda, el ex trabajador recurrido
solicita el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil
con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y
perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido inscrito en el Sistema
Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la empresa demandada no ha
podido comprobar que en efecto, el ex trabajador estuviere afiliado al
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de carácter universal y
obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese sentido,
disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la suma de
sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse excesivo;….
2- Existe una tendencia a igualar la
falta de inscripción del IDSS con la falta de inscripción al Sistema Dominicano
de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando:
Que en su instancia introductiva de demanda el recurrido reclama el pago de una
indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos con 00/100
/RD$500,000.00) pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios que les
fueron ocasionados, por no haber sido inscrito en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS); en la especie, la empresa recurrente no probó por ante
ésta Corte haber cumplido con esa obligación puesta a su cargo por la ley 87-01
de Seguridad Social, y, por tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo,
sin embargo, la indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100
(RD$10,000.00).-
3- Es responsabilidad del empleador que
no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social,
cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador. (Sentencia
No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando:
Que no se discute en la especie, que el accidente de trabajo sufrido por el
reclamante, encontrándose desprotegido contra riesgos laborales, le ocasionó la
cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al ser estropeado por un monta-carga
propiedad de su ex empleadora, ……………, misma que le habrá de indemnizar mediante
el abono de la suma de Trescientos Mil con 00/100 (RD$300,000.00)
pesos;-----------------------------------
4- Responsabilidad del empleador de cubrir
los daños y perjuicios por la no afiliación de su trabajador. (Sentencia No.
5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando:
Que el demandante originario -----------, reclama la suma de quinientos mil con
00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y
perjuicios provocándoles por no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad
Social, ni en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos
que deben ser acogidos, con la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a
la suma de treinta mil con 00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal
concepto,--------------------
5- Por desconocimiento el abogado
reclamo el pago de una indemnización por no registro en el IDSS cuando debió
hacerlo por no registro en el SDSS. (Sentencia No. 212/2008 de fecha
08/10/2008)
Considerando:
Que el ex trabajador demandante originario reclama el pago de una indemnización
ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por
los daños y perjuicios que les fueron ocasionados por la no inscripción en el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego
de examinar la instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el
salario establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100
(RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece
(13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997)
del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un
tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con
00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en
violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente
sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido,
procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
6- El documento probatorio de registro y
cotización a la
Seguridad Social lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social.
(Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando:
Que la Sra. ………, reclama valores por concepto de alegados daños y perjuicios,
por supuestamente no estar afiliada en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), sin embargo con el deposito de la Certificación de la Tesorería
de la seguridad Social (TSS), la empresa probó que cotizó del 1ero. De Junio
del dos mil tres (2003) al veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008), a
favor de su empleada …………………, tal como se comprueba en la Certificación emitida
por dicha institución en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos
mil ocho (2008)
7- Si el empleador tiene a su trabajador
afiliado y está al día en las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad
Social no es pasible de ser condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No.
179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando:
Que el reclamante reivindica el pago de la suma de quinientos mil pesos con
00/100 (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios por su supuesta no
inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin embargo, tanto en
primer grado, como ante este tribunal de alzada, la empresa depositó copia del
reporte de afiliación de su personal, correspondiente al mes de diciembre del
año dos mil siete (2007), por lo que, en idénticos términos, procede rechazar
sus pretensiones al respecto; ……..
EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
1- SEGURO DE VEJEZ,
DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (SVDS):
A- Beneficiarios y Prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Arts.
44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts.
44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts.
44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts.
44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.
-Del Régimen Subsidiado:
Arts.
63 al 65: Pensión de solidaria
Art.
66: Pensión de Sobrevivencia
-Del Régimen Contributivo Subsidiado:
Art.
72: Pensión por Vejez.
Art.
73: Pensión por Discapacidad.
Art.
75: Pensión de Sobrevivencia
B- Capítulo IX:
Infracciones y Sanciones:
Art.
112.- Principios y normas generales
Art.
113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art.
115.- Magnitud de las sanciones.
Art.
62.- El Empleador como agente de retención.
2- SEGURO FAMILIAR DE
SALUD (SFS)
A- Beneficios y
prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Art.
123.- Beneficiarios.
Art.
127.- Prestaciones.
Art.
129.- Plan Básico de Salud.
Art.
130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art.
131.- Subsidio por enfermedad
Art.
132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art.
134.- Estancias Infantiles
-Del Régimen Subsidiado:
Art.
125.- Beneficiarios
Art.
128.- Prestaciones
-Del Régimen Contributivo
Subsidiado:
Art.
126.- Beneficiarios
Art.
128.- Prestaciones
B- Capítulo X:
Infracciones y Sanciones:
Art.
144.- El Empleador como agente de retención
Art.
145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
180.- Principios y normas generales
Art.
181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.
3- SEGURO DE RIESGOS
LABORALES (SRL)
Beneficiarios y
prestaciones del Régimen Contributivo
Art.
187.- Beneficiarios
Arts.
192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art.
202.- Obligaciones del empleador.
Art.
203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
204.- Infracciones y Sanciones.
BIBLIOGRÁFIA APLICADA
Ley
87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social (sdss)
Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana,
de 1 de julio de 2004
Constitución dominicana
(Sentencia
No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo
siguiente: “Que el artículo 713 del Código de Trabajo atribuye expresamente
competencia a los tribunales de trabajo para conocer las acciones de esta
naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713: “La responsabilidad civil de las
personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo
disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo
conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra
empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento
de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios
o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo”, motivos por los cuales, en
el caso de la especie, el proceso debe ser juzgado conforme a las disposiciones
del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones ya
que según lo expuesto, no es aplicable la Ley 87-01, si el trabajador no está
amparado en ella por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones
correspondientes; sobre el documento encabezado “a quien pueda interesar” al
indicar el trabajador que el día 22 de diciembre del año 2004, no tenía ningún
compromiso de trabajo con el empleador, ello analizado con el restante
contenido del texto en el que se señala que no hay compromiso económico, implica
obviamente, que entre las partes, no había obligación de prestación de
servicios, así como tampoco de pago de salario, por tanto, siendo éstos
elementos indispensables para la inexistencia del contrato de trabajo, es
evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha indicada se había
extinguido .
(Sentencia
No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando: ...............por lo expuesto más
arriba, la Corte entiende que los derechos reclamados por la trabajadora en su
atendido número cuatro de la demanda y ordinal quinto de sus conclusiones ante
el tribunal de primer grado y ratificado en la Corte, se referían a los daños y
perjuicios por la no inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto
carecen de fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en
cuanto a que dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por
tener un salario inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de
fundamento, en vista de que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la
Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó
la Ley núm. 1896, sobre Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del
trabajador en la seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados
por la empleadora; que correspondía al empleador demostrar que había inscrito
en la Seguridad Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no
fue aportada, razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese
aspecto y reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada
por los artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la
acción en responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo
Código de Trabajo, por lo que la Corte considera que la trabajadora por este
concepto es acreedora de una reparación representada por una indemnización de
Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a
consecuencia de dicha falta”; (Sic)
(Sentencia
No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando: “Que entre las causas de dimisión que
señala el trabajador está la violación a la Ley Núm. 87-01 que instituye el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que la parte demandada
originaria, hoy parte recurrida, no aportó al proceso, medio probatorio alguno
que nos permitiera determinar que cumplió con la obligación de afiliar al
trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se lo impone la
Ley, lo que constituye violación a las leyes laborales, y como tal causal de dimisión,
al quedar establecida la relación laboral ”
(Sentencia
No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando, que la recurrente alega en el primer
medio del presente recurso que el recurrido no era trabajador de la empresa,
pues a su modo de ver era un trabajador ocasional para realizar una tarea
determinada, circunstancia esta que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario
de las prestaciones previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos
laborales), pero contrario al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en
la motivación de la sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la
relación existente entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera
relación de trabajo que configura de conformidad con el artículo 15 del Código
de Trabajo la existencia de un contrato de trabajo;
Sentencia
No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado.
Considerando: ………..Que tampoco existe prueba en el
expediente que demuestre que al trabajador recurrente se le pagaran las últimas
vacaciones, ya que en su comunicación de dimisión, dicho trabajador alega
violación al artículo 177 del Código de Trabajo, referente a las vacaciones
anuales ni que tuviera inscrito al trabajador en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales o asegurado contra Accidentes del Trabajo o en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social. Que basta y sobra la comisión de una sola de
todas las faltas enunciadas en su comunicación de dimisión, para que esta sea
justificada. Motivos para los cuales la dimisión así ejercida debe ser
declarada justificada”; (Sic),
(Sentencia
de fecha 22/8/2007).
(Sentencia
209/2008 de fecha 7/10/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda, el ex trabajador recurrido solicita el pago de una indemnización ascendente
a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de
los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido
inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la
empresa demandada no ha podido comprobar que en efecto, el ex trabajador
estuviere afiliado al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de
carácter universal y obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese
sentido, disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la
suma de sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse
excesivo;….
(Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda el recurrido reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma
de quinientos mil pesos con 00/100 /RD$500,000.00) pesos, como justa reparación
de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, por no haber sido
inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); en la especie,
la empresa recurrente no probó por ante ésta Corte haber cumplido con esa
obligación puesta a su cargo por la ley 87-01 de Seguridad Social, y, por
tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo, sin embargo, la
indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100
(RD$10,000.00).-
(Sentencia
No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando: Que no se discute en la especie, que
el accidente de trabajo sufrido por el reclamante, encontrándose desprotegido
contra riesgos laborales, le ocasionó la cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al
ser estropeado por un monta-carga propiedad de su ex empleadora, ……………, misma
que le habrá de indemnizar mediante el abono de la suma de Trescientos Mil con
00/100 (RD$300,000.00) pesos;-----------------------------------
(Sentencia No.
5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando: Que el demandante originario
-----------, reclama la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00)
pesos, por concepto de los supuestos daños y perjuicios provocándoles por
no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad Social, ni en el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos que deben ser acogidos, con
la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a la suma de treinta mil con
00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal concepto,--------------------
(Sentencia
No. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
Considerando: Que el ex trabajador demandante
originario reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de
quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por los daños y perjuicios que
les fueron ocasionados por la no inscripción en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego de examinar la
instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el salario
establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100
(RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece
(13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997)
del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un
tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con
00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en
violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente
sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido,
procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
(Sentencia
No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando: Que la Sra. ………, reclama valores por
concepto de alegados daños y perjuicios, por supuestamente no estar afiliada en
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin embargo con el deposito
de la Certificación de la Tesorería de la seguridad Social (TSS), la empresa
probó que cotizó del 1ero. De Junio del dos mil tres (2003) al veinticinco (25)
de Julio del dos mil ocho (2008), a favor de su empleada …………………, tal como se
comprueba en la Certificación emitida por dicha institución en fecha
veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008)
(Sentencia
No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que el reclamante reivindica el pago
de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) por los daños y
perjuicios por su supuesta no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, sin embargo, tanto en primer grado, como ante este tribunal de alzada,
la empresa depositó copia del reporte de afiliación de su personal,
correspondiente al mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que,
en idénticos términos, procede rechazar sus pretensiones al respecto; ……..