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miércoles, 20 de noviembre de 2019

FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.


FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Por: Dr. Manuel Coronado, PHD.
Abogado-Contador Público.
22 de junio 2010.

Cuando usted como abogado ha agotado la vía administrativa sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces iniciar su demanda por la vía judicial, que es lo mismo que decir, aplicar los procedimientos coactivos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, los pactos internacionales y la doctrina al respecto.

A continuación, recomendamos las siguientes normativas para fundamentar sus pretensiones:

EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA:

Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.

Artículo 61.- Derecho a la salud.

Artículo 62.- Derecho al trabajo.

EN ACUERDOS INTERNACIONALES:

-Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004.  (En vigor desde 1 de Julio de 2006)  (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de 2006).Relacionado a la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos.

EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA:

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.

1- Constituye una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha 13/8/2008)
Considerando, que en cuanto a lo expuesto por la recurrente en su tercer medio de casación, es obvio que la Corte a-qua apreció correctamente dentro de sus facultades y de conformidad con las pruebas aportadas, que el recurrido, demandante original, quedó desprotegido de los beneficios propios de la Seguridad Social, al no encontrarse cubierto por una inscripción regular por ante los organismos de la seguridad social vigentes y establece como una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social, pese a ser obligatoria esta afiliación, a partir del Primero de junio del 2003”; la Corte a-qua ha hecho una correcta aplicación de la ley y una sana administración de justicia en el caso examinado;
2- Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones.  Recurso Rechazado. (Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que el artículo 713 del Código de Trabajo atribuye expresamente competencia a los tribunales de trabajo para conocer las acciones de esta naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713: “La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo”, motivos por los cuales, en el caso de la especie, el proceso debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones ya que según lo expuesto, no es aplicable la Ley 87-01, si el trabajador no está amparado en ella por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes; sobre el documento encabezado “a quien pueda interesar” al indicar el trabajador que el día 22 de diciembre del año 2004, no tenía ningún compromiso de trabajo con el empleador, ello analizado con el restante contenido del texto en el que se señala que no hay compromiso económico, implica obviamente, que entre las partes, no había obligación de prestación de servicios, así como tampoco de pago de salario, por tanto, siendo éstos elementos indispensables para la inexistencia del contrato de trabajo, es evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha indicada se había extinguido .
3- El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando: ...............por lo expuesto más arriba, la Corte entiende que los derechos reclamados por la trabajadora en su atendido número cuatro de la demanda y ordinal quinto de sus conclusiones ante el tribunal de primer grado y ratificado en la Corte, se referían a los daños y perjuicios por la no inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto carecen de fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en cuanto a que dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por tener un salario inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de fundamento, en vista de que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó la Ley núm. 1896, sobre Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del trabajador en la seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados por la empleadora; que correspondía al empleador demostrar que había inscrito en la Seguridad Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no fue aportada, razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese aspecto y reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada por los artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la acción en responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo Código de Trabajo, por lo que la Corte considera que la trabajadora por este concepto es acreedora de una reparación representada por una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a consecuencia de dicha falta”; (Sic)
4- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando: “Que entre las causas de dimisión que señala el trabajador está la violación a la Ley Núm. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que la parte demandada originaria, hoy parte recurrida, no aportó al proceso, medio probatorio alguno que nos permitiera determinar que cumplió con la obligación de afiliar al trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se lo impone la Ley, lo que constituye violación a las leyes laborales, y como tal causal de dimisión, al quedar establecida la relación laboral ”
5- Los trabajadores ocasionales deben estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando, que la recurrente alega en el primer medio del presente recurso que el recurrido no era trabajador de la empresa, pues a su modo de ver era un trabajador ocasional para realizar una tarea determinada, circunstancia esta que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario de las prestaciones previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos laborales), pero contrario al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en la motivación de la sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la relación existente entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera relación de trabajo que configura de conformidad con el artículo 15 del Código de Trabajo la existencia de un contrato de trabajo;
6- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. (Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08.  Recurso rechazado).
Considerando: ………..Que tampoco existe prueba en el expediente que demuestre que al trabajador recurrente se le pagaran las últimas vacaciones, ya que en su comunicación de dimisión, dicho trabajador alega violación al artículo 177 del Código de Trabajo, referente a las vacaciones anuales ni que tuviera inscrito al trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o asegurado contra Accidentes del Trabajo o en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que basta y sobra la comisión de una sola de todas las faltas enunciadas en su comunicación de dimisión, para que esta sea justificada. Motivos para los cuales la dimisión así ejercida debe ser declarada justificada”; (Sic),
7- Seguro Social y Seguridad Social no es lo mismo. Confusión del Abogado al momento de interponer la demanda. El Juez falló en base a lo solicitado. No puede fallar ni ultra petita ni extra petita. Recurso Rechazado (Sentencia de fecha 22/8/2007).

Sentencias de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en Casación

1- Error de interpretación del Magistrado de la Corte de Trabajo del D.N. al entender que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene carácter de universal y obligatorio, características propias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008 de fecha 7/10/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de demanda, el ex trabajador recurrido solicita el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la empresa demandada no ha podido comprobar que en efecto, el ex trabajador estuviere afiliado al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de carácter universal y obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese sentido, disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la suma de sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse excesivo;….
2- Existe una tendencia a igualar la falta de inscripción del IDSS con la falta de inscripción al Sistema Dominicano de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de demanda el recurrido reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos con 00/100 /RD$500,000.00) pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, por no haber sido inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); en la especie, la empresa recurrente no probó por ante ésta Corte haber cumplido con esa obligación puesta a su cargo por la ley 87-01 de Seguridad Social, y, por tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo, sin embargo, la indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00).-
3- Es responsabilidad del empleador que no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social, cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador. (Sentencia No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando: Que no se discute en la especie, que el accidente de trabajo sufrido por el reclamante, encontrándose desprotegido contra riesgos laborales, le ocasionó la cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al ser estropeado por un monta-carga propiedad de su ex empleadora, ……………, misma que le habrá de indemnizar mediante el abono de la suma de Trescientos Mil con 00/100 (RD$300,000.00) pesos;-----------------------------------
4- Responsabilidad del empleador de cubrir los daños y perjuicios por la no afiliación de su trabajador. (Sentencia No. 5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando: Que el demandante originario -----------, reclama la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de  los supuestos daños y perjuicios provocándoles por no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad Social, ni en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos que deben ser acogidos, con la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a la suma de treinta mil con 00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal concepto,--------------------
5- Por desconocimiento el abogado reclamo el pago de una indemnización por no registro en el IDSS cuando debió hacerlo por no registro en el SDSS. (Sentencia No. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
Considerando: Que el ex trabajador demandante originario reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por los daños y perjuicios que les fueron ocasionados por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego de examinar la instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el salario establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100 (RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece (13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete  (1997) del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con 00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido, procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
6- El documento probatorio de registro y cotización a la Seguridad Social lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social. (Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando: Que la Sra. ………, reclama valores por concepto de alegados daños y perjuicios, por supuestamente no estar afiliada en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin embargo con el deposito de la Certificación de la Tesorería de la seguridad Social (TSS), la empresa probó que cotizó del 1ero. De Junio del dos mil tres (2003) al veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008), a favor de su empleada …………………, tal como se comprueba en la Certificación emitida por dicha institución en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008)
7- Si el empleador tiene a su trabajador afiliado y está al día en las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social no es pasible de ser condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que el reclamante reivindica el pago de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios por su supuesta no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin embargo, tanto en primer grado, como ante este tribunal de alzada, la empresa depositó copia del reporte de afiliación de su personal, correspondiente al mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que, en idénticos términos, procede rechazar sus pretensiones al respecto; ……..
EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
1- SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (SVDS):
A- Beneficiarios y Prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Arts. 44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts. 44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts. 44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts. 44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.

-Del Régimen Subsidiado:

Arts. 63 al 65: Pensión de solidaria
Art. 66: Pensión de Sobrevivencia

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 72: Pensión por Vejez.
Art. 73: Pensión por Discapacidad.
Art. 75: Pensión de Sobrevivencia

B- Capítulo IX: Infracciones y Sanciones:

Art. 112.- Principios y normas generales
Art. 113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art. 115.- Magnitud de las sanciones.
Art. 62.- El Empleador como agente de retención.

2- SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS)
A- Beneficios y prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Art. 123.- Beneficiarios.
Art. 127.- Prestaciones.
Art. 129.- Plan Básico de Salud.
Art. 130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art. 131.- Subsidio por enfermedad
Art. 132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art. 134.- Estancias Infantiles

-Del Régimen Subsidiado:

Art. 125.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 126.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

B- Capítulo X: Infracciones y Sanciones:

Art. 144.- El Empleador como agente de retención
Art. 145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 180.- Principios y normas generales
Art. 181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.

3- SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL)

Beneficiarios y prestaciones del Régimen Contributivo

Art. 187.- Beneficiarios
Arts. 192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art. 202.- Obligaciones del empleador.
Art. 203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 204.- Infracciones y Sanciones.

BIBLIOGRÁFIA APLICADA



Ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social (sdss)
Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004

Constitución dominicana
(Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que el artículo 713 del Código de Trabajo atribuye expresamente competencia a los tribunales de trabajo para conocer las acciones de esta naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713: “La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo”, motivos por los cuales, en el caso de la especie, el proceso debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones ya que según lo expuesto, no es aplicable la Ley 87-01, si el trabajador no está amparado en ella por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes; sobre el documento encabezado “a quien pueda interesar” al indicar el trabajador que el día 22 de diciembre del año 2004, no tenía ningún compromiso de trabajo con el empleador, ello analizado con el restante contenido del texto en el que se señala que no hay compromiso económico, implica obviamente, que entre las partes, no había obligación de prestación de servicios, así como tampoco de pago de salario, por tanto, siendo éstos elementos indispensables para la inexistencia del contrato de trabajo, es evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha indicada se había extinguido .
(Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando: ...............por lo expuesto más arriba, la Corte entiende que los derechos reclamados por la trabajadora en su atendido número cuatro de la demanda y ordinal quinto de sus conclusiones ante el tribunal de primer grado y ratificado en la Corte, se referían a los daños y perjuicios por la no inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto carecen de fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en cuanto a que dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por tener un salario inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de fundamento, en vista de que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó la Ley núm. 1896, sobre Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del trabajador en la seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados por la empleadora; que correspondía al empleador demostrar que había inscrito en la Seguridad Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no fue aportada, razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en ese aspecto y reconocer la falta cometida por la empleadora, situación sancionada por los artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da lugar a la acción en responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712, del mismo Código de Trabajo, por lo que la Corte considera que la trabajadora por este concepto es acreedora de una reparación representada por una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), por los daños sufridos por ella a consecuencia de dicha falta”; (Sic)
(Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando: “Que entre las causas de dimisión que señala el trabajador está la violación a la Ley Núm. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que la parte demandada originaria, hoy parte recurrida, no aportó al proceso, medio probatorio alguno que nos permitiera determinar que cumplió con la obligación de afiliar al trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se lo impone la Ley, lo que constituye violación a las leyes laborales, y como tal causal de dimisión, al quedar establecida la relación laboral ”
(Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando, que la recurrente alega en el primer medio del presente recurso que el recurrido no era trabajador de la empresa, pues a su modo de ver era un trabajador ocasional para realizar una tarea determinada, circunstancia esta que según su opinión lo descalifica para ser beneficiario de las prestaciones previstas en la Ley sobre Seguridad Social (riesgos laborales), pero contrario al razonamiento de la recurrente la Corte a-qua en la motivación de la sentencia impugnada hizo una correcta apreciación de que la relación existente entre el recurrido y la empresa caracterizaba una verdadera relación de trabajo que configura de conformidad con el artículo 15 del Código de Trabajo la existencia de un contrato de trabajo;
Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08.  Recurso rechazado.
Considerando: ………..Que tampoco existe prueba en el expediente que demuestre que al trabajador recurrente se le pagaran las últimas vacaciones, ya que en su comunicación de dimisión, dicho trabajador alega violación al artículo 177 del Código de Trabajo, referente a las vacaciones anuales ni que tuviera inscrito al trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o asegurado contra Accidentes del Trabajo o en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que basta y sobra la comisión de una sola de todas las faltas enunciadas en su comunicación de dimisión, para que esta sea justificada. Motivos para los cuales la dimisión así ejercida debe ser declarada justificada”; (Sic),
(Sentencia de fecha 22/8/2007).
(Sentencia 209/2008 de fecha 7/10/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de demanda, el ex trabajador recurrido solicita el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados, al no haber sido inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la especie, la empresa demandada no ha podido comprobar que en efecto, el ex trabajador estuviere afiliado al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), de carácter universal y obligatorio, por lo que, procede acoger la demanda en ese sentido, disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el reclamante a la suma de sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse excesivo;….
 (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de demanda el recurrido reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil pesos con 00/100 /RD$500,000.00) pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, por no haber sido inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); en la especie, la empresa recurrente no probó por ante ésta Corte haber cumplido con esa obligación puesta a su cargo por la ley 87-01 de Seguridad Social, y, por tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo, sin embargo, la indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00).-
(Sentencia No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando: Que no se discute en la especie, que el accidente de trabajo sufrido por el reclamante, encontrándose desprotegido contra riesgos laborales, le ocasionó la cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al ser estropeado por un monta-carga propiedad de su ex empleadora, ……………, misma que le habrá de indemnizar mediante el abono de la suma de Trescientos Mil con 00/100 (RD$300,000.00) pesos;-----------------------------------
(Sentencia No. 5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando: Que el demandante originario -----------, reclama la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por concepto de  los supuestos daños y perjuicios provocándoles por no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad Social, ni en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos que deben ser acogidos, con la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a la suma de treinta mil con 00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal concepto,--------------------
(Sentencia No. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
Considerando: Que el ex trabajador demandante originario reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por los daños y perjuicios que les fueron ocasionados por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego de examinar la instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el salario establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100 (RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece (13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete  (1997) del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con 00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido, procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
(Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando: Que la Sra. ………, reclama valores por concepto de alegados daños y perjuicios, por supuestamente no estar afiliada en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin embargo con el deposito de la Certificación de la Tesorería de la seguridad Social (TSS), la empresa probó que cotizó del 1ero. De Junio del dos mil tres (2003) al veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008), a favor de su empleada …………………, tal como se comprueba en la Certificación emitida por dicha institución en fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008)
(Sentencia No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que el reclamante reivindica el pago de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios por su supuesta no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, sin embargo, tanto en primer grado, como ante este tribunal de alzada, la empresa depositó copia del reporte de afiliación de su personal, correspondiente al mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que, en idénticos términos, procede rechazar sus pretensiones al respecto; ……..


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