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jueves, 29 de agosto de 2019

La determinación de la obligación tributaria y la prescripción.


Por: Viotor L. Rodriguez.


La prescripción es un medio de adquirir derechos y extinguir obligaciones, lo que tiene que ver con la seguridad jurídica. Las personas deben ser sujetos de sus derechos en un estado de certidumbre y estabilidad, y en algún modo es necesario el goce o ejercicio de los mismos sin que de forma infinita en el tiempo tal posibilidad sea precaria o transitoria, de tal modo que el ejercicio de un derecho sea una situación pacifica e interrumpida en el tiempo por imprevistos y situaciones olvidadas.
En la materia tributaria la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones tributaria sustantiva, y las obligaciones formales de hacer o no hacer. Una vez extinguidas las obligaciones no se pueden ejercer las acciones del fisco persiguiendo el cumplimiento de las mismas. Después de transcurrido el plazo de tres años de la prescripción la Administración tributaria no puede exigir declaraciones juradas, tampoco puede impugnar las declaraciones juradas realizadas y no puede practicar determinaciones de oficio, sean estas sobre base presuntas, estimaciones de oficio, o sobre base ciertas.  No puede la Administración tributaria ejercer ninguna acción por violaciones a las disposiciones del Código Tributario o violaciones a las leyes tributarias si ha transcurrido el plazo de prescripción. También, luego de caducar en el mismo plazo de tres años, los sujetos pasivos no pueden ejercer las acciones en repetición contra el fisco, perdiendo el derecho al reembolso de los tributos pagados en exceso o indebidamente. Eso está claro en artículo 21., del Código Tributario.
La prescripción se suspende por la interposición de un recurso en sede administrativa o sede jurisdiccional, hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; por la no presentación de la declaración jurada o haberla presentado con falsedades o por la notificación al contribuyente de inicio de fiscalización o verificación administrativa. La suspensión dura dos años y luego de transcurrida continua el corriendo el plazo de tres años de prescripción hasta completarse.
Independientemente de que le está vedado a la Administración tributaria realizar acciones alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias después de la extinción de las mismas, una vez ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años, ésta sigue haciendo determinaciones de oficio de las obligaciones tributarias y persiguiendo violaciones al Código Tributario y las leyes tributarias que han prescripto, acciones que hace en flagrante violación a las disposiciones del Código Tributario.
La suspensión del plazo de prescripción en ningún caso es automática, si un contribuyente no ha presentado la declaración jurada para que le sea oponible la suspensión es necesario que se le notifique dentro de los tres años del plazo de la prescripción porque no se puede suspender un plazo que no han transcurrido, antes de su inicio, ni cuando ya ha pasado, después que ha finalizado. Si un contribuyente presenta una declaración jurada con datos falsos esta situación se le debe notificar durante el plazo tres años de la prescripción. Hacerlo después es pretender suspender un plazo que ya transcurrió y un plazo que ya pasó no puede ser suspendido. 
Si el contribuyente no presenta declaración el plazo de prescripción sólo se suspende si es notificado y se le exige la presentación de la declaración jurada dentro del mismo plazo no fuera de él. La declaración jurada no puede ser exigida en el plazo de presentación y pago o de actuación voluntaria, porque en ese periodo no se ha iniciado la prescripción, tampoco después de transcurrido porque ya no existe y no se puede suspender un plazo que no existe.
En todos los casos el periodo de suspensión de dos años es para que la Administración pueda hacer la determinación oficio de la obligación tributaria y ésta no puede ser realizada después de transcurrido el plazo de prescripción. El artículo 66, del Código Tributario, de la determinación de oficio, en su parte capital dice: “Dentro del plazo de prescripción, la Administración Tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria,”. La Administración tributaria sólo debe proceder hacer la determinación de oficio de la obligación tributaria dentro del plazo de prescripción, fuera de él no.
La administración tributaria sigue haciendo determinaciones de oficio fuera de plazo de prescripción cuando le está vedado porque cuenta con medio chantaje y extorsión para obligar al sujeto a cumplir con obligaciones prescritas como el procedimiento de cobro compulsivo y el procedimiento administrativo de apremio. Una vez emitida su Resolución de Reconsideración, el párrafo II, del artículo 57, dispone que: “La Administración tributaria estará habilitada de pleno de derecho para adoptar  las medidas necesaria para promover el cobro compulsivo de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el crédito fiscal.”
La Administración entiende que estar habilitada es estar autorizada para el cobro de la obligación tributaria que ha determinado y confirmado en su Resolución de Reconsideración y que puede adoptar cualquier medida para el cobro compulsivo de la deuda incluyendo el procedimiento de apremio para realizar o convertir  en dinero los bienes del contribuyen y así lograr el pago de una obligación extinta, cuando la única pretensión del párrafo citado, del artículo 57, del Código Tributario, es que pueda solicitar las medidas conservatorias que estime conveniente, no que ejecute los bienes del contribuyente cuando la deuda no es cierta, ni liquida ni exigible. 
La administración tributaria está habilitada para el cobro compulsivo de la deuda tributaria, pero tomando esto como argumento no puede ordenar acciones ejecutorias y requerir el pago de deudas tributarias prescritas en el momento de su determinación, para chantajear y prácticamente extorsionar a los contribuyentes que no pueden ejercer sus derechos y que de repente se encuentran en la situación previa a la ejecución de sus bienes y llevado a pagar una obligación tributaria que ya no existía.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES EN REP. DOM.

Derechos de los Contribuyentes

En cuanto a sus derechos como contribuyente, se listan a continuación los más relevantes:
Usted tiene el derecho a recibir un trato cortés y diligente por parte del personal al servicio de la DGII. El personal de la DGII le facilitará en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones brindándole un trato profesional, cortés y de calidad. En caso de no estar satisfecho o satisfecha con el trato recibido, la DGII pone a su disposición diferentes vías para realizar una reclamación y la misma será atendida con diligencia y confidencialidad.
Usted tiene el derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna sobre cómo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a su situación tributaria. Como contribuyente recibirá información completa, precisa y oportuna en un lenguaje sencillo que explique las leyes y normativas relativas a su situación tributaria especí­fica, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la DGII pone a su disposición la posibilidad de consultar el estado de sus solicitudes y procedimientos.
Usted tiene el derecho a recibir información oportuna sobre actuaciones que realice la DGII de las que usted sea parte. La DGII le notifi­cará oportunamente al inicio de las actuaciones de comprobación o revisión y le explicará su naturaleza y alcance, así como los derechos y obligaciones que tiene en el curso de tales actuaciones, respetando siempre los plazos establecidos en la legislación tributaria.
Usted tiene el derecho a recibir información sobre cambios en la legislación de manera oportuna. La DGII se compromete a proporcionarle información sobre las novedades y/o modificaciones que se produzcan en las leyes, normas, resoluciones, decretos y otras normativas que incidan sobre el sistema tributario dominicano.
Usted tiene el derecho a hacer consultas a la DGII sobre casos particulares relacionados con la aplicación de las leyes y normativas tributarias. Puede consultar a la DGII sobre sus dudas e inquietudes en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes y normativas de carácter tributario en situaciones concretas. Para ello, la institución responderá oportunamente a través de las vías disponibles.
Usted tiene el derecho a la privacidad y con­fidencialidad de su información. La DGII no divulgará la información que nos suministren las y los contribuyentes. Usted tiene derecho a saber por qué la DGII le pide información y cómo y para qué la usara.
Usted tiene el derecho a una revisión formal y una reconsideración posterior. Si no está de acuerdo con el monto de impuesto que adeuda, ya sea en cuanto a la aplicación de la ley o de resoluciones administrativas, tiene derecho a solicitar a la DGII que reconsidere su decisión. De no estar de acuerdo con esta revisión también tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal judicial correspondiente.
Usted tiene derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de otro u otra contribuyente. En caso de que tenga conocimiento de acciones irregulares o actividades fraudulentas por parte de otro u otra contribuyente tiene el derecho a denunciarle a través de los canales que la DGII ha dispuesto para tal ­fin.
Usted tiene el derecho a ser representado o representada por una persona de su elección. Las y los contribuyentes tienen derecho de representarse a sí mismos o a que otra persona les represente, con la debida autorización escrita. Su representante debe ser una persona facultada ante la DGII para estos fi­nes, tal como un abogado o abogada, contadora o contador público autorizado o agente registrado.
Usted tiene derecho a conocer las informaciones sobre nuestro desempeño organizacional y ejecución presupuestaria. La DGII tiene a su disposición información actualizada sobre su desempeño organizacional y ejecución presupuestaria que puede ser consultada a través del Departamento de Libre Acceso a la Información Pública y en el portal de transparencia de la página de la DGII:  www.dgii.gov.do.

Deberes de los Contribuyentes

A continuación los principales deberes de los contribuyentes:
Usted tiene el deber de tributar en proporción a sus ingresos o bienes. Las leyes tributarias establecen impuestos que deben ser pagados por las y los contribuyentes de acuerdo a las actividades económicas que realicen o los bienes que posean. El monto a pagar se determina de acuerdo a sus ingresos o bienes.
Usted tiene el deber de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). El RNC es el número o código que identi­fica a las y los contribuyentes y es asignado por la DGII. Debe utilizar el RNC en todos los documentos y transacciones que realice relacionados con sus obligaciones tributarias.
Usted tiene el deber de informar a la DGII cuando inicie sus actividades comerciales. Las actividades que generan obligaciones tributarias deben ser de conocimiento de la DGII. También debe solicitar los permisos correspondientes antes de la instalación de nuevos locales.
Usted tiene el deber de emitir facturas con números de comprobante ­fiscal (NCF). Debe solicitar a la DGII la autorización para emitir facturas con números de comprobante ­fiscal para sustentar las transferencias de bienes o la prestación de servicios.
Usted tiene el deber de comunicar los cambios que modifi­quen sus datos o su actividad. Los cambios relacionados con el domicilio, el nombre comercial, teléfono, actividad económica o cualquier otro, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen. Si decide poner ­n a su negocio por causa justi­ficada deberá informarlo a la DGII en un plazo de sesenta (60) días.
Usted tiene el deber de llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que realiza. Las anotaciones en los registros y los libros de contabilidad deberán hacerse a medida que se desarrollen las operaciones y deben ser conservados por un período de diez (10) años; al igual que los recibos, comprobantes de pago o cualquier otro documento relacionado con dichas operaciones.
Usted tiene el deber de presentar las declaraciones que le corresponda para determinar el pago de los impuestos. Las declaraciones de impuestos se presentan con los documentos e informaciones en las formas y plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Usted tiene el deber de presentarse en las o­ficinas de la DGII cuando se le requiera. La Administración Tributaria solicitará su presencia cuando lo considere necesario y es su deber como ciudadano(a) responsable atender esta solicitud.
Usted tiene el deber de facilitar al personal de la DGII la revisión y veri­ficación de sus actividades económicas. La Administración Tributaria tiene la facultad para revisar y veri­ficar las actividades económicas y es su deber como contribuyente facilitar estas labores.
Usted tiene el deber de informar a la Administración Tributaria las retenciones efectuadas. Cuando efectúe las retenciones de impuestos debe informar y pagar a la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos en las leyes y normas tributarias. Cumpliendo con sus deberes tributarios, contribuye al bienestar común y el desarrollo del país.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA PARTICIPAR DEL DECRETO 265-19.

¿Cuáles son los requisitos del Régimen Simplificado de Tribulación?

  1. Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizados las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro dato tendente a alterar el cumplimiento tributario.
  2. Si es un nuevo contribuyente, deberá realizar su incorporación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y luego optar por acogerse al RST.
  3. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  5. No encontrarse en proceso de fiscalización externa. 
  6. Que los ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$ 8,700,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de ingresos.
  7. Dedicarse a la comercialización de bienes y que el valor de las compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de compras.
  8. Ser residente en el país .
  9. Que no sea beneficiada por leyes de incentivo fiscal, si es Persona jurídica.
  10. Que en la composición accionaria o de socios no exista al menos uno que sea residente en el exterior.
  11. No tener como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  12. No ser socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  13. La persona física o jurídica con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir tomando en consideración sus ingresos propios más los ingresos de la sociedad que le corresponden en proporción a su participación.
  14. No tener registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial, si es Persona jurídica.
  15. Que la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, no corresponda a una de las siguientes:
  • Venta y construcción bienes raíces y capitales inmobiliarios.
  • Fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas.
  • Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
  • Realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.

​¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que se acojan al RST?

Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago de los siguientes impuestos:
  • Aranceles y derechos de importación.
  • Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital. 
  • Impuestos sobre las operaciones financieras.​
  • Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.
Adicionalmente, los contribuyentes acogidos al RST se encuentran obligados a:
  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
  4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias. 
  5. Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII. 

MAS DEL DECRETO 265-19, PARA RST.

Modalidades del nuevo régimen
El director de la DGII, indicó que hay dos modalidades en el nuevo régimen a la que podrán acogerse los contribuyentes:
• Personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no superen 8 millones 700 mil pesos.
• Y el segmento que se dedique a la comercialización, cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los 40 millones de pesos.
Precisó que el umbral de 8.7 millones de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.
“Se pueden acoger de inmediato personas físicas o también microempresas incluyendo actividades de servicios, que se incluyó que antes no existían, o el sector agropecuario, así como cualquier comercio, un colmado que venda hasta 40 millones de pesos”, afirmó el director de la DGII.
REQUISITOS:
Evaluación de solicitudes
Señaló que quienes están acogidos actualmente al régimen PST, que era el sistema anterior, serán transferidos automáticamente al nuevo RST, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el decreto 265-19 recién emitido por el Poder Ejecutivo.
El director, Díaz también declaró que la DGII ya tiene un área dedicada en la sede central para evaluar todas las solicitudes y que, además, en cada provincia, en las oficinas, más de 40 a nivel nacional, dispuso de un personal especializado para ayudar a las personas o a las empresas.
“Vamos a dar capacitación, vamos a dar a conocer esto, junto con el viceministerio de Industria y Comercio en todo el país. Todas las asociaciones de pequeños empresarios, de colegios profesionales, pueden pedir y gratuitamente a la DGII que tiene un departamento que les dará las capacitaciones adaptadas”, puntualizó el titular de la entidad.
BENEFICIOS:
Beneficios a contribuyentes
Destacó como los principales beneficios para los contribuyentes que se incorporen al RST que no tendrán que remitir formatos de envío de datos para el régimen ordinario (606 y 607); el no pago de anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); no estarán obligados al impuesto a los activos, siempre que los mismos estén relacionados con sus actividades económicas y determinación del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de Tributación (TET) estimada (aplicable para algunos casos).
Asimismo, dispondrán de acuerdos de pagos automáticos de 2 o 4 cuotas, según la modalidad. También se creó un formulario conglobado de declaración simplificado y anual para el pago del ISR y el ITBIS.
COMO HAGO PARA ENTRAR AL RST:
¿Cómo aplicar para acogerse al RST?
Por medio del portal web de la DGII completando el formulario de solicitud de RST. Una vez completado dicho formulario la DGII responderá a su solicitud en los próximos 15 días laborables.
De ser favorable la comunicación al contribuyente, esta surtirá efecto a partir del mes posterior a la respuesta positiva brindada. El contribuyente puede solicitar su incorporación al RST a más tardar 60 días antes de la fecha límite de la presentación de la declaración de RST.

Régimen Simplificado de Tribulación (DECRETO 265-19)

¿Y Que es el Nuevo Régimen Simplificado de Tribulación?



El nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST) está diseñado para ayudar a los microempresarios, personas físicas y jurídicas, a formalizarse y no tiene como objetivo fundamental aumentar las recaudaciones, aseguró Magín Díaz, director de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Durante una entrevista en el programa El Día que se transmite por Telesistema, Canal 11, Díaz explicó que hay dos modalidades en el nuevo régimen a la que podrán acogerse los contribuyentes: personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no superen 8 millones 700 mil pesos y el segmento que se dedique a la comercialización cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los 40 millones de pesos. 
Precisó que el umbral de 8.7 millones de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.
“Se pueden acoger de inmediato personas físicas o también microempresas incluyendo actividades de servicios, que se incluyó que antes no existían, o el sector agropecuario, así como cualquier comercio, un colmado que venda hasta 40 millones de pesos”, afirmó el director de la DGII.