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jueves, 29 de agosto de 2019

REQUISITOS Y OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA PARTICIPAR DEL DECRETO 265-19.

¿Cuáles son los requisitos del Régimen Simplificado de Tribulación?

  1. Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizados las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro dato tendente a alterar el cumplimiento tributario.
  2. Si es un nuevo contribuyente, deberá realizar su incorporación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y luego optar por acogerse al RST.
  3. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  5. No encontrarse en proceso de fiscalización externa. 
  6. Que los ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$ 8,700,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de ingresos.
  7. Dedicarse a la comercialización de bienes y que el valor de las compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de compras.
  8. Ser residente en el país .
  9. Que no sea beneficiada por leyes de incentivo fiscal, si es Persona jurídica.
  10. Que en la composición accionaria o de socios no exista al menos uno que sea residente en el exterior.
  11. No tener como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  12. No ser socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  13. La persona física o jurídica con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir tomando en consideración sus ingresos propios más los ingresos de la sociedad que le corresponden en proporción a su participación.
  14. No tener registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial, si es Persona jurídica.
  15. Que la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, no corresponda a una de las siguientes:
  • Venta y construcción bienes raíces y capitales inmobiliarios.
  • Fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas.
  • Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
  • Realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.

​¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que se acojan al RST?

Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago de los siguientes impuestos:
  • Aranceles y derechos de importación.
  • Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital. 
  • Impuestos sobre las operaciones financieras.​
  • Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.
Adicionalmente, los contribuyentes acogidos al RST se encuentran obligados a:
  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
  4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias. 
  5. Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII. 

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