DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES
COMERCIALES Y LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por: Dr. Manuel Coronado, PhD.
Abogado-Cpa.
INFRACCIONES
RELATIVAS A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La legislación
nacional hasta la fecha cuenta con disposiciones penales para las
sociedades en sentido general,
presentándose las referidas
sanciones de manera diversa en leyes
especializadas que tocan la existencia
de las diferentes empresas o personas jurídicas vigentes en la República Dominicana, entre
ellas se pueden mencionar las siguientes:
1-La ley
No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, 2-La ley 16-92, Código de Trabajo de la República
Dominicana, 3-La
ley de Mercado de Valores No. 19-00, 4-La ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, 5-La ley de Propiedad Industrial No.
20-00 y a la Ley Sobre Derecho de Autor 65-00,
6-La ley Monetaria y
Financiera No. 183-02, 7-La ley No. 62-2000 del 3 de agosto del 2000,
la cual modificó el párrafo I, del artículo 66 y 68 de la Ley de Cheques No.
2859, 8-La ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social,
del artículo 112 al 117 presenta el régimen de infracciones y las sanciones.
INFRACCIONES
CONCERNIENTES A LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los
socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto
de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en
cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago
de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración,
serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta
(60) salarios.
Serán
sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:
a) No
hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el
informe de gestión anual;
b) En
el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan
presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de
las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de
cuentas, si los hubiere;
c) En
cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el
domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3)
últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados
financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de
cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;
d) No
hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses
siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo
fijado por decisión de justicia.
Las
disposiciones de los Artículos 487, 488, 489 y 490 serán aplicables a los
gerentes de hecho o de derecho o a los comisarios de cuentas, si los hubiere,
de las sociedades de responsabilidad limitada, según sea el caso.
INFRACCIONES
COMUNES A LOS DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Serán
sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el
presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los
funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos
y depósitos en el Registro Mercantil previstos en la ley para fines de
matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito
de publicidad.
Serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y
multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los
administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios
responsables de cualquier sociedad.
Serán
sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el
presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios
responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la
comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las
convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas
con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación.
Los
fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los
funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que en
ocasión de las comunicaciones y depósitos referidos en el artículo anterior
afirmen hechos materialmente falsos, serán sancionados con prisión de hasta
tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Serán
sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20)
salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:
a) En
el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto
que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional;
y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la
disolución;
b) No
haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la
cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar
la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no
haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en
justicia la aprobación de las mismas.
Serán
sancionados con las penas previstas en el artículo precedente, cuando
tratándose de una liquidación realizada conforme a las disposiciones de los
Artículos 422 a 439 de la presente ley, el liquidador, a sabiendas:
a) En
los seis (6) meses de su designación, o en la prórroga que le fuera concedida,
no haya presentado un informe sobre la situación activa y pasiva de la sociedad
y la prosecución de las operaciones de liquidación de la misma, ni haya
solicitado las autorizaciones necesarias para terminarlas;
b) En
los tres (3) meses de la clausura de cada ejercicio, no haya preparado las
cuentas anuales en vista del inventario y un informe escrito en el cual rinda
cuenta de las operaciones de liquidación en el curso del ejercicio
transcurrido;
c) No
haya permitido a los socios ejercer, durante el período de liquidación, su
derecho de comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones
indicadas anteriormente;
d) No haya
convocado a los socios, al menos una vez por año, para rendirles cuentas
anuales en caso de continuación de la explotación social;
e)
Haya continuado en el ejercicio de sus funciones a la expiración de su mandato,
sin demandar la renovación del mismo;
f) No
haya depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la sociedad en liquidación,
las sumas afectadas para ser repartidas entre los socios y los acreedores, en
el plazo de quince (15) días contados a partir del día de la decisión de
repartición; o no haya depositado las sumas atribuidas a acreedores o socios y
que no hayan sido reclamadas por los mismos, en la oficina pública que reciba
las consignaciones, en el plazo de un (1) año contado a partir de la clausura
de la liquidación.
Será
sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60)
salarios, el liquidador que de modo intencional:
a)
Haya hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad en liquidación,
que sabía contrario a los intereses de la misma, para fines personales o para
favorecer a otra sociedad o empresa en la cual haya tenido un interés directo o
indirecto;
b) Haya cedido todo o parte del activo de la sociedad
en liquidación en forma contraria a las disposiciones de los Artículos 414, 415
y 416.
INFRACCIONES
RELATIVAS A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Descritas en los artículos del 509 al
512 de la ley de
sociedades, los cuales de manera
indican:
indican:
Será
sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de
la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa
individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto
constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa
que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza
una evaluación superior a su valor real.
Será
sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el
gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad
limitada no haya preparado los estados financieros debidamente auditados de un
ejercicio.
Será
sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60)
salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa
individual de responsabilidad limitada, que cometa cualquiera de los siguientes
hechos:
a)
Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y
cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;
b) Que
con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en
ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o
presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada
ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la
situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;
c) Que
de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa
individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al
interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona,
sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;
d) Que
haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era
contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada,
para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la
que haya estado interesado directa o indirectamente.
Serán
sancionados con una multa de hasta veinte (20) salarios, el propietario o el
gerente o cualquier otro apoderado responsable que haya reducido el capital de
la empresa o que del patrimonio de la misma haya retirado bienes aportados o
posteriormente adquiridos, con las siguientes violaciones a las disposiciones
del artículo 461 de esta ley:
a) Sin
hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista;
b)
Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción
o antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;
c) Sin
dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.
Será
sancionado con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40)
salarios, el propietario que, a sabiendas, cuando los activos propios de la
empresa resultaren inferiores a la mitad (1/2) del capital de la misma, en
razón de las pérdidas constatadas en los asientos contables:
a) No
haya decidido la disolución anticipada de la empresa en los dos (2) meses que
sigan a la elaboración de las cuentas que constaten esas pérdidas;
b) No
haya depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el Registro
Mercantil y publicado en un periódico de amplia circulación nacional, el acto
contentivo de la decisión prevista en el literal anterior.
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