FUNDAMENTO
LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Por:
Dr. Manuel Coronado, PhD.
Abogado-Contador Público.
9 de agosto 2012.
Cuando usted como abogado ha agotado la vía administrativa
sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces iniciar su demanda
por la vía judicial, que es lo mismo que
decir, aplicar los procedimientos
coactivos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, los
pactos internacionales y la doctrina al
respecto.
A continuación
recomendamos las siguientes normativas
para fundamentar sus pretensiones:
EN LA CONSTITUCION DOMINICANA:
Artículo
57.- Protección de las personas de la tercera edad
Artículo 58.- Protección de las
personas con discapacidad.
Artículo
60.- Derecho a la seguridad social.
Artículo 61.- Derecho a la salud.
Artículo 62.- Derecho al trabajo.
EN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES:
-Convenio de seguridad social entre el reino de
España y la República Dominicana,
de 1 de julio de 2004. (En vigor desde 1
de Julio de 2006) (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de
2006).Relacionado a la
importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan
ejercido una actividad profesional en el
otro, una mejor garantía de sus derechos.
EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA:
Sentencias de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.
1- Constituye una falta generadora de los daños y
perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema
de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha
13/8/2008)
Considerando, que en cuanto a lo expuesto por la
recurrente en su tercer medio de casación, es obvio que la Corte a-qua apreció
correctamente dentro de sus facultades y de conformidad con las pruebas
aportadas, que el recurrido, demandante original, quedó desprotegido de los
beneficios propios de la Seguridad Social, al no encontrarse cubierto por una
inscripción regular por ante los organismos de la seguridad social vigentes y
establece como una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que
el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social, pese a
ser obligatoria esta afiliación, a partir del Primero de junio del 2003”; la
Corte a-qua ha hecho una correcta aplicación de la ley y una sana
administración de justicia en el caso examinado;
2-
Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la
inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado
conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la
prescripción de las acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No.
336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo
siguiente: “Que el artículo 713 del Código de Trabajo atribuye expresamente
competencia a los tribunales de trabajo para conocer las acciones de esta
naturaleza, toda vez que expresa: Art. 713: “La responsabilidad civil de las
personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo
disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo
conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra
empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el
conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra
funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo”, motivos por
los cuales, en el caso de la especie, el proceso debe ser juzgado conforme a
las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de
las acciones ya que según lo expuesto, no es aplicable la Ley 87-01, si el
trabajador no está amparado en ella por medio de la inscripción y pago de las
cotizaciones correspondientes; sobre el documento encabezado “a quien pueda
interesar” al indicar el trabajador que el día 22 de diciembre del año 2004, no
tenía ningún compromiso de trabajo con el empleador, ello analizado con el
restante contenido del texto en el que se señala que no hay compromiso
económico, implica obviamente, que entre las partes, no había obligación de
prestación de servicios, así como tampoco de pago de salario, por tanto, siendo
éstos elementos indispensables para la inexistencia del contrato de trabajo, es
evidente, que el contrato que existió entre ambos, a la fecha indicada se había
extinguido .
3-
El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los
empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus
trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la
remuneración que éstos perciban; Recurso Rechazado. (Sentencia No.
235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
Considerando: ...............por lo expuesto más
arriba, la Corte entiende que los derechos reclamados por la trabajadora en su
atendido número cuatro de la demanda y ordinal quinto de sus conclusiones ante
el tribunal de primer grado y ratificado en la Corte, se referían a los daños y
perjuicios por la no inclusión en la seguridad social, por lo que en ese aspecto
carecen de fundamento las conclusiones presentadas por la empleadora y, en
cuanto a que dicha trabajadora estaba excluida de la seguridad social, por
tener un salario inferior a la suma de RD$4,008.00…, también carecen de
fundamento, en vista de que en fecha 10 de mayo del año 2001, fue promulgada la
Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que modificó
la Ley núm. 1896, sobre Seguro Social, y que hace obligatorio la protección del
trabajador en la seguridad social, sin tomar en cuenta los límites señalados
por la empleadora; que correspondía al empleador demostrar que había inscrito
en la Seguridad Social a su trabajadora Yuberkis Díaz Estévez, prueba que no
fue aportada, razones por las cuales procede revocar la sentencia recurrida en
ese aspecto y reconocer la falta cometida por la empleadora, situación
sancionada por los artículos 720, 721 y 728 del Código de Trabajo, lo que da
lugar a la acción en responsabilidad civil, contemplada por el artículo 712,
del mismo Código de Trabajo, por lo que la Corte considera que la trabajadora
por este concepto es acreedora de una reparación representada por una
indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), por los daños sufridos
por ella a consecuencia de dicha falta”; (Sic)
4-
Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión,
invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para
que la misma sea declarada justificada. Recurso Rechazado. (Sentencia No.
627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
Considerando: “Que entre las causas de dimisión que
señala el trabajador está la violación a la Ley Núm. 87-01 que instituye el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); que la parte demandada
originaria, hoy parte recurrida, no aportó al proceso, medio probatorio alguno
que nos permitiera determinar que cumplió con la obligación de afiliar al
trabajador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal como se lo impone la
Ley, lo que constituye violación a las leyes laborales, y como tal causal de dimisión,
al quedar establecida la relación laboral ”
5-
Los trabajadores ocasionales deben estar registrados por su empleador en el
Sistema Dominicano de Seguridad Social. Recurso rechazado. (Sentencia No.
471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
Considerando, que la recurrente alega en el primer
medio del presente recurso que el recurrido no era trabajador de la empresa,
pues a su modo de ver era un trabajador ocasional para realizar una tarea
determinada, circunstancia esta que según su opinión lo descalifica para ser
beneficiario de las prestaciones previstas en la Ley sobre Seguridad Social
(riesgos laborales), pero contrario al razonamiento de la recurrente la Corte
a-qua en la motivación de la sentencia impugnada hizo una correcta apreciación
de que la relación existente entre el recurrido y la empresa caracterizaba una
verdadera relación de trabajo que configura de conformidad con el artículo 15
del Código de Trabajo la existencia de un contrato de trabajo;
6-
Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión,
invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para
que la misma sea declarada justificada. Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha
20/2/08. Recurso rechazado.
Considerando: ………..Que tampoco existe prueba en el
expediente que demuestre que al trabajador recurrente se le pagaran las últimas
vacaciones, ya que en su comunicación de dimisión, dicho trabajador alega
violación al artículo 177 del Código de Trabajo, referente a las vacaciones
anuales ni que tuviera inscrito al trabajador en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales o asegurado contra Accidentes del Trabajo o en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social. Que basta y sobra la comisión de una sola de
todas las faltas enunciadas en su comunicación de dimisión, para que esta sea
justificada. Motivos para los cuales la dimisión así ejercida debe ser
declarada justificada”; (Sic),
7-
Seguro Social y Seguridad Social no es lo mismo. Confusión del Abogado al
momento de interponer la demanda. El Juez falló en base a lo solicitado. No
puede fallar ni ultra petita ni extra petita. Recurso Rechazado (Sentencia de
fecha 22/8/2007).
Sentencias de la Corte de Trabajo del
Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en Casación
1-
Error de interpretación del Magistrado de la Corte de Trabajo del D.N. al entender que el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene carácter de universal y
obligatorio, características propias del Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008 de fecha 7/10/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda, el ex trabajador recurrido solicita el pago de una indemnización
ascendente a la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por
concepto de los supuestos daños y perjuicios que le fueron ocasionados, al no
haber sido inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS); en la
especie, la empresa demandada no ha podido comprobar que en efecto, el ex
trabajador estuviere afiliado al Instituto Dominicano de Seguros Sociales
(IDSS), de carácter universal y obligatorio, por lo que, procede acoger la
demanda en ese sentido, disminuyendo, sin embargo, el monto solicitado por el
reclamante a la suma de sólo diez mil con 00/100 (RD$10,000.00) pesos, por considerarse
excesivo;….
2-
Existe una tendencia a igualar la falta de inscripción del IDSS con la falta de
inscripción al Sistema Dominicano de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de
fecha 9/09/2008)
Considerando: Que en su instancia introductiva de
demanda el recurrido reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma
de quinientos mil pesos con 00/100 /RD$500,000.00) pesos, como justa reparación
de los daños y perjuicios que les fueron ocasionados, por no haber sido
inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); en la especie,
la empresa recurrente no probó por ante ésta Corte haber cumplido con esa
obligación puesta a su cargo por la ley 87-01 de Seguridad Social, y, por
tanto, acoge la demanda en ese aspecto, reduciendo, sin embargo, la
indemnización correlativa a la suma de solo diez mil con 00/100
(RD$10,000.00).-
3-
Es responsabilidad del empleador que no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social,
cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador.
(Sentencia No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
Considerando: Que no se discute en la especie, que
el accidente de trabajo sufrido por el reclamante, encontrándose desprotegido
contra riesgos laborales, le ocasionó la cuasi-pérdida de uno de sus brazos, al
ser estropeado por un monta-carga propiedad de su ex empleadora, ……………, misma
que le habrá de indemnizar mediante el abono de la suma de Trescientos Mil con
00/100 (RD$300,000.00) pesos;-----------------------------------
4-
Responsabilidad del empleador de cubrir los daños y perjuicios por la no
afiliación de su trabajador. (Sentencia no. 5/2008 de fecha 23/1/2008)
Considerando: Que el demandante originario
-----------, reclama la suma de quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00)
pesos, por concepto de los supuestos daños y perjuicios provocándoles por
no haber sido inscrito en el Sistema de Seguridad Social, ni en el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales, (IDSS), pedimentos que deben ser acogidos, con
la salvedad de que dicho pedimento debe reducirse a la suma de treinta mil con
00/100 (RD$30,000.00) pesos, por tal concepto,--------------------
5-
Por desconocimiento el abogado reclamo el pago de una indemnización por no
registro en el IDSS cuando debió hacerlo por no registro en el SDSS.
(Sentencia no. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
Considerando: Que el ex trabajador demandante
originario reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de
quinientos mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, por los daños y perjuicios que
les fueron ocasionados por la no inscripción en el Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sin embargo, ésta Corte, luego de examinar la
instancia introductiva de la demanda ha podido comprobar que el salario
establecido por el recurrente es equivalente a veintiocho mil con 00/100
(RD$28,000.00) pesos mensuales, que en ese aspecto la resolución 258 del trece
(13) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997)
del Consejo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), establece un
tope cotizable para el seguro obligatorio en cuatro mil treinta y nueve con
00/100 (RD$4,039.00) pesos mensuales; la parte recurrida no incurrió en
violación de dicha disposición, ya que el salario establecido por el recurrente
sobrepasa el tope establecido en dicha resolución, por lo que, en tal sentido,
procede rechazar la demanda en ese sentido;…………………
6-
El documento probatorio de registro y cotización a la Seguridad Social
lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social.
(Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
Considerando: Que la Sra. ………, reclama valores por
concepto de alegados daños y perjuicios, por supuestamente no estar afiliada en
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin embargo con el deposito
de la Certificación de la Tesorería de la seguridad Social (TSS), la empresa
probó que cotizó del 1ero. De Junio del dos mil tres (2003) al veinticinco (25)
de Julio del dos mil ocho (2008), a favor de su empleada …………………, tal como se
comprueba en la Certificación emitida por dicha institución en fecha
veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008)
7-
Si el empleador tiene a su trabajador afiliado y está al día en las
cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social no es pasible de ser
condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)
Considerando: Que el reclamante reivindica el pago
de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) por los daños y
perjuicios por su supuesta no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, sin embargo, tanto en primer grado, como ante este tribunal de alzada,
la empresa depositó copia del reporte de afiliación de su personal,
correspondiente al mes de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que,
en idénticos términos, procede rechazar sus pretensiones al respecto; ……..
EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA
DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)
1- SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y
SOBREVIVENCIA (SVDS):
A- Beneficiarios y Prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Arts.
44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts.
44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts.
44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts.
44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.
-Del Régimen Subsidiado:
Arts.
63 al 65: Pensión de solidaria
Art. 66:
Pensión de Sobrevivencia
-Del Régimen Contributivo Subsidiado:
Art.
72: Pensión por Vejez.
Art.
73: Pensión por Discapacidad.
Art.
75: Pensión de Sobrevivencia
B- Capítulo IX: Infracciones y
Sanciones:
Art.
112.- Principios y normas generales
Art.
113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art.
115.- Magnitud de las sanciones.
Art.
62.- El Empleador como agente de retención.
2- SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS)
A- Beneficios y prestaciones:
-Del Régimen Contributivo:
Art. 123.-
Beneficiarios.
Art. 127.-
Prestaciones.
Art. 129.-
Plan Básico de Salud.
Art.
130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art.
131.- Subsidio por enfermedad
Art.
132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art.
134.- Estancias Infantiles
-Del Régimen Subsidiado:
Art.
125.- Beneficiarios
Art. 128.-
Prestaciones
-Del Régimen Contributivo Subsidiado:
Art.
126.- Beneficiarios
Art.
128.- Prestaciones
B- Capítulo X: Infracciones y Sanciones:
Art.
144.- El Empleador como agente de retención
Art.
145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
180.- Principios y normas generales
Art.
181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.
3- SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL)
Beneficiarios y prestaciones del Régimen
Contributivo
Art. 187.-
Beneficiarios
Arts.
192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art.
202.- Obligaciones del empleador.
Art.
203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art.
204.- Infracciones y Sanciones.
En otras palabras, lo anteriormente expuesto se puede
traducir con la siguiente reflexión:
Al fundamentar su demanda en estas recomendaciones, las cuales son
legalmente suficientes y pertinentes, el
demandante garantiza recibir las
indemnizaciones que la ley ha
establecido para el trabajador. Sin
embargo, es imposible recibir sentencia
gananciosa, cuando sus pretensiones, aunque sean ciertas, prosperen, puesto que al
tribunal, se le debe servir los
elementos de hecho que han originado la
demanda e igualmente se debe servir la solución de derecho que el legislador la costumbre
legal ha identificado para dirimir los conflictos entre trabajador y
empleador.
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