EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO.
Por: Dr. Manuel Coronado, PhD.
Abogado-Contador Público.
18 de octubre 2011.
Abogado-Contador Público.
18 de octubre 2011.
A fin de
contextualizar, antes de adéntranos sobre los
detalles del contrato de tarjeta de crédito, es importante hacer
referencia al OBJETO DEL CONTRATO DE
TARJETA, en tal caso, respecto del emisor de la tarjeta, el objeto DEL CONTRATO DE TARJETA es brindar
un servicio complejo vinculado con el crédito, consistente en:[1]
a) Otorgar un crédito
al usuario hasta un monto determinado, b) Facilitarle el acceso a un conjunto
de comercios o proveedores de bienes o servicios adheridos al sistema que
conforma el emisor para realizar compras o locaciones, y, c) Proveer, en su
caso, una red de cajeros automáticos para proporcionarle el servicio de extracción
de dinero. Por otra parte, respecto del
usuario de la tarjeta de crédito, el objeto de esta, consiste en pagar por
ese servicio el capital e intereses generados.
Del mismo modo,
conviene conocer la
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO,
siendo así, el contrato de tarjeta de crédito es un contrato de APERTURA DE
CRÉDITO. Por lo tanto, lo esencial aquí, es que mediante la entrega del
plástico se apertura un crédito en beneficio del usuario de este servicio
bancario. Por lo tanto, el banco (la institución de intermediación financiera, según la ley
183-02) se compromete a pagar los consumos realizados por el cliente en los
establecimientos comerciales, y a mantener la disponibilidad de crédito durante
el tiempo determinado en el contrato. En resumen, la naturaleza del contrato de
tarjeta de crédito, es que él, es un contrato de financiación a corto plazo.
Por otra parte, al
momento de accionar en la materia que nos ocupa, (el contrato de tarjeta de crédito, se hace
obligatorio identificar los CARACTERES DE ESTE CONTRATO, las cuales sucintamente son las siguientes: 1-Es un
contrato innominado complejo. 2-Es un contrato mercantil, porque la entidad
emisora es un banco o una empresa comercial. 3-Es bilateral, porque crea
obligaciones para ambas partes. 4-Es consensual. 5-Es Oneroso. 6-Es un contrato
intuito personae. 7-Es de duración determinada. 8-Es un contrato de adhesión.
9-Es un contrato de cooperación. 10-Es un contrato de crédito.11-Es un contrato
de consumo.[2]
Entrando a la parte sustanciosa
del CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO, este es un contrato innominado, porque el
legislador dominicano no ha trazado reglas específicas para su suscripción.[3]
El régimen jurídico de este negocio se encuentra más bien disperso, mediante
los controles bancarios que la ley monetaria y financiera establece, así como
la normativa dictada al respecto por la Junta Monetaria y la Superintendencia
de Bancos.
El contrato mismo, se
regirá por el régimen de las obligaciones, que es el sistema jurídico de
derecho común que gobierna a todos los contratos innominados. Dicho de otra
forma, la validez del contrato de
tarjeta de crédito en la Rep. Dom.
en principio, parece un contrato de adhesión, sin embargo, disposiciones como
lo dispuesto por el articulo 1134 del código civil dominicano, o la ley 358-05,
sobre protección del consumidor se constituyen en garantía para los
tarjetahabientes, aunque no sean parte de los controles impuestos por las autoridades de la Junta Monetaria.
Ya en el aspecto
operativo, la estructura del contrato de tarjeta de crédito difiere de la
mayoría de los contratos convencionales o los que normalmente se conocen. Esto
quiere decir, que por su complejidad, a ellos se le considera contratos innominados complejos.
Cuando hablo de
complejidad, me refiero a que el contrato de tarjeta de crédito es un negocio
compuesto por varios contratos diferentes, que bien podrían ser independientes,
uno del otro, pero que se encuentran íntimamente ligados mediante el objeto y
la causa. Aún cuando la suscripción de los mismos se realiza entre diferentes
partes, teniendo una en común (la entidad emisora o bancaria y financiera). Que
es lo complejo.
Desde otro punto de
vista, esto quiere decir que el Contrato de Tarjeta de Crédito constituye una
operación compleja y el mismo posee su respaldo jurídico en los
siguientes enunciados del código civil: Todo contrato consensual está
compuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil, de
cuatro (4) elementos constitutivos: EL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO, LA CAUSA Y LA CAPACIDAD. Corrientemente
estos elementos se encuentran tipificados por elementos objetivos que la
doctrina y la jurisprudencia, identificados mediante la interpretación de los
principios que gobiernan a los negocios jurídicos y mediante la participación de la voluntad de
las partes.
Así, el consentimiento
es el encuentro de voluntades, el objeto es la finalidad con la que se
encuentran dichas voluntades, la causa, la razón de nacer de la obligación
(objetiva) o la razón de contratar o entregar su voluntad (subjetiva). Salvo
para el menor emancipado, la capacidad es la plenitud para contratar, que
también se encuentra ligada a la voluntad en razón a que la capacidad determina
si la persona es apta, si reúne las condiciones necesarias para manifestar
libremente su voluntad sin que medie la asistencia o la representación de un
tercero.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1)
Coronado, Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones Jurídica
Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.
2)
Hernández, Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora Centenario, Santo
Domingo, D. N., 2009.
3) Código civil dominicano.
4) Castaños Guzmán, El contrato de
tarjeta de crédito, curso de contratos
mercantiles y bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.
5) Ley 358-05, Ley General de Protección de los
Derechos del Consumidor
o Usuario.
6) Ley 183-02,
Código Monetario y Financiero,
7) Villegas, Carlos, Contratos Mercantiles y Bancarios, Edición del Autor, Buenos Aires, 2005.
[1] Castaños, Guzmán, El contrato de
tarjeta de crédito, curso de contratos
mercantiles y bancarios. Gaceta judicial. Marzo-mayo 2006.
[2] Coronado, Manuel, Derecho Bancario, Monetario y Financiero, Ediciones
Jurídica Internacional, Santo Domingo, D. N., 2010.
[3] Hernández, Pedro Pablo, Teorías de las Obligaciones, Editora
Centenario, Santo Domingo, D. N., 2009.
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