100 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PARA LA PRACTICA DEL RAZONAMIENTO Y ANALISIS JURIDICO.
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni
engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no
existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no
derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en
el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se
reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la
impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo
nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia
de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba
ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la
propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué
distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la
misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma
causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe
interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que
conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que
demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no
debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por
los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su
cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la
misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia
ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por
su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la
ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los
derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino
atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide
cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no
denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la
venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es
derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición
inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es
válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma
del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido
contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede
retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las
leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no
puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse
testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha
sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede
impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa,
si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le
prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se
le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes
de ha de favorecer más al reo
que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que
engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de
ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más
favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no
puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su
oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa,
pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las
cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su
contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse
cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se
niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho
que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la
excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la
interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no
intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace
variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las
palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión,
por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace
válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al
reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro
con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
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