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jueves, 20 de junio de 2024

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

 

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a

la equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.




11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

13.- El género se deroga por la especie.

14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.

17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

19.- Lo que no está prohibido, está permitido.

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.



21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.

24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.

25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

27.- La sentencia solo obliga a las partes.

28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

29.- El que afirma está obligado a probar.

30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.



31.- El poseedor se presume propietario.

32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

36.- No hay pena sin ley.

37.- Los hechos negados no necesitan prueba.

38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.

40.- A confesión de parte, relevo de prueba.



41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del

ilícito.

43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se

contradice a sí mismo.

44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen

otras leyes.



51.- El caso se decide por el Derecho común.

52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

58.- El delito debe castigarse donde se cometió.

59.- A cada cual lo suyo.

60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.



61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

62.- La culpa lata se compara al dolo.

63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo

que al actor.

66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

68.- No se presume el dolo si no se prueba.

69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

70.- La ley es dura, pero es la ley.




71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.




81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.

82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

83.- A los peritos de un arte se debe creer.

84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.

86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.

88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por

evidencias.

89.- La necesidad dispensa de la ley.

90.- No enajena el que solo deja la posesión.



91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.

93.- No todo lo que es lícito, es honesto.

94.- Lo que es notorio no necesita probarse.

95.- No hay mora antes de que haya petición.

96.- A nadie debe dañarle su oficio.

97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

100.- En derecho son peligrosas las definiciones.




jueves, 11 de abril de 2024

El acoso escolar o “bullying”, un delito sin sanción.

 


El acoso escolar o “bullying”, un delito sin sanción. 

http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4373/discover?query=El+acoso+escolar+o+%E2%80%9Cbullying%E2%80%9D%2C+un+delito+sin+sanci%C3%B3n.&x=9&y=19


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viernes, 29 de marzo de 2024

Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

 Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco- Ucne- Curne- Isend.

29-3-2024.

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220


La demanda en nulidad de actos jurídicos en la República Dominicana constituye un recurso fundamental dentro del sistema legal dominicano, establecido para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos ante la existencia de actos jurídicos que contravengan las disposiciones legales o que carezcan de los requisitos esenciales para su validez. Siendo así, presentamos los fundamentos mínimos que le dan  fundamento:

1-Fundamento constitucional.

La Constitución de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 8, consagra el principio de supremacía constitucional, indicando que las normas que la misma establece son de orden público y vinculantes para todos los poderes del Estado y toda la sociedad. Este principio es fundamental en el contexto de la nulidad de actos jurídicos, ya que cualquier acto que contravenga los preceptos constitucionales puede ser impugnado y declarado nulo por los tribunales competentes.

2-Fundamento legal.

La ley No. 834 de 1978, que al mismo tiempo instituye el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, establece los procedimientos para el ejercicio de la acción de nulidad de actos jurídicos. En particular, los artículos del 35 al 43 de la la indicada ley 834 detalla ampliamente las condiciones a seguir para interponer esta demanda, asegurando así el acceso a la justicia para aquellos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por la existencia de actos jurídicos inválidos.

Además, el Código Civil de la República Dominicana contiene disposiciones específicas respecto a los requisitos de validez de los actos jurídicos en sus artículos 1108 al 1114. Estos preceptos establecen las condiciones necesarias para que un acto jurídico sea considerado válido, como la capacidad de las partes, el objeto lícito y determinado, y la causa lícita.

3-Fundamentos doctrinales.

La doctrina jurídica dominicana respalda la demanda en nulidad de actos jurídicos procesales como un mecanismo esencial para mantener la integridad y la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares. Al respecto podemos hacer  mención  de las  siguientes:

1ero) Sentencia TC/0281/14 del Tribunal Constitucional: Esta sentencia establece que los actos procesales que vulneren derechos fundamentales pueden ser declarados nulos, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso.

2do) Sentencia No. 242-2014 del Tribunal Superior Administrativo: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

3ero) Sentencia No. 00140-2011 de la Suprema Corte de Justicia: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

4to) Sentencia No. 01262-2013 de la Suprema Corte de Justicia: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

5to) Sentencia No. 00186-2012 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia trata sobre la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

6to) Sentencia No. 00365-2018 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

7mo) Sentencia No. 00125-2019 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

8vo) Sentencia No. 00218-2017 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

9no) Sentencia No. 00456-2016 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Estas son solo algunas de las jurisprudencias existentes en la República Dominicana referentes a la nulidad de actos procesales. La jurisprudencia nacional continúa evolucionando y adaptándose a las nuevas realidades y desafíos en el ámbito del derecho procesal, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en los procesos judiciales.

4-Algunos de los casos en los que se puede recurrir a una demanda de nulidad en la República Dominicana incluyen.

1) Falta de capacidad legal de las partes: Si una de las partes que participa en un contrato o acto jurídico carece de capacidad legal para celebrarlo (como un menor de edad no emancipado), dicho contrato puede ser declarado nulo.

2) Vicios en el consentimiento: Si una de las partes es víctima de error, dolo, violencia o intimidación al momento de celebrar un contrato, dicho contrato puede ser anulado por vicios en el consentimiento.

3) Contratos contrarios a la ley o al orden público: Si un contrato o acto jurídico es contrario a la ley o al orden público, puede ser declarado nulo.

4) Falta de forma o solemnidades legales: Algunos actos jurídicos requieren cumplir con ciertas formalidades o solemnidades establecidas por la ley. Si estas no se cumplen, el acto puede ser declarado nulo.

Como nota a considerar, es importante recordar que la nulidad de un acto procesal puede ser solicitada ante los tribunales competentes por las partes afectadas o por terceros con interés legítimo. 

En conclusión, en este escrito se ha presentado y desastrado que la demanda en  nulidad en el ordenamiento  jurídico dominicano es una figura jurídica que deja ver la madurez jurídica  de nuestra noción, la cual esta expresada en  los documentos oficiales,  de manera especifica en la constitución, la ley,   y de forma aplicada, se confirma en la jurisprudencia emanada de distintas instancias del sistema judicial dominicano.



domingo, 3 de marzo de 2024

Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

 



Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco-Ucne-Curne-Isend.

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

Introducción.

El Estado dominicano dispone de diversos medios para controlar y regular la actividad económica en el país. Estos medios se derivan de la Constitución y las leyes; Ellos se dividen en acciones que puede tomar el gobierno y aquellas que están legalmente a cargo del Estado. Mas abajo destacamos  dichos medios:

  1. Políticas Monetarias y Fiscales:

    • Gobierno: El gobierno puede implementar políticas monetarias y fiscales para influir en la economía. Por ejemplo, ajustar las tasas de interés, regular la cantidad de dinero en circulación y establecer impuestos y gastos públicos.
    • Estado: El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es responsable de la política monetaria. También se encarga de emitir moneda, supervisar el sistema financiero y mantener la estabilidad de precios.
  2. Regulación y Supervisión:

    • Gobierno: El gobierno regula sectores específicos de la economía, como la banca, las telecomunicaciones y la energía. También establece normas para proteger a los consumidores y garantizar la competencia justa.
    • Estado: Las instituciones estatales, como la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Energía, supervisan y regulan las actividades económicas para asegurar su funcionamiento adecuado.
  3. Propiedad Estatal y Empresas Públicas:

    • Gobierno: El gobierno puede poseer y operar empresas en sectores estratégicos, como la electricidad, el agua y el transporte. Estas empresas estatales contribuyen al desarrollo económico y social.
    • Estado: La propiedad estatal se ejerce a través de instituciones como el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
  4. Planificación y Desarrollo Económico:

    • Gobierno: El gobierno establece planes y estrategias para el desarrollo económico a largo plazo. Esto incluye inversiones en infraestructura, educación y salud.
    • Estado: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) es responsable de la planificación y coordinación de políticas económicas.
  5. Derechos de Propiedad y Contratos:

    • Gobierno: Protege los derechos de propiedad y garantiza la ejecución de contratos. Esto fomenta la inversión y la actividad económica.
    • Estado: Los tribunales y el sistema legal aseguran que los derechos de propiedad sean respetados y que los contratos sean cumplidos.

Conclusión.

El Estado  y el Gobierno  son  dos  jurisdicciones que se complementan  y  coexisten  de manera  armoniosa, ya que el Gobierno es parte del Estado.  El Estado lo constituyen, un  territorito, las personas-ciudadanos, un  idioma oficial, una monera de circulación  oficial,  y las instituciones. Así como los tres poderes del Estado (Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial). 

 El Gobierno lo encabeza el poder ejecutivo, quien  dirige las instituciones que integran el Estado. Siendo así, este debe crear y poner en marcha diversas acciones en favor de las personas, esas acciones pueden  ser presentadas como políticas oficiales. Por vía de consecuencias, los medios de que dispone dispone el Estado para poseer control de la actividad económica nacional estarán  siempre fraccionados, en dos, unos que vienen  dados por la constitución misma  y las leyes particulares de  cada institución del Estado y las surgen  de las acciones que el Gobierno puede poner en marcha para poseer ese control.

Dicho de otra manera,  los medios que posee el Estado dominicano, o los que  utiliza para poseer  ese control son  una combinación de políticas,  y regulaciones de la  propiedad estatal, planificación y protección legal para controlar la actividad económica. Estos medios son esenciales para mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y el bienestar social. 

Referencias:

1: El sistema económico de la Constitución dominicana 2: Situación política y económica actual en República Dominicana 3: Informe de la Economía Dominicana


domingo, 28 de enero de 2024

sábado, 13 de enero de 2024