PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
https://orcid.org/0000-0002-3449-9220
1.- Lo
accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.-
Quien puede lo más, puede lo menos.
3.-
Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.-
Nadie está obligado a lo imposible.
5.-
Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.-
Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo
que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las
convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En
todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la
equidad.
10.- El
Derecho nace del hecho.
11.- Las
cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El
error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El
género se deroga por la especie.
14.- Se
entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las
palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo
que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se
presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.-
Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo
que no está prohibido, está permitido.
20.- El
primero en tiempo, es primero en derecho.
21.-
Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.-
Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No
hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No
se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.-
Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es
inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La
sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las
obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El
que afirma está obligado a probar.
30.- El
que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El
poseedor se presume propietario.
32.- El
derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La
ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.-
Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La
cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No
hay pena sin ley.
37.- Los
hechos negados no necesitan prueba.
38.-
Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No
hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A
confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las
leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No
se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No
debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice
a sí mismo.
44.- El
abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una
cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El
alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.-
Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El
argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En
derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El
argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras
leyes.
51.- El
caso se decide por el Derecho común.
52.- La
voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La
confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La
costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No
corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.-
Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La
ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El
delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A
cada cual lo suyo.
60.- No
tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En
los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La
culpa lata se compara al dolo.
63.-
Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al
que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.-
Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo
que al
actor.
66.- Las
leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El
dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No
se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las
dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La
ley es dura, pero es la ley.
71.- Las
condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los
actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al
caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo
expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni
daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El
hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se
presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En
el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No
se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El
heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es
vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En
materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A
los peritos de un arte se debe creer.
84.- No
perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las
leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La
más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las
leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se
dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La
necesidad dispensa de la ley.
90.- No
enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo
que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No
es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No
todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo
que es notorio no necesita probarse.
95.- No
hay mora antes de que haya petición.
96.- A
nadie debe dañarle su oficio.
97.- A
nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.-
Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A
nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En
derecho son peligrosas las definiciones.
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