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lunes, 6 de enero de 2025

LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL DERECHO DOMINICANO PERSPECTIVA TRADICIONAL Y MODERNA

 

LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL DERECHO DOMINICANO

PERSPECTIVA TRADICIONAL Y MODERNA

ENSAYO

Por:

Prof. Dr. Manuel Coronado, PhD.

Docente de Grado y Post grado

 

 Introducción

 

El Derecho Comercial en la República Dominicana se encuentra cimentado en el Código de Comercio de 1884, el cual, aunque ha sufrido reformas, mantiene una estructura clásica. Dicho código regula los actos de comercio, clasificándolos en objetivos, subjetivos y mixtos. Sin embargo, la dinámica económica actual, marcada por la globalización, la digitalización y los nuevos modelos de negocios, exige una visión más amplia que integre operaciones contemporáneas que no estaban previstas en el siglo XIX.

 Este ensayo aborda no solo los actos de comercio tradicionales, sino también ejemplos modernos que permiten comprender cómo la realidad económica ha ampliado el espectro del Derecho Comercial en la República Dominicana.

 

Marco jurídico de los actos de comercio

 El artículo 632 del Código de Comercio dominicano ofrece una lista enunciativa de actos de comercio, como las empresas de suministros, banca, corretaje, fábricas, transporte y espectáculos públicos. No obstante, el carácter abierto de esta lista permite reconocer como actos mercantiles operaciones no contempladas en la época de su promulgación.

 La Constitución dominicana (2015, art. 50) garantiza la libertad de empresa y de comercio, lo que legitima la incorporación de nuevas prácticas comerciales bajo la categoría de actos mercantiles.

 Concepto y fundamento de los actos de comercio

 

Un acto de comercio es toda operación jurídica que, por su naturaleza o finalidad, se encuadra en la lógica del tráfico mercantil: intermediación en el mercado con fines de lucro.

 Doctrinarios como Garrigues (2001) sostienen que la esencia del acto mercantil no radica únicamente en la compraventa, sino en cualquier operación que implique circulación de bienes, prestación de servicios a gran escala o especulación económica.

 Clasificación y ejemplos ampliados de actos de comercio

 1. Actos de comercio objetivos

 Son aquellos mercantiles por naturaleza, sin importar quién los realice.

 Ejemplos tradicionales o clásicos (Código de Comercio, art. 632): compraventa de mercaderías para revender, operaciones bancarias, transporte de carga.

 Ejemplos modernos:

 - Transacciones en plataformas de comercio electrónico (Amazon, eBay, Mercado Libre).

- Servicios de streaming de música y video (Spotify, Netflix).

- Operaciones con criptomonedas y activos digitales.

- Franquicias internacionales (ej. McDonald’s, Starbucks).

- Empresas de logística y delivery como Uber Eats o PedidosYa.

 

2. Actos de comercio subjetivos

 Son mercantiles por la condición de comerciante del que los ejecuta.

 Ejemplo clásico: un comerciante que adquiere mercancías al por mayor para revenderlas.

 Ejemplos modernos:

 - Un influencer que adquiere productos para revenderlos en redes sociales.

- Una startup tecnológica que vende licencias de software (SaaS).

- Una farmacia que compra medicamentos a distribuidores mayoristas para vender al detalle.

 3. Actos de comercio mixtos

 Son aquellos que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra.

 Ejemplo clásico: la compraventa de un electrodoméstico para uso personal.

 Ejemplos modernos:

 - Un plan de datos de una telefónica: mercantil para la empresa, civil para el usuario.

- La compra de un boleto aéreo en línea.

- La suscripción a un servicio de almacenamiento en la nube (Google Drive, iCloud).

 4. Otras clasificaciones y ejemplos

 - Actos de comercio por accesoriedad: un préstamo bancario para financiar mercancías.

- Actos de comercio unilaterales y bilaterales: compra de un celular (civil/mercantil) vs. contrato de distribución entre empresas.

- Actos de comercio típicos y atípicos: compraventa mayorista vs. operaciones de marketing digital, blockchain o ridesharing (Uber).

Importancia de reconocer los nuevos actos de comercio

 1. Competencia jurisdiccional: jueces mercantiles deben adaptarse a controversias digitales.

2. Protección del consumidor: aplicación frecuente de la Ley No. 358-05.

3. Fiscalidad y regulación: la DGII regula tributación de operaciones electrónicas.

4. Modernización del derecho: necesidad de incluir fenómenos del siglo XXI en el Derecho Comercial.

 Conclusión

 Los actos de comercio constituyen la puerta de entrada al Derecho Comercial. Aunque el Código de Comercio dominicano ofrece una clasificación clásica (objetivos, subjetivos y mixtos), la práctica actual exige reconocer operaciones modernas como parte del tráfico mercantil.

 La compraventa digital, los servicios de streaming, las franquicias, las criptomonedas, el delivery, las startups tecnológicas y los contratos de economía colaborativa constituyen claros ejemplos de cómo el Derecho Comercial evoluciona junto con la sociedad.

 De esta manera, la enseñanza y la práctica del Derecho Comercial en la República Dominicana no deben limitarse a lo escrito en el siglo XIX, sino proyectarse hacia los fenómenos económicos del siglo XXI.

 

Referencias

 

Asquini, A. (1963). Perfili dell’impresa. Padova: CEDAM.

Constitución de la República Dominicana. (2015). Gaceta Oficial.

Código de Comercio de la República Dominicana (1884).

Garrigues, J. (2001). Curso de Derecho Mercantil. Madrid: Civitas.

Ley No. 358-05 de Protección al Consumidor, República Dominicana.

Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Gaceta Oficial, República Dominicana.

Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Marrakech.

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. (2004). Sentencia No. 29.

 

lunes, 4 de noviembre de 2024

10 razones por las que debe ser modificado o actualizado el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92)-Ensayo.

 

10 razones por las que debe ser modificado o actualizado el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92)-Ensayo.

Por:

Prof. Dr. Manuel Coronado, PhD.

Abogado-CpA-Investigador-docente de grado y Post

3 de noviembre 2024.

 


Introducción.

Desde su promulgación en 1992, el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92) ha servido como marco legal fundamental para regular las relaciones laborales en la República Dominicana. Sin embargo, el contexto laboral y socioeconómico ha cambiado drásticamente en las últimas décadas, impulsando la necesidad de una revisión integral. En el presente año 2024, el presidente Luis Abinader y los integrantes de diversos sectores del país han reiterado la urgencia de una reforma a la ley de trabajo, que permita adaptar la legislación laboral a las demandas contemporáneas. Partiendo de ahí este ensayo explora y presenta diez razones por las cuales dicha actualización resulta esencial para promover un entorno laboral más justo, actualizado y eficiente en el país.

1ero. Incorporación del teletrabajo y la flexibilización laboral.

La llegada de la pandemia del COVID-19 al país reveló la importancia del teletrabajo como una modalidad laboral viable, sin embargo, el Código actual No contempla regulaciones específicas al respecto, no obstante, a que esta modalidad lleva muchos años practicándose en el país. Por lo que la inclusión de normas que regulen en todas sus partes el teletrabajo ayudaría a definir derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en esta modalidad, promoviendo un marco de protección y flexibilidad, muy a pesar que el ministerio de trabajo ha realizado emitido resoluciones para regular esta relación laboral (Abinader, 2024).

2do. Ampliación de las licencias por paternidad y maternidad.

La ampliación de la licencia por paternidad a cuatro días y la licencia de maternidad a 14 semanas fortalecería el derecho de los trabajadores a un balance adecuado entre la vida laboral y familiar, así como su alineación con estándares internacionales, aunque la misma la consideramos insuficiente y violatoria al derecho a la igualdad, de sobremanera si la comparamos con  varios países de Europa que conceden jornadas de trabajo de medio tiempo por hasta 30 días a los esposos para que puedan ayudar más eficientemente a sus esposas recién paridas (Listín Diario, 2024).

3ero. Protección frente a la cesantía y despido sin justa causa (desahucio).

El esquema actual de cesantía y despido sin causa (desahucio ejercido por el empleador) se ha convertido en una carga económica para los empleadores, de ahí que una reforma que redefina estos mecanismos de compensación ayudaría a alcanzar un balance más equitativo entre los intereses laborales empresariales (Listín Diario, 2024).

La normativa vigente, establecida en el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92), asigna al empleador la responsabilidad de compensar al trabajador despedido a través del pago de una indemnización por cesantía. Esta disposición, aunque busca ofrecer una protección justa  al trabajador, al mismo tiempo plantea varios desafíos  para las empresas  y  altas expectativas para el trabajador , generando un sistema que, en muchos casos, resulta ineficaz para garantizar la estabilidad y justicia laboral, al tiempo que promueve un  desequilibrio en la relación laboral, pues la ley actual deja ver que el Estado no cuenta con algún  sistema  de garantías que den  protección seria al trabajador  que es desvinculado de la empresa, tal como lo poseen  los trabajadores de otros países (caso USA), protección por el desempleo.

En la ley 16-92, la indemnización por cesantía busca proteger al trabajador en caso de despido, compensando la falta de ingresos tras la pérdida del empleo. Sin embargo, esta compensación, sustentada únicamente en el empleador, puede llegar a ser onerosa para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas (Pymes), las cuales conforman una parte significativa del tejido económico del país. El modelo actual, en muchos casos, puede desincentivar la contratación formal y afectar la competitividad empresarial debido a los altos costos asociados a los despidos por desahucio y sin pre aviso.

Además, el proceso de cesantía y despido por desahucio sin pre aviso no contempla mecanismos adicionales de protección o apoyo al trabajador, como los sistemas de seguro de desempleo que existen en otros países. Este vacío deja a los trabajadores dominicanos en una situación de vulnerabilidad, dependiendo exclusivamente de la capacidad del empleador para pagar la compensación, sin otra forma de asistencia económica.

Crítica al rol histórico del estado en la protección laboral.

Históricamente, el Estado dominicano ha tenido un rol limitado en la protección de los trabajadores despedidos, dejando en manos del empleador la carga de la compensación. A diferencia de otros sistemas de protección social, el Estado dominicano no ofrece un programa de seguro de desempleo ni subsidios transitorios que ayuden al trabajador despedido a cubrir sus necesidades básicas mientras encuentra un nuevo empleo. Esta debilidad en la protección social se ha traducido en una dependencia exclusiva en la capacidad del empleador de cumplir con las obligaciones de cesantía, lo cual es insuficiente para abordar el problema en su totalidad.

En muchos países, el Estado asume una parte activa en la protección de los trabajadores a través de seguros de desempleo financiados tanto por el gobierno como por contribuciones de empleados y empleadores. Esto permite una red de apoyo más equitativa y disminuye el impacto financiero directo sobre las empresas (Vamos a cuidar la gallina de los huevos de oro), por ello, la ausencia de un sistema similar en la República Dominicana no solo debilita la estabilidad económica del trabajador, sino que también limita el papel del Estado de garantizar el derecho al trabajo y a la seguridad económica.

4to. Regulación del trabajo doméstico.

En nuestro país, el sector laboral doméstico representa una porción importante de la fuerza de trabajo en la nación, sin embargo, sus condiciones laborales son aún deficientes, no obstante, las mejoras recién introducidas, las cuales no alcanzan para cubrir el 1er sueldo mínimo, es decir, aquel que debe cubrir la canasta familiar para los trabajadores que sirven en las empresas con una cantidad   de 1 a 10 trabajadores.

Por vía de consecuencia, la reforma laboral propuesta busca garantizar los derechos básicos de los trabajadores domésticos, incluyendo salario mínimo y acceso a seguridad social, lo que contribuiría a mejorar su bienestar y dignidad laboral (CNUS, 2024).

5to. Formalización y nacionalización del empleo.

De igual manera el nuevo Código busca promover la formalización del empleo y la contratación de trabajadores nacionales, en un esfuerzo por reducir el desempleo en sectores vulnerables y mejorar las condiciones laborales en el sector informal (De Camps, 2024).

6to. Revisión de la jornada laboral y horas extras.

Una de las modificaciones obligadas que amerita la propuesta de reforma a la ley 16-92 contempla un aumento en el límite de horas extras trimestrales de 80 a 120, esto con el objetivo de responder a picos de demanda en las empresas. Este ajuste permitiría una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo, siempre y cuando se respeten los derechos de compensación adecuados (Listín Diario, 2024).

7mo. Adaptación a nuevas normas de seguridad y salud ocupacional.

Los avances en seguridad y salud ocupacional exigen actualizaciones legislativas para proteger a los trabajadores en condiciones especiales, tales como el teletrabajo y los trabajos de alto riesgo. Esto significa que incorporar estas disposiciones permitiría mitigar objetivamente los riesgos y mejorar la protección de los trabajadores en todos los ámbitos laborales (Abinader, 2024).

8vo. Mejoras en los mecanismos de solución de conflictos laborales.

En toda la vida en sociedad han existidos conflictos, el campo laboral no escapa ni escapará a la presencia de conflictos entre las partes; por igual la experiencia al respecto nos ha enseñado que la resolución de los conflictos laborales suele ser un proceso prolongado en el sistema actual. En el caso de la especie, la reforma actual busca introducir métodos más ágiles y eficaces para la solución de los conflictos que nacen en el intercambio laboral, los cuales buscan proteger los derechos de los trabajadores y mejoran la eficiencia del sistema judicial laboral (De Camps, 2024).

9no. Promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral.

Las naciones unidas mediante la OIT tienen  por fin  proteger los derechos  fundamentales de los trabajadores (OIT, 1998). Siendo así, la modificación del Código laboral debe abordar la discriminación de género, prohibiendo prácticas como la disparidad salarial y el acoso laboral, por ello, Incluir estas medidas fortalecería el compromiso del país con la equidad de género en el lugar de trabajo y garantizaría un ambiente laboral más inclusivo (CNUS, 2024).

10mo. Ajuste de los beneficios y compensaciones a estándares internacionales.

Finalmente, alinear los beneficios laborales dominicanos con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fomentaría un entorno laboral más competitivo y atractivo para la inversión extranjera. Esta medida contribuiría también a mejorar la calidad de vida de los trabajadores dominicanos (Listín Diario, 2024).

Conclusión.

La incorporación del Estado como un agente activo real en la protección del trabajador, a través de un seguro de desempleo y políticas de protección laboral más robustas, sería un avance significativo hacia un sistema que no solo protege al trabajador al momento de este demandar al empleador ante los tribunales, sino que también fomenta un entorno laboral más dinámico y sostenible en la República Dominicana.

De igual manera, la reforma al Código Laboral debería enfocarse en un modelo de protección integral para el trabajador despedido, en el cual el Estado asuma un rol más activo en la provisión de una red de apoyo laboral. Esto podría lograrse mediante la implementación de un sistema de seguro de desempleo, financiado a través de contribuciones tripartitas (empleadores, empleados y Estado), que permita distribuir la carga de protección social de manera equitativa.

Un sistema de seguro de desempleo proporcionaría a los trabajadores una compensación mensual durante un período determinado, facilitando su reincorporación al mercado laboral sin la presión económica inmediata que actualmente enfrentan. Además, este enfoque podría complementar la cesantía actual, permitiendo que las empresas contribuyan a la seguridad social sin enfrentar cargas excesivas en caso de despidos.

En definitiva, la reforma del Código Laboral Dominicano representa una oportunidad para actualizar y mejorar la legislación laboral del país en beneficio de todos los actores del mercado. Esta actualización permitirá consolidar un marco normativo justo y moderno, capaz de responder a los desafíos actuales y contribuir al desarrollo sostenible del país.

Referencias bibliográficas.

Abinader, L. (2024). Presidente presenta reforma para la modernización y actualización del   Código de Trabajo. Presidencia de la República Dominicana.

Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). (2024). Declaraciones sobre la reforma laboral.

De Camps, L. M. (2024). Detalles sobre la reforma laboral y el fortalecimiento de los mecanismos de resolución de conflictos. Ministerio de Trabajo, República Dominicana.

Listín Diario. (2024). La cesantía, el clavito en el zapato de la reforma laboral.

OIT. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo | International Labour Organization. https://www.ilo.org/es/declaración-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en

 

 

 

 

 

martes, 23 de julio de 2024

PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL PROF. CORONADO HASTA JULIO 2024.

LINK PARA VER LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL PROF. CORONADO HASTA JULIO 2024. (Copia y pega el link en el navegador).

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

 https://drive.google.com/file/d/1UY5u2wbBGl-10uZBqouebQgYne3O3NJI/view?usp=drive_link

jueves, 20 de junio de 2024

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

 

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a

la equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.




11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

13.- El género se deroga por la especie.

14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.

17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

19.- Lo que no está prohibido, está permitido.

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.



21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.

24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.

25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

27.- La sentencia solo obliga a las partes.

28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

29.- El que afirma está obligado a probar.

30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.



31.- El poseedor se presume propietario.

32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

36.- No hay pena sin ley.

37.- Los hechos negados no necesitan prueba.

38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.

40.- A confesión de parte, relevo de prueba.



41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del

ilícito.

43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se

contradice a sí mismo.

44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen

otras leyes.



51.- El caso se decide por el Derecho común.

52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

58.- El delito debe castigarse donde se cometió.

59.- A cada cual lo suyo.

60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.



61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

62.- La culpa lata se compara al dolo.

63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo

que al actor.

66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

68.- No se presume el dolo si no se prueba.

69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

70.- La ley es dura, pero es la ley.




71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.




81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.

82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

83.- A los peritos de un arte se debe creer.

84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.

86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.

88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por

evidencias.

89.- La necesidad dispensa de la ley.

90.- No enajena el que solo deja la posesión.



91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.

93.- No todo lo que es lícito, es honesto.

94.- Lo que es notorio no necesita probarse.

95.- No hay mora antes de que haya petición.

96.- A nadie debe dañarle su oficio.

97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

100.- En derecho son peligrosas las definiciones.