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miércoles, 8 de abril de 2020

MODELO CONTRATO PRÉSTAMO CON GARANTIA DE PRENDA CON DESAPODERAMIENTO



MODELO CONTRATO PRÉSTAMO CON GARANTIA
DE PRENDA CON DESAPODERAMIENTO


ENTRE: los señores <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, de profesión u oficio <<...>>, domiciliado(a) y residente en esta <<...>>, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, a quien se le denominará para los fines de este Contrato LA PRIMERA PARTE; y DE LA OTRA PARTE, <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, de profesión u oficio <<...>>, domiciliado(a) y residente en esta <<...>>, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, quien(es) en lo adelante se denominará: LA SEGUNDA PARTE; 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto, otorga a la SEGUNDA PARTE, que acepta, A TITULO DE PRESTAMO, bajo todas las garantías ordinarias de derecho y las previstas especialmente en este acto u otro cualquiera, la suma de RD$ <<...>>, que la SEGUNDA PARTE declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de la PRIMERA PARTE, y que será aplicada o empleada por LA SEGUNDA PARTE para: <<...>>.  Las partes reconocen que el préstamo de RD$  <<...>>, devengará intereses al tipo del <<...>>por ciento mensual, independientemente de cualesquiera otros gastos que se generaren como consecuencia de este préstamo, tales como inscripción de garantía, gastos legales y otros accesorios estipulados de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO SEGUNDO: Para seguridad y garantía de la suma prestada, los intereses y accesorios, LA SEGUNDA PARTE otorga a LA PRIMERA PARTE garantía prendaria con desapoderamiento sobre los siguientes bienes mobiliarios: <<...>>.

ARTICULO TERCERO:  Los bienes descritos anteriormente han sido valorados en la suma de <<...>>, por perito, tasación que declaran las partes estar conformes con la misma, aprobándola por medio del presente acto.


CUARTO:   LA PRIMERA PARTE se compromete a guardar, conservar y cuidar los bienes mobiliarios descritos, como un buen padre de familia, a no venderlos, ni cederlos, ni enajenarlos mientras se encuentre vigente el préstamo prendario objeto del presente acto, así como a notificar a LA SEGUNDA PARTE, preferiblemente por escrito, cualquier deterioro, pérdida o daño sufridos por los bienes, bien sea por su negligencia o por causa fortuita o de fuerza mayor, declarando las partes que hacen formal elección de domicilio en sus respectivas residencias, ya descritas, para los fines legales del presente acto.

HECHO Y FIRMADO ha sido el presente contrato, en doble original, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes. En <<...>>, República Dominicana, a los <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>..




<<...>>                                                      <<...>>

PRIMERA PARTE                                    SEGUNDA PARTE


  
Yo, <<...>>, Abogado Notario Público de los del Número de <<...>> CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libre y voluntariamente por los señores <<...>> y <<...>> en sus respectivas calidades, quienes me han manifestado, bajo la fe del juramento, que esas son las mismas que utilizan tanto en los actos de sus vidas pública como privada.  HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de <<...>>República Dominicana, a los <<...>>días del mes de <<...>>del año <<...>>. De lo cual doy fe:
  


<<...>>
NOTARIO PUBLICO

viernes, 3 de abril de 2020

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS




CONTRATO DE SERVICIO Y TRABAJOS DE RELACIONES PÚBLICAS


Entre:

De una parte; LAS COSAS SAGRADAS, SRL, entidad comercial, organizada y constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con RNC. No. 056-001XXXXX y Registro Mercantil No.18XXX con su domicilio social localizado en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, debidamente representada por su presidente-administrador, el señor el SR. CARLOS JOSE VILLAGRAN, dominicano mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, portador de la Cedula de identidad y electoral número 056-XXXXXXXXXX, y residente en esta ciudad, quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADOR o por su razón o por su nombre completo.

Y de la otra parte, la señora, MARIA FEFA GARCIA, ciudadana colombiana, mayor de edad, soltera, Trabajadora de la Publicidad, portadora de la cedula de identificación Personal y de Ciudadanía, numero 1. 065.XXXXXXX, domiciliada y residente en la manzana XXXX, Casa No. XX, Urbanización XXXX, VALLEDUPAR (CESAR), y con domicilio Ad-hot en la calle Rivas No. XX, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, Republica Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADO, EL PUBLICISTA, o por su propio nombre completo.

Cuando sean referidos conjuntamente EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO serán denominados como LAS PARTES.

PREAMBULO

POR CUANTO: EL EMPLEADOR necesita contratar los servicios de una persona que realice el trabajo de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de nuestra entidad comercial, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Fco. De Macorís para todo el territorio nacional e internacional. (En lo referente adelante EL SERVICIO).

POR CUANTO: EL EMPLEADO, cuenta con la Calidad y Calificación necesaria y requerida para la realización de lo requerido, EL SERVICIO.

POR CUANTO: EL EMPLEADOR entiende que el EMPLEADO es calificado para EL SERVICIO.

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte del presente contrato, Las partes libres y voluntariamente y de buena fe.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1:          OBJETO DEL CONTRATO

1.1. EL EMPLEADO por medio del presente contrato, se obliga a realizar los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES en el proyecto de expansión y crecimiento de nuestra entidad comercial, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Francisco de Macorís  para todo el territorio nacional e internacional  por su propia cuenta e independencia, debiendo entregar  cada  lunes en horas de la mañana un total de XX FORMULARIOS llenos con todos  los generales de los compradores de nuestros servicios y sus pedidos, detallando los términos, condiciones y plazos acordados para la venta.


1.2. Queda expresamente convenido que EL EMPLEADO por este medio se obliga a realizar por su propia cuenta e independencia, El servicio para lo cual ha sido contratado con seriedad y esmero, comprometiéndose asimismo a ejecutar todas las obligaciones estipuladas en este contrato.


1.3. Para los servicios de EL EMPLEADO en los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES, sin que este listado pueda considerarse limitativo sino enunciativo, se acoge a las siguientes obligaciones:

Debe entregar conjuntamente con los 60 FORMULARIOS, un reporte de las operaciones y gestiones que ha desarrollado durante la semana a la que corresponda dicho reporte.

Debe llevar un historial de las ventas realizadas bajo su gestión y el estado de cuentas de dichas ventas, detalladas por clientes (cuentas por cobrar).

Debe reunirse diariamente en horas de la mañana con el SUPERVISOR DE OPERACIONES del EMPLEADOR, el SR. JXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral numero 056-XXXXX, con el propósito entregarle un informe, tanto verbal como por escrito, de las novedades del día anterior y los planes de trabajo del día actual, así como requerirle los materiales gastables o el mantenimiento de los equipos electrónicos con los cuales realiza sus servicios.

ARTICULO 2:          DECLARACION DE REPRESENTACION.

2.1      LAS PARTES convienen y entienden que las personas que aparecen       
firmando este documento, son las autorizadas para obligar a sus respectivas entidades a los términos del contrato o sus representantes autorizados y debidamente notificados a ambas PARTES.

2.2      Este contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones acordadas entre   LAS PARTES, ningún agente o representante de cualquiera de LAS PARTES, que no tenga la autoridad contractual podrá hacer representación, promesa o acuerdo alguno, no establecido en este documento, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo, no obligaran a LAS PARTES, ni comprometerán su responsabilidad.

ARTICULO 3:          OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

3.1         EL EMPLEADO obliga a:

Desarrollar una campaña publicitaria tendente a incrementar las Ventas y los Servicios que ofrece la entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL.

A la realización de un estudio DE FACTIBILIDAD cada seis meses (6 meses), con el objeto de determinar los lugares del país donde mas efectivamente se debe concentrar las actividades comerciales de LAS COSAS SAGRADAS, SRL.

PARRAFO:   La campaña publicitaria será medida por la entrega semanal de 60 FORMULARIOS llenos con todos los generales de los compradores de nuestros servicios y sus pedidos, detallando los términos, condiciones y plazos acordados para la venta. Dichos formularios deberán ser entregados al SUPERVISOR DE OPERACIONES del EMPLEADOR en un medio de almacenamiento magnético

3.2. Personal de EL EMPLEADO.

 EL EMPLEADO se suministrará todo el personal de soporte que necesite para realizar El Servicio, este personal estará bajo la dependencia de EL EMPLEADO. EL EMPLEADOR, no tiene ningún compromiso laboral con el personal que EL EMPLEADO contratare.

3.3         EL EMPLEADO deberá aumentar la cantidad de personas bajo su dirección, si existen evidencias de atraso en El Servicio para el cual EL EMPLEADO fue contratado, sin que esto implique costo extra para EMPLEADOR.

3.4         EL EMPLEADO cumplirá con el tiempo previsto en el artículo 6.1 de este contrato, y trabajará los horarios diarios y semanales que desee, sin costo extra para EL EMPLEADOR.

3.5         EL EMPLEADO se compromete a responder y a solucionar, a su costo y riesgo, cualquier inconveniente que pudiera surgir a consecuencia de la ejecución de El Servicio objeto del presente contrato que pudiera afectar a EL EMPLEADOR, o a terceras personas, liberando a EL EMPLEADOR de cualquier responsabilidad por ese concepto.

3.6         EL EMPLEADO será responsable y mantendrá a EL EMPLEADOR indemne o exento de toda reclamación o demanda por daños a terceros o a sus propiedades que surjan de los actos u omisiones de EL EMPLEADO durante la ejecución de El Servicio objeto del presente Contrato.

3.7         EL EMPLEADO se compromete a mantener debidamente informada a EL EMPLEADOR del desarrollo de los trabajos del Servicio, así como de cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el desarrollo y ejecución objeto del presente contrato.

3.8         El incumplimiento por parte de EL EMPLEADO de las condiciones antes mencionadas, concederá a EL EMPLEADOR el derecho de poner término al presente contrato, previa notificación a EL EMPLEADO.

3.9         EL EMPLEADO por este medio autoriza a EL EMPLEADOR a realizar las retenciones y deducciones correspondientes al pago de los impuestos previstos por legislación tributaria de la Republica Dominicana, si aplica.

ARTICULO 4:          PRECIO DEL CONTRATO

4.1         EL EMPLEADOR pagara a EL EMPLEADO para El Servicio objeto de este contrato la suma mensual de XXXXXX MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ XXXXX.00), por concepto de los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de la entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL, en el área de Ventas Y Servicios desde San Francisco de Macorís para todo el territorio nacional e internacional. MAS el cinco por ciento (5%) del valor de las ventas efectuadas por EL EMPLEADO. El pago de este valor será realizado mensualmente, reteniendo el impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), por ser persona física y el impuesto sobre la renta (I.S.R), del XXX por ciento (XX%) sobre honorarios profesionales, previamente aprobado por EL EMPLEADOR para su desembolso.

ARTICULO 5:          FORMA DE PAGO

5.1         El precio indicado en el artículo 4 de este contrato, será pagado a EL EMPLEADO por EL EMPLEADOR de la siguiente manera:

  • La suma de XXXX MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$XXXX00.00).  El pago de este valor será realizado mensualmente, reteniendo el impuesto de transferencia de Bienes y servicios (ITBIS), por ser persona física y el impuesto sobre la renta (I.S.R.), del dos por ciento (XX%) sobre honorarios profesionales, contra la entrega de factura de EL EMPLEADO, la cual deberá contener detalladamente la operación de los trabajos sobre de los cuales se solicita el pago.

ARTICULO 6:          TIEMPO DE EJECUCION

6.1         LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente acuerdo estará vigente por tiempo de un año (1) a partir de la firma del mismo, o hasta que una de las partes decida ponerle termino, para lo cual se notificará por escrito, a la otra parte con un plazo de sesenta (60) días calendarios de anticipación.

ARTÍCULO 7:          ENTRADA EN VIGENCIA

7.1         El presente contrato entrara en plena vigencia a partir de la fecha de la suscripción de este contrato, por ambas partes.

ARTICULO 8:          FUERZA MAYOR

8.1         NI EL EMPLEADOR NI EL EMPLEADO serán responsables de incumplimiento alguno del contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causa de fuerza mayor, tales como inundaciones, huracanes, ciclones y actos de Dios que afectan de alguna manera la ejecución del contrato. Solo se podrá invocar fuerza mayor cuando el acontecimiento que esta demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos y/o pagos no pueda ser imputado a EL EMPLEADO NI A EL EMPLEADOR.

8.2         En caso de fuerza mayor, la parte afectada o perjudicada notificara a la otra parte, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de la contingencia y la posible duración de la misma. De ser necesario, cualquiera de las partes tendrá la facultad de consultar con la otra la búsqueda de una solución que termine más rápidamente con la demora. En este caso, las penalidades establecidas en el artículo 10 de este contrato, no podrán ser aplicadas a los días de retraso reconocidos por LAS PARTES como consecuencia de fuerza mayor. Este reconocimiento, deberá ser escrito y firmado por ambas partes, de no existir este reconocimiento, no podrá ser atribuido el retraso a fuerza mayor y las penalidades serán aplicadas.

ARTICULO 9:          RESCISION DEL CONTRATO

9.1         EL EMPLEADOR o EL EMPLEADO podrán rescindir el contrato unilateralmente por incumplimiento grave por parte de la una o de la otra de sus respectivas obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimiento de fuerza mayor. En este caso, EL EMPLEADOR no compensara por ningún gasto a EL EMPLEADO, ni su responsabilidad se vera afectada por su notificación.

9.2         Se reputará incumplimiento grave la incapacidad probada por cualquiera de las partes para cumplir las obligaciones asumidas como lo establece el objeto de este contrato, violación a las leyes nacionales que le imposibiliten cumplir sus obligaciones, y que se apreste a ir a la quiebra o liquidación mediante suspensión de pagos.

9.3         Si en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato y en razón de una falla grave, EL EMPLEADOR o EL EMPLEADO deciden rescindir este acuerdo, la parte ejerciendo este derecho deberá remitir una notificación escrita a la otra otorgándole un plazo de cinco (5) días laborales para corregir su falla y ofrecer las explicaciones que considere oportunas respecto al incumplimiento. Transcurrido este plazo la parte afectada podrá notificar por escrito a la otra su deseo de rescindir el Contrato en un término no mayor de quince (15) días laborales.

ARTICULO 10:        ELECCIÓN DE DOMICILIO

10.1      Las partes, para los fines del presente contrato, conviene elegir domicilio de la siguiente manera:

LAS COSAS SAGRADAS, SRL, EL EMPLEADOR:

                                                Calle…….
                                                San Francisco de Macorís,
                                               Republica Dominicana
                                               TEL.: 809-
                                               FAX: 809-
                                               Correo Electrónico:

MARIA FEFA GARCIA, EL EMPLEADO:
                       
En el Juzgado de Trabajo del municipio de
                                               San Francisco de Macorís, Provincia Duarte,
Y en la Calle XXXX No. XX de la ciudad
de San Francisco de Macorís,
Republica Dominicana.
TEL.
                                          Correo Electrónico:
                                   
10.2      En caso de que algunas de las partes cambien de dirección, deberá comunicarlo por escrito de inmediato a la otra parte en un plazo de cinco (5) días laborales.

10.3      Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuara por escrito y se considera realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado y recibido por representantes designados por ambas partes.

ARTÍCULO 11:        JURISDICCIÓN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO


11.1      Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de la Republica Dominicana, haciendo elección del domicilio en las direcciones que ambas mencionan en el artículo 10 de este contrato.

ARTÍCULO 12:        NATURALEZA DEL CONTRATO


12.1      Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato es exclusivamente para la prestación de los Servicios de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de la  entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Francisco de Macorís  para todo el territorio nacional e internacional e internacional, por su propia cuenta e independencia, razón por lo cual, no existe ningún otro tipo de obligación pecuniaria por parte de EL EMPLEADOR respecto de EL EMPLEADO, salvo las previstas en el mismo.


ARTÍCULO 13:        INDEPENDENCIA LABORAL


13.1      Las partes aceptan y reconocen que el presente contrato no establece una relación de subordinación laboral, bajo el código de trabajo de la Republica Dominicana, entre EL EMPLEADOR y EL EMPLEADO o sus empleados, por lo que expresamente EL EMPLEADO libera por este medio a EL EMPLEADOR de toda acción o demanda laboral, que la misma, o sus empleados, intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente contrato. Asimismo, queda expresamente convenido y pactado entre EL EMPLEADOR y EL EMPLEADO, que durante la vigencia del presente contrato los empleados de EL EMPLEADO no se beneficiarán, ni serán sujetos de beneficiarse de los beneficios marginales provistos por EL EMPLEADOR a sus propios empleados.

13.2      Asimismo, EL EMPLEADO por medio del presente contrato, declara que, las personas que esta asigne a la realización de los trabajos objeto de este documento serán consideradas como sus propios empleados, por lo que EL EMPLEADO será el responsable frente a ellos del pago de los salarios que les corresponda, así como de todas las compensaciones a que tengan derecho, según las disposiciones del código de trabajo de la Republica Dominicana, sus modificaciones, y de cualquier otra ley de la Republica Dominicana; y, en consecuencia, se compromete a mantener a EL EMPLEADOR libre e indemne de cualquier tipo de reclamación que pudiese incoar dichos empleados por concepto de las obligaciones ante mencionadas.

ARTÍCULO 14:        NO-ASOCIACION COMERCIAL


14.1      Las relaciones entre las partes resultantes del presente contrato serán relativas a la provisión de Servicios Independientes objeto del mismo, no pudiendo considerarse lo contenido en el mismo como constitutivo de asociación comercial o empresarial entre ellas.

ARTICULO 15:        NO-EXCLUSIVIDAD

15.1.  Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las mismas se reservan el derecho de concertar con otras empresas o personas físicas de la misma naturaleza.


ARTICULO 16:    DE LA PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS


16.1. Las partes de común acuerdo aceptan que todos los estudios técnicos, informes, planos y demás documentos que prepare EL EMPLEADO, en cumplimiento de los Trabajos de Servicios, de conformidad a este contrato, pasaran a la propiedad de EL EMPLEADOR. Estos documentos serán entregados a EL EMPLEADOR bajo cualquier circunstancia, sea por terminación de los trabajos, por rescisión, o bajo inventario pormenorizado. EL EMPLEADO podrá conservar una copia de dichos documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL EMPLEADOR, a pena de ser instruido en un procedimiento legal, por uso y abuso de documentos que no son de su prioridad.


HECHO, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en XX (XX) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, cuatro para la Secretaria de Estado de Trabajo y uno para el Notario Publico actuante, en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. El presente contrato consta de XXXX (XX) fojas escritas de un solo lado, a los XX y siete (XX) días del mes de abril del año Dos mil XX (20XX).

Por: LAS COSAS SAGRADAS, SRL


_______________________________________
SR. DR. PEDRO POTU LINE
EL EMPEADOR

_______________________________
SRA. MARIA FEFA GARCIA
EL EMPLEADO

YO, LIC.XXXXX L. XXXX XXX,  Abogada Notario Público de los del número de este municipio, inscrita en el colegio de abogados de la República Dominicana, bajo el número 1XX – XXX -XX, con estudio profesional abierto Avenida Libertad, Esq. XXXX, Edificio XXX San XXXX, Altos de esta ciudad de San Francisco de Macorís, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas puestas  por las partes contratantes, señores DR. PEDRO POTU LINE y SRA. MARIA FEFA GARCIA, de generales que constan mas arriba, personas a las que he identificado según sus respectivas cedulas de identidad y electoral, de las cuales el SR. DR. PEDRO POTU LINE, EL EMPLEADOR, ha  firmado en mi presencia, indicándome que esa es la manera como el acostumbra firmar todos los actos de su vida publica y privada y la SRA. MARIA FEFA GARCIA, ha procedido a firmar sin mi presencia, habiendo recibido este acto a través de la compaña de envíos internacionales XXXX  XXX, Envio No______, de fecha XX de Abril del año 20XX, y posteriormente devuelto a mi despacho en fecha posterior por la misma compañía de envíos. En la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los diez y XXX (XX) días del mes de abril del año dos mil XXX (20XX)


______________________________________
LICDA. XXX L. XXXX XXX
Notario Público

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sábado, 21 de marzo de 2020

EJEMPLO-MODELO DEMANDA EN REFERIMIENTO



          
EJEMPLO-MODELO DEMANDA EN REFERIMIENTO                                                SOBRE DIFICULTAD DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Acto No.  ________________(             ).- 

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica dominicana, a los (______________________) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIECISIETE (2017).- 
  
ACTUANDO  a requerimiento del señor DR. XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000002-2, domiciliado y residente en la Avenida Correa y Cidrón, del sector de Honduras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial al DR. XXXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000111111-0, con estudio profesional abierto en común, en la calle Roberto C No. 10, Edificio RRROOODODOD, 1ER eNivel, Ensanche DUARTE, de esta ciudad e Santoiago, lugar donde mi requeriente, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
  
YO, xxxxxxxxxxxxxxxxx, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito xxxxx, Portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-1000000-4,  domiciliado y residente en la Calle  Benigno del Castillo No. 3, San Carlos, distrito nacional, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi propio ministerio.
E X P R E S A M E N T E    y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la  Calle MEXICO, que es donde está ubicada LA TESORERIA NACIONAL __________________________________________ y una vez allí hablando personalmente con __________________________________, quien me dijo ser _________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; SEGUNDO: A la  Calle, RRRRRR No.____________ lugar donde está ubicado el MINISTERIO DE HACIENDAS, específicamente al despacho de SU MINISTRO SEÑOR DONALD GUERRERO ORTIZ, y una vez allí hablando personalmente con _______________________________________, quien me dijo ser _________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; TERCERO: A la  Calle, RRRRR No.____________ lugar donde está ubicado el MINISTERIO DE HACIENDAS, específicamente al despacho del VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO, LUIS REYES SANTOS, y una vez allí hablando personalmente con __________________________________________, quien me dijo ser ______________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración; CUARTO: A la  Ave. JIMENEZ MOYA, específicamente al edificio que aloja a la PROCURADURIA GENERAL DELA REPUBLICA, lugar donde está ubicado el despacho del MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DR. JEAN ALAIN RODRIGUEZ, y una vez allí hablando personalmente con ______________________________________________, quien me dijo ser ______________________________________, de mi requerido, y tener calidad para recibir actos de esta misma naturaleza, según su propio declaración;

En consecuencia, LES  HE NOTIFICADO, a mis requeridos, en sus respectivas calidades, que mi requeriente, por medio del presente acto les Citan, para que comparezcan como fuere de derecho a las nueves (9:00) horas de la  mañana del día  _______________ que contaremos a _________________  (___) del mes de AGOSTO  del Año Dos Mil DIECISIETE (2017), a la audiencia que celebrara en atribuciones de juez de los referimientos,  EL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicada en uno de los apartamentos de la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antigua Feria), situada en la calle Lic. Hipolito Herrera Billini, esquina Juan de Dios Ventura Simo,  a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que, como consecuencia de una demanda en daños y perjuicios incoada por el requeriente contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Uasd), la cual culmino con la Sentencia Civil No.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaro INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015),  mediante acto marcado con el No. 272/2015, instrumentado a requerimiento del señor DR. xxxxxxxxxxxxx, por el Ministerial rrrrrrrrrrrrrrrrrZ, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicha sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.-

ATENDIDO: A que, ante la negligencia, apatía y desinterés en cumplir la Uasd, con la condena impuesta, el requeriente deposito tanto en la TESORERIA NACIONAL COMO EN EL MINISTERIO DE HACIENDAS, SENDAS INSTANCIAS SOLICITANDO  SATISFACER Y PAGAR LA DEUDA CONTRAIDA CON EL SR. CARLOS MANUEL FELIZ CUELLO, en virtud de las sentencias ut supras y acogiéndose a los postulados de la ley 86-11.-

ATENDIDO: A que, en fecha 29 de diciembre del 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES) mediante oficio No. 3622, envió al Señor AAAAAAAAAAAAAAAA, una comunicación en la cual se incluía un monto para atender los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 1111 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia en favor de XXXXX XXXXXXXX.-

ATENDIDO: A que, en fecha 13 de mayo del 2016, el requeriente solicito al TRIBUNAL CONSTITUCION una certificación en la cual constara si se había interpuesto recurso de revisión constitución contra la sentencia de la suprema corte de justicia No. 315, antes señalada, por lo que ese alto tribunal envió al DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRR, en fecha 13 de mayo del 2016, un oficio SGTC-01-0068-2016, CONFIRMANDO LA NO INTERPOSICION DE RECURSO DE REVISION CONSTITUCION.-

ATENDIDO: A que, la ley 86-11 dispone en su artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia. Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública. Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.
ATENDIDO: A que, como consecuencia de la fundamentada petición contenida en la instancia de fecha 1º.-  de octubre del 2015, dirigida al Ministro de Hacienda a requerimiento del Dr. XXXXXXXXXXXXX, y visto el Oficio No. 3622 de fecha 29 de diciembre del 2016, emitido por el VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO, XXXXXXXXXXXXXXXXX Y confirmanda la petición de pago antes indicada, SE NIEGAN A CUMPLIR CON EL VOTO DE LA LEY 86-11, y poner en el presupuesto de la nación la partida y crédito contenido en las sentencias antes señaladas.-
ATENDIDO:  A que, esa dificultad en ejecutar la sentencia, la falta de su cumplimiento y el desacato de los funcionarios encargados de darle cumplimiento a la ley 86-11, debe ser  descontinuada por mandato judicial, toda vez que no obstante  los funcionarios públicos ser responsables por los daños y perjuicios ocasionados al DR. RRRRRRRRRRRRRRRR, comprometer sus respectivas responsabilidades civilmente frente al requeriente respecto del pago solicitado, en virtud de las disposiciones del artículo 148 de la constitución que dispone:
 Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Estos funcionarios públicos reticentes y que tienen como servidores públicos  deberes y atribuciones  fijados por las leyes y la Constitución, se muestran reticentes y negligentes en cumplir con el voto de la ley 86-11 y el mandato del artículo 148 de la Constitución, ante la evidente omisión y falta de cumplir con sus deberes, por lo que procede en consecuencia la actuación procesal contenida en el presente acto.-
ATENDIDO: A que, en fecha 9 de julio del 2015, mediante acto No. 282/2015, el requeriente le notifico un mandamiento de pago, en el cual se establece la suma adeuda hasta esa fecha equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS (RD$5,692,628.00) independientemente del pago de los honorarios profesionales, las costas y los intereses no liquidados.-
ATENDIDO: A que, los honorarios profesionales, las costas y los intereses no liquidados, desde el año 2000, hasta el 2017, ascienden a la suma de TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,350.000.00).-

ATENDIDO: A que, el monto a pagar por el Estado hasta la fecha hacen un total de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9, 042.628.00), suma que está justificada con los instrumentos legales y pruebas aportadas en la presente demanda en cabeza del presente acto.-
ATENDIDO: A que, a los fines de constreñir la voluntad de los funcionarios reticentes en darle cumplimiento a las sentencias firmes, definitivas y con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como en la especie, emanadas del poder judicial y con el propósito de darle cabal cumplimiento a las decisiones devenidas de los tribunales de la Republica, procede imponer al MINISTERIO DE HACIENDA, un astreinte por un monto de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) por cada día de retardo en darle cumplimiento a la ordenanza a intervenir desde el mismo día de su notificación, a pagar por la parte demandada a favor de La Escuela Nacional de Sordomudos.- 
ATENDIDO: A que, en virtud del artículo 1315 del Código Civil dominicano y conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales” (B.J. 1043, Pagina 53-59).-
ATENDIDO: A que,  conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 101, 109, y 110 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, la ordenanza en referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal ordenar inmediatamente las medidas necesarias que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, así como las que se impongan para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o evitar un daño inminente;  que de dicha disposición resulta que al juez delos referimientos le está vedado prescribir medidas que le conduzca a decidir el derecho y resolver el fondo.-
ATENDIDO: A que, el artículo 112 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “Puede igualmente el Presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título ejecutorio”.-
ATENDIDO: A que, dos (2), son las condiciones requeridas para la procedencia del referimiento sobre las dificultades de ejecución: 1º.- LA EXISTENCIA DE UN TITULO (en la especie una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada) y 2º.- la existencia de una dificultad o falta de cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Civil No.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015),  mediante acto marcado con el No. 272/2015, instrumentado a requerimiento del señor DR. RRRRRRRRRRRRRRRRR, por el Ministerial RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRREZ, Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.-
ATENDIDO: A que, en el presente caso se puede comprobar la falta de cumplimiento a lo establecido en la ut supra sentencia y verificar que el pago de dicha sentencia fue incluido en el presupuesto del año 2017, de conformidad con el oficio No. 3622, de fecha 29 de diciembre del 2016, enviado al Señor RRRRRRRRRRRRRRRRRR, por el MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES), comunicación en la cual se incluía un monto para atender los compromisos establecidos en las sentencias Nos. 294 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia en favor de RRRRRRRRRRRRR.-
ATENDIDO: A que, ante pruebas tan contundentes e irrebatibles, procede ordenar al Estado Dominicano y al Ministro de Hacienda, en manos de su Viceministro Donald Guerrero Ortiz, dar cumplimiento a las sentencias Nos. 294 de fecha 22 de julio del 2004 y 315, de fecha 29 de abril del 2015, dictaminadas por la Suprema Corte de Justicia, y realizar el pago de NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTO OCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9,042.628.00), en favor de RRRRRRRRRRRRR y el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRR monto que incluye los honorarios, gastos y costas procesales incurridos durante DIECISIETE (17) AÑOS.-
ATENDIDO: A que, el artículo 130 del Código de Procedimiento civil, establece que toda parte que sucumba será condenada en las costas, máxime, cuando recae la autoridad o fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, como en la especie.-
ATENDIDO: A que, el artículo 107 de la ley 834 del 15 de julio del 1978, dispone que: “El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes. Puede liquidarlas a título provisional. Estatuye sobre las costas”.-

Por los motivos antes expuestos y por los que serán aportados en su oportunidad OIGAN mis requeridos al requeriente pedir y la magistrado juez apoderado por sentencia FALLAR.

PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente demanda, interpuesta por mi requeriente, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho.-

SEGUNDO:   En cuanto al fondo ACOGER la presente demanda en referimiento sobre Dificultad de Ejecución de Sentencia interpuesta por el DR. RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR, en contra del ESTADO DOMINICANO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SEÑOR JEAN ALAIN RODRIGUEZ, MINISTERIO DE HACIENDA,  Y AL SEÑOR RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR,  EN SU CALIDAD DE VICE-MINISTRO DE HACIENDA, en consecuencia, ORDENAR AL ESTADO DOMINICANO y al MINISTERIO DE HACIENDA EN MANOS DE SU VICEMINISTRO DONALD GUERRERO ORTIZ, DAR CUMPLIMIEJNTO A LO ORDENADO EN LAS SENTENCIAS Nos.  294 de fecha 22 junio del 2004, dictada por la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, misma que fue recurrida en casación, ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, y quien declaró INADMISIBLE dicha acción recursiva, mediante sentencia No.  315,  notificada en fecha (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015), y realizar el pago de la suma de  NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL  SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS (RD$9,042.628.00), de conformidad con el mandamiento de pago de fecha 9 de julio del 2015, y honorarios, costas y gastos procesales incurridos durante 17 años.-

TERCERO: CONDENAR al Ministerio de Hacienda, al pago de un Astreinte provisional de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) diarios por cada día de retardo en cumplir con la ordenanza a intervenir a partir dela notificación de la misma a favor de La Escuela Nacional de Sordomudos.-

CUARTO: DECLARAR ejecutoria provisionalmente y sin prestación de fianza la ordenanza a intervenir, conforme lo dispone el artículo 105 dela ley 834, del 15 de julio del 1978.-

QUINTO: CONDENAR al MINISTERIO DE HACIENDA al pago de las costas del procedimiento, y distraer las mismas en beneficio y provecho del DR. RAFAEL O. HELENA REGALADO, quien afirma avanzarla en su totalidad.-



BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO  Y   ACCIONES

Y para que mis requeridos  no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto. Así  se lo es notificado declarado y advertido, dejándole copia del mismo en manos de las personas con quienes he dicho haber hablado en el lugar de mis traslados, acto que consta de NUEVE  (9) fojas, ADEMAS DE LAS CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS NOTIFICADOS COMO PRUEBAS QUE ENCABEZAN EL PRESENTE ACTO, LOS CUALES SON: A) SENTENCIA NO. 294, DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2004; B) NOTIFICACION DE SENTENCIA, ACTO NO. 272/2015; C) SENTENCIA NO. 315 DEL 29 DE ABRILDEL 2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; D) Copia MANDAMIENTO DE PAGO; E) SOLICITUD DE PAGO A LA TESORERIA NACIONAL DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; F) SOLICITUD DE PAGO AL MINISTERIO DE HACIENDA DE FECHA 1º.- DE JULIO DEL 2015; G) SOLICITUD DE CERTIFICACION DE NO RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2015; H) OFICIO SGTC-01-0068-2016, DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2016, EMITIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; I) ESTATUS DE LA SOLICITUD DE PAGO AL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016; J) OFICIO No. 3622 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL 2016 EMITIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES), todas debidamente, selladas, rubricadas, y firmadas por mi alguacil infrascrito que  certifico y doy fe.- COSTO RD$20,000.00.-

DOY FE

EL ALGUACIL