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martes, 19 de noviembre de 2019

La dialogicidad de Freire y la desescolarización de Illich.


La dialogicidad de Freire y la desescolarización de Illich.
Elaborado por:
Dr. Manuel Coronado, PhD.
Docente de grado y postgrado.
8 de noviembre 2019.
Introducción
La dialogicidad y la desescolarización da la impresión de confrontación, temática, sin embargo, al escudriñar en ellas uno se percata que son dos formas distintas de dar respuesta a la realidad social de la enseñanza-aprendizaje.
En ese sentido, al intentar realizar un análisis histórico crítico de ambas teorías, es casi imposible no pensar en que la propuesta de Freire, parece una utopía, en tanto, que la de Illinch, parece un intento de subversión al sistema.
De manera precisa, la propuesta que hace Freire para que las personas aprendan, la que él denomina, la dialogicidad, es, comprendida como una condición existencial de la persona.

Por consiguiente, la dialogicidad trae consigo la complejidad de la consciencia del significado de la palabra, lo que no tienen los que la desconocen (el iletrado). 

Por su parte, la propuesta de Illich, denominada, la desescolarización, que es el proceso por el cual la sociedad avanzaría hasta convertirse en otra más justa y humanizada, implica la supresión de la escuela, lo que es una propuesta atrevida, y novedosa, que provoca la resistencia al cambio.
Ambas propuestas, resultan sumamente originales e interesantes para la liberación del ser humano.

Hipótesis


La dialogicidad es posible practicarla para ensenar con ella, y en cuando a la desescolarización, aunque se practique de hecho, el sistema educativo no la ha regularizado.

Marco teórico




Delizoicov, (2008), para el mundialmente conocido, el educador Paulo Freire, su concepción de la educación, se origina a partir de 1960, presupone la liberación de los seres humanos y la superación de la opresión, como sugieren los títulos de dos de sus libros: Educación como Práctica de Libertad (FREIRE, 1968) y Pedagogía del Oprimido (FREIRE, 1975). En este sentido, Freire argumenta que la educación tiene que desempeñar un papel importante para elevar el nivel de conciencia de los educandos.

La visión que Freire presenta en todos sus escritos y de manera fundamental en las dos obras mencionadas precedentemente, es compartida en su totalidad por nosotros, no obstante, sin dejar de entender que sus postulados están influenciados por sus orígenes sociales, además se aprecia que los mismos parecen estar vinculados a pensamientos marxistas.


El dialogo como camino a la inclusividad

Señala Carretero (2015), que la influencia del pedagogo Freire, en el ámbito de la comunicación es visible desde los años sesenta. Sin embargo, su proyección internacional se producirá dos décadas más tarde, a partir de los ochenta, cuando las subdisciplinas “comunicación/educación” y “comunicación para el cambio social”, son las que comienzan a sistematizarse y a asentar su estatuto epistemológico (Servaes, 1989; Huesca, 1994; Huergo, 2001; etc.).

Favorablemente, fueron los propios latinoamericanos los primeros en aplicar sus ideas, de donde, la obra de Freire se ha extendido en los últimos años a otras muchas regiones del mundo, principalmente EE.UU., África y Asia, donde diferentes  teóricos y activistas (David K. Berlo, Everett M. Rogers, Thomas Jacobson, Brenda Dervin, Andrew Moemeka, Srinivas Melkote, etc.) reconocen su vital influencia en la evolución del paradigma vertical-informativista-persuasivo de la comunicación hacia presupuestos más complejos (Dervin y Huesca, 1994, 1997), no sucediendo lo mismo en el campo de  la educación, lo que da fuerza al análisis  de su teoría liberadora  y su aplicación  en  el campo del aprender  desde el punto de vista académico.

No obstante, Freire plantea la existencia de una continua, y compleja dinámica entre comunicación y la educación, distinguiendo de manera radical entre información y la auténtica comunicación (educativa, participativa, dialógica, liberadora).

La dialéctica del diálogo es la libertad y la creatividad del espíritu humano, útil para la construcción de lo social, la discusión de las normas o el progreso de la ciencia. Así, frente a la lógica formal aristotélica o neopositivista, la contradicción dialógica freireana es un proceso en el cual los contrarios no se excluyen, sino que se integran en un movimiento inacabado y perfectible de nuevas respuestas y estadios, que hacen progresar de manera ilimitada el conocimiento y las leyes sociales. Y es por esta capacidad preformativa y dinámica que el diálogo resulta fundamental para interpretar y saber actuar en una sociedad progresivamente compleja, híbrida y cambiante.

Sin embargo, pese a los sesgos interpretativos y a la pérdida de vigencia de algunos de sus planteamientos, el marco freireano sigue teniendo una vocación universal y es previsible que su influencia siga extendiéndose en el campo de la comunicación con el transcurso de los años, aunque somos del pensamiento, que, de alguna manera, sus postulados se quedaran siendo una quimera.

El inicio de la corriente de la desescolarización


Según Palomeque (2019), es en la década de los años sesenta cuando confluyen una serie de corrientes, en donde autores, pensadores y pedagogos como Ivan Illich, plantearon la desaparición de la escuela ineficaz. Todos sus planteamientos, en su conjunto, recibieron la denominación de teorías de la desescolarización, esto a raíz de que planteaban la desescolarización social, lo que significa la clausura de las escuelas.

En esta etapa de euforia por los avances científicos de la época, se comienza a plantear que la institución educativa de ese tiempo, no daba respuesta a la  demanda y que requería fuertes inversiones económicas difícilmente sostenibles por los gobiernos de los países, lo que por igual, hoy día se puede apreciar, y es a su vez, una de las grandes demandas de los países en vías de desarrollo, pues los gobiernos hacen  inversiones que escasamente alcanzan  el cinco por ciento del presupuesto de su país,  lo que hace precario llevar a las masas una educación  de calidad, conforme al sistema actual.

Sigue diciendo, el autor, que Illich critica la escuela, indicando que esta es obsoleta, y que era una institución que se quedaba desfasada con el paso del tiempo, además de inadaptada, que no cubría las necesidades de la sociedad moderna, era inútil, no enseñaba lo que requerían los nuevos tiempos, era lenta, y tarda hasta veinte años en formar nuevas generaciones.
Siendo así, Ilich, con la desescolarización, presenta la opción de la escuela en casa, es decir, este tipo de enseñanza provocaría la programación y la planificación propias, y no la escuela tradicional. Dicho de otro modo, la desescolarización es un tipo de educación abierta, basada en el respeto a los intereses y necesidades individuales de los niños/as, con la que se pretende que cada uno aprenda a pensar por sí mismo, y a ser autónomo.
Esto quiere decir que, en la desescolarización, las propias familias educan a los niños/as en casa, tomando ellos sus decisiones y siguiendo los criterios que consideren más adecuados, y los padres o educandos pueden elegir si enseñar mediante la utilización de libros y fichas, o, si, por el contrario, consideran más apropiado que sus hijos/as aprendan mediante sus experiencias, y adquieran los conocimientos según estos vayan surgiendo, también, según sus propios intereses. Debiendo ellos también, elegir los horarios, en qué enseñaran, y/o estudiaran, etc.
Expresa Zaldívar & Castillo, (2017), que la teoría, defendida por Illich, propone la utilización de las tics como medio de acceso a los conocimientos que se imparten en la escuela.
Lo que se ha concretado, a raíz de la consolidación de la versión 2.0 de la red de Internet, pues allí se encuentran un destacado número de propuestas pedagógicas que hacen posible articular entornos de aprendizaje capaces de adaptarse a las necesidades, contextos culturales y gustos de cada individuo, dejando de lado todos los inconvenientes sociales de la escolarización.
De la misma manera, existe una opinión compartida según la cual el llamado cibermundo reclama una nueva concepción del aprendizaje (Bernal, 2009). Al mismo tiempo, es cuestionado el relato emancipador educativo al marcar una gran distancia respecto a la certeza de que “la raíz de los problemas sociales resida en una falta de educación” (Downes, 2012, 541).

Dentro de estos planteamientos pedagógicos se parte del supuesto de que la variedad de herramientas tecnológicas flexibles existentes, pueden ser articuladas de tal forma que cada persona pueda diseñar según su criterio su proceso de enseñanza-aprendizaje, y así puede ajustar sus objetivos formativos, organizar su red de socialización e incluso establecer el campo de especialización o de acción donde centrará su aprendizaje

De ahí la reciente consolidación de diversas iniciativas, tales como la Universidad de la Tierra, en México, el renacer de espacios formativos autogestionados, como ocurre con las escuelas libres anticapitalistas, siendo la escuela Paideia de Mérida una referencia internacional (Fremeaux y Jordan, 2012), o los propios centros sociales ocupados.

Para Zwierewicz & Pantoja Vallejo (2005), la diversidad en ambientes virtuales de aprendizaje la atención a la diversidad, bajo la óptica inclusiva de la sociedad de la información, necesita partir del presupuesto de que es necesario elaborar propuestas curriculares que mejoren las condiciones de aprendizaje interactivo, poniendo  a disposición  del alumno diferentes estrategias que posibiliten su pleno acceso a la ciudadanía.

Método para la investigación 

El autor Hidalgo (2009), indica que para investigar sucesos pasados relevantes para las sociedades humanas se puede aplicar el método histórico crítico, el cual tiene por objeto estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar explicaciones causales a las manifestaciones propias de las sociedades actuales.

Siendo así, hemos procedido a analizar los datos primarios o secundarios que minuciosamente hemos recolectado, y por igual planteamos una hipotesis, y los objetivos correspondientes a los contenidos analizados, para luego concluir con el informe de los descubrimientos realizados.

Siendo así, se asume el método histórico crítico para el análisis de las propuestas teóricas de Freires e Illich.

Objetivo general

Analizar la teoría liberadora, el dialogo como camino a la inclusividad, el inicio de la corriente de la desescolarización, y su relación con los tics.

Objetivos específicos

1-Interpretar la teoría liberadora de Paulo Freire.
2-Conocer el dialogo como camino a la inclusividad.
3-Interpretar el inicio de la corriente de la desescolarización de Ivan illich.
4-Distinguir entre la desescolarización y los medios tecnológicos informáticos actuales.

Conclusiones

Los planteamientos de Freire, acerca del uso del dialogo como vía para la liberación del ser humano, o más bien para que este pueda aprender y subsecuentemente se pueda educar, son sin lugar a dudas, una gran opción para transformar la persona, y darle la oportunidad de que éste cambie, y que pueda tener acceso al conocimiento que contienen los libros, y los escritos de cualquier categoría y área.  

Así mismo, compartimos la grandeza del pensamiento freiriano, cuando éste de manera magistral, asegura que su metodología de enseñanza aprendizaje, se da en un camino de doble vía, es decir, que tanto aprende en educando como el educador.

Ahora bien, la dialogicidad que plantea Freire, fue puesta en práctica en varias oportunidades, dando resultados positivos, como lo demuestran los trecientos trabajadores que, en cuarenta y cinco días, pudieron ser alfabetizados, lo que es una respuesta para la hipotesis que ha sido planteada en este análisis crítico. 

Lo mismo ocurrió en su estadía en Chile, pues, tan grande fue el grado de conciencia de libertad que alcanzaron los docentes de las instituciones de ese país, que le costó su encarcelación.  Así mismo, su visita por diferentes naciones del mundo, llevando su pensamiento pedagógico mediante charlas, conferencias, ponencias, etc., le aseguro su inmortalidad en el mundo académico pedagógico.

De la misma manera, el pensamiento pedagógico de Freire provocó una revolución social, y fue vista como una amenaza para las autoridades escolares y el gobierno, ya que el critica el esquema utilizado en su tiempo, el cual todavía en este siglo 21 es usado como hace más de cincuenta años.  
La complicación del pensamiento de Paolo Freire estriba, en la critica que este hace al sistema vigente, resaltando el limitado aprendizaje que proporciona. Dicho de otra manera, para que el método de Freire sea admitido debe superar todo un esquema fijado en las mentes de todos por muchas generaciones.

En definitiva, el método de la dialogicidad de Freire presenta una gran oportunidad para que el ser humano aprenda, pero al mismo tiempo se presenta como una gran amenaza para las personas de mentes cerradas, ya que para que sea acogido por el sistema, debe ocurrir tanto un cambio en las estructuras neuronales del educando, como en el sistema, es decir, en la estructura educativa vigente.

En conclusión, el análisis realizado permite entender que la dialogicidad es posible practicarla para ensenar con ella, aunque la principal limitación que esta metodología presenta es el rechazo que las autoridades dan al mismo, pues, no lo asumen como medio efectivo para alfabetizar y ensenar a formar ciudadanos con un pensamiento crítico, capaz de resolver problemas sociales y no ser un ente mecánico.

En cuanto a la desescolarización, aunque esta se practica de hecho, el sistema educativo no la ha regularizado. 

En ese sentido, los postulados sobre la sociedad desescolarizada que plantea Ivan Illich, hacen honor a quienes lo llamaron anarquista, y también es cierto que su teoría ha pasado a la práctica cotidiana, aunque al margen de la escuela.

Del mismo modo, hoy por hoy, esta práctica es imposible detenerla, pues se usa de manera suplementaria por los estudiantes en general, sea por la necesidad de bibliografía física, o por ausencia de recursos económicos para adquirir los textos.

Mas bien, la desescolarización planteada por Illich, desde los años setenta, y hasta su partida física, desde el punto de vista económico, siempre será una amenaza para las autoridades escolares y para los empresarios de la educación, ya que pone en riesgo las grandes inversiones en estructuras físicas, así como también los numerosos sistemas de producción que interactúan por la existencia de la escolarización de la educación.

Aunque, Illich, al igual que Freire, habla de la limitada educación que ofrece el sistema educativo imperante, pero, el brasileño, presenta en su teoría, una propuesta de cambio estructural del paradigma, es decir, del método de la interacción escolar.

Por su parte, el europeo, sostiene abolir la interacción escolar, y que el aprendizaje sea responsabilidad de la familia en los primeros años, y del interés de cada quien, en las edades sucesivas, lo cierto es que ello también implica un cambio muy sustancial al sistema vigente

Entendemos por igual, que la aplicación de los medios tecnológicos como herramienta para que las personas accedan a las diferentes bases de datos y aprendan y aprendan lo que realmente desean aprender, en la  época de Illich, presentaba algunas limitaciones, pues hasta su muerte, la tecnología existente para aprender, no ofrecía las plataformas que existen en este tiempo, es decir,   buscadores, app, bibliotecas virtuales, revistas de todo tipo, y todas las otras formas que hoy existen para aprender sin  la necesidad de asistir a la escuela.  Lo que, por igual, da respuesta a la hipotesis que ha sido planteada en este análisis.

En definitiva, la desescolarización que plantea Illich en su teoría, al día de hoy, aunque, no existe enteramente en los términos que él lo establece, la misma se puede ver y practicar, aunque con marcadas limitaciones y diferencias, como, por ejemplo, los cursos abiertos que se encuentran en YouTube, o los cursos que ofrecen universidades o fundaciones, de manera abierta, los cuales naturalmente no son cursos oficiales.

Esto obviamente, es desescolarización en la práctica, pero no, de manera formal, puesto que las autoridades, y los legisladores, aún no han sido capaz de disponer para que esto sea posible, no obstante, a su presencia y uso para aprender sin edad y sin limitación alguna.

Bibliografía

Carretero, A. B. (2015). FREIRE-Dialogicidad y conocimiento para la transformación social. Paulo Freire y la teoría crítica de la comunicación.
Delizoicov, D. (2008). FREIRE-La educación en Ciencias y la perspectiva de Paulo Freire. Alexandria: Revista de Educação Em Ciência e Tecnologia, 1(2), 37–62.
Hidalgo, M. D. E. (Universidad A. del E. de. (2009). Método Histórico. Unidad 3: Aplicaciónes Básicas de Los Métodos Científico “Método Histórico”. Retrieved from http://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Presentaciones/licenciatura_en_mercadotecnia/fundamentos_de_metodologia_investigacion/PRES40.pdf
IVAN-Desescolarización - Orientación e Intervención Tutorial: Irene Palomeque. (2019). Retrieved November 3, 2019, from http://irenepalomeque-oit.blogspot.es/tags/desescolarizacion/
Nacional de Educación Distancia España Igelmo Zaldívar, U., & Castillo, L. (2017). IVAN-Educación XX1, 20, 37–56. https://doi.org/10.5944/educXX1.11465
Zwierewicz, M., & Pantoja Vallejo, A. (2005). (n.d.). La inclusion de la diversidad en ambientes virtuales. Retrieved from https://www.researchgate.net/publication/228646763



jueves, 29 de agosto de 2019

La determinación de la obligación tributaria y la prescripción.


Por: Viotor L. Rodriguez.


La prescripción es un medio de adquirir derechos y extinguir obligaciones, lo que tiene que ver con la seguridad jurídica. Las personas deben ser sujetos de sus derechos en un estado de certidumbre y estabilidad, y en algún modo es necesario el goce o ejercicio de los mismos sin que de forma infinita en el tiempo tal posibilidad sea precaria o transitoria, de tal modo que el ejercicio de un derecho sea una situación pacifica e interrumpida en el tiempo por imprevistos y situaciones olvidadas.
En la materia tributaria la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones tributaria sustantiva, y las obligaciones formales de hacer o no hacer. Una vez extinguidas las obligaciones no se pueden ejercer las acciones del fisco persiguiendo el cumplimiento de las mismas. Después de transcurrido el plazo de tres años de la prescripción la Administración tributaria no puede exigir declaraciones juradas, tampoco puede impugnar las declaraciones juradas realizadas y no puede practicar determinaciones de oficio, sean estas sobre base presuntas, estimaciones de oficio, o sobre base ciertas.  No puede la Administración tributaria ejercer ninguna acción por violaciones a las disposiciones del Código Tributario o violaciones a las leyes tributarias si ha transcurrido el plazo de prescripción. También, luego de caducar en el mismo plazo de tres años, los sujetos pasivos no pueden ejercer las acciones en repetición contra el fisco, perdiendo el derecho al reembolso de los tributos pagados en exceso o indebidamente. Eso está claro en artículo 21., del Código Tributario.
La prescripción se suspende por la interposición de un recurso en sede administrativa o sede jurisdiccional, hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; por la no presentación de la declaración jurada o haberla presentado con falsedades o por la notificación al contribuyente de inicio de fiscalización o verificación administrativa. La suspensión dura dos años y luego de transcurrida continua el corriendo el plazo de tres años de prescripción hasta completarse.
Independientemente de que le está vedado a la Administración tributaria realizar acciones alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias después de la extinción de las mismas, una vez ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años, ésta sigue haciendo determinaciones de oficio de las obligaciones tributarias y persiguiendo violaciones al Código Tributario y las leyes tributarias que han prescripto, acciones que hace en flagrante violación a las disposiciones del Código Tributario.
La suspensión del plazo de prescripción en ningún caso es automática, si un contribuyente no ha presentado la declaración jurada para que le sea oponible la suspensión es necesario que se le notifique dentro de los tres años del plazo de la prescripción porque no se puede suspender un plazo que no han transcurrido, antes de su inicio, ni cuando ya ha pasado, después que ha finalizado. Si un contribuyente presenta una declaración jurada con datos falsos esta situación se le debe notificar durante el plazo tres años de la prescripción. Hacerlo después es pretender suspender un plazo que ya transcurrió y un plazo que ya pasó no puede ser suspendido. 
Si el contribuyente no presenta declaración el plazo de prescripción sólo se suspende si es notificado y se le exige la presentación de la declaración jurada dentro del mismo plazo no fuera de él. La declaración jurada no puede ser exigida en el plazo de presentación y pago o de actuación voluntaria, porque en ese periodo no se ha iniciado la prescripción, tampoco después de transcurrido porque ya no existe y no se puede suspender un plazo que no existe.
En todos los casos el periodo de suspensión de dos años es para que la Administración pueda hacer la determinación oficio de la obligación tributaria y ésta no puede ser realizada después de transcurrido el plazo de prescripción. El artículo 66, del Código Tributario, de la determinación de oficio, en su parte capital dice: “Dentro del plazo de prescripción, la Administración Tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria,”. La Administración tributaria sólo debe proceder hacer la determinación de oficio de la obligación tributaria dentro del plazo de prescripción, fuera de él no.
La administración tributaria sigue haciendo determinaciones de oficio fuera de plazo de prescripción cuando le está vedado porque cuenta con medio chantaje y extorsión para obligar al sujeto a cumplir con obligaciones prescritas como el procedimiento de cobro compulsivo y el procedimiento administrativo de apremio. Una vez emitida su Resolución de Reconsideración, el párrafo II, del artículo 57, dispone que: “La Administración tributaria estará habilitada de pleno de derecho para adoptar  las medidas necesaria para promover el cobro compulsivo de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el crédito fiscal.”
La Administración entiende que estar habilitada es estar autorizada para el cobro de la obligación tributaria que ha determinado y confirmado en su Resolución de Reconsideración y que puede adoptar cualquier medida para el cobro compulsivo de la deuda incluyendo el procedimiento de apremio para realizar o convertir  en dinero los bienes del contribuyen y así lograr el pago de una obligación extinta, cuando la única pretensión del párrafo citado, del artículo 57, del Código Tributario, es que pueda solicitar las medidas conservatorias que estime conveniente, no que ejecute los bienes del contribuyente cuando la deuda no es cierta, ni liquida ni exigible. 
La administración tributaria está habilitada para el cobro compulsivo de la deuda tributaria, pero tomando esto como argumento no puede ordenar acciones ejecutorias y requerir el pago de deudas tributarias prescritas en el momento de su determinación, para chantajear y prácticamente extorsionar a los contribuyentes que no pueden ejercer sus derechos y que de repente se encuentran en la situación previa a la ejecución de sus bienes y llevado a pagar una obligación tributaria que ya no existía.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES EN REP. DOM.

Derechos de los Contribuyentes

En cuanto a sus derechos como contribuyente, se listan a continuación los más relevantes:
Usted tiene el derecho a recibir un trato cortés y diligente por parte del personal al servicio de la DGII. El personal de la DGII le facilitará en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones brindándole un trato profesional, cortés y de calidad. En caso de no estar satisfecho o satisfecha con el trato recibido, la DGII pone a su disposición diferentes vías para realizar una reclamación y la misma será atendida con diligencia y confidencialidad.
Usted tiene el derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna sobre cómo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a su situación tributaria. Como contribuyente recibirá información completa, precisa y oportuna en un lenguaje sencillo que explique las leyes y normativas relativas a su situación tributaria especí­fica, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la DGII pone a su disposición la posibilidad de consultar el estado de sus solicitudes y procedimientos.
Usted tiene el derecho a recibir información oportuna sobre actuaciones que realice la DGII de las que usted sea parte. La DGII le notifi­cará oportunamente al inicio de las actuaciones de comprobación o revisión y le explicará su naturaleza y alcance, así como los derechos y obligaciones que tiene en el curso de tales actuaciones, respetando siempre los plazos establecidos en la legislación tributaria.
Usted tiene el derecho a recibir información sobre cambios en la legislación de manera oportuna. La DGII se compromete a proporcionarle información sobre las novedades y/o modificaciones que se produzcan en las leyes, normas, resoluciones, decretos y otras normativas que incidan sobre el sistema tributario dominicano.
Usted tiene el derecho a hacer consultas a la DGII sobre casos particulares relacionados con la aplicación de las leyes y normativas tributarias. Puede consultar a la DGII sobre sus dudas e inquietudes en lo relativo a la interpretación y aplicación de las leyes y normativas de carácter tributario en situaciones concretas. Para ello, la institución responderá oportunamente a través de las vías disponibles.
Usted tiene el derecho a la privacidad y con­fidencialidad de su información. La DGII no divulgará la información que nos suministren las y los contribuyentes. Usted tiene derecho a saber por qué la DGII le pide información y cómo y para qué la usara.
Usted tiene el derecho a una revisión formal y una reconsideración posterior. Si no está de acuerdo con el monto de impuesto que adeuda, ya sea en cuanto a la aplicación de la ley o de resoluciones administrativas, tiene derecho a solicitar a la DGII que reconsidere su decisión. De no estar de acuerdo con esta revisión también tiene derecho a presentar un recurso ante el tribunal judicial correspondiente.
Usted tiene derecho a denunciar el incumplimiento o fraude por parte de otro u otra contribuyente. En caso de que tenga conocimiento de acciones irregulares o actividades fraudulentas por parte de otro u otra contribuyente tiene el derecho a denunciarle a través de los canales que la DGII ha dispuesto para tal ­fin.
Usted tiene el derecho a ser representado o representada por una persona de su elección. Las y los contribuyentes tienen derecho de representarse a sí mismos o a que otra persona les represente, con la debida autorización escrita. Su representante debe ser una persona facultada ante la DGII para estos fi­nes, tal como un abogado o abogada, contadora o contador público autorizado o agente registrado.
Usted tiene derecho a conocer las informaciones sobre nuestro desempeño organizacional y ejecución presupuestaria. La DGII tiene a su disposición información actualizada sobre su desempeño organizacional y ejecución presupuestaria que puede ser consultada a través del Departamento de Libre Acceso a la Información Pública y en el portal de transparencia de la página de la DGII:  www.dgii.gov.do.

Deberes de los Contribuyentes

A continuación los principales deberes de los contribuyentes:
Usted tiene el deber de tributar en proporción a sus ingresos o bienes. Las leyes tributarias establecen impuestos que deben ser pagados por las y los contribuyentes de acuerdo a las actividades económicas que realicen o los bienes que posean. El monto a pagar se determina de acuerdo a sus ingresos o bienes.
Usted tiene el deber de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). El RNC es el número o código que identi­fica a las y los contribuyentes y es asignado por la DGII. Debe utilizar el RNC en todos los documentos y transacciones que realice relacionados con sus obligaciones tributarias.
Usted tiene el deber de informar a la DGII cuando inicie sus actividades comerciales. Las actividades que generan obligaciones tributarias deben ser de conocimiento de la DGII. También debe solicitar los permisos correspondientes antes de la instalación de nuevos locales.
Usted tiene el deber de emitir facturas con números de comprobante ­fiscal (NCF). Debe solicitar a la DGII la autorización para emitir facturas con números de comprobante ­fiscal para sustentar las transferencias de bienes o la prestación de servicios.
Usted tiene el deber de comunicar los cambios que modifi­quen sus datos o su actividad. Los cambios relacionados con el domicilio, el nombre comercial, teléfono, actividad económica o cualquier otro, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen. Si decide poner ­n a su negocio por causa justi­ficada deberá informarlo a la DGII en un plazo de sesenta (60) días.
Usted tiene el deber de llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que realiza. Las anotaciones en los registros y los libros de contabilidad deberán hacerse a medida que se desarrollen las operaciones y deben ser conservados por un período de diez (10) años; al igual que los recibos, comprobantes de pago o cualquier otro documento relacionado con dichas operaciones.
Usted tiene el deber de presentar las declaraciones que le corresponda para determinar el pago de los impuestos. Las declaraciones de impuestos se presentan con los documentos e informaciones en las formas y plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Usted tiene el deber de presentarse en las o­ficinas de la DGII cuando se le requiera. La Administración Tributaria solicitará su presencia cuando lo considere necesario y es su deber como ciudadano(a) responsable atender esta solicitud.
Usted tiene el deber de facilitar al personal de la DGII la revisión y veri­ficación de sus actividades económicas. La Administración Tributaria tiene la facultad para revisar y veri­ficar las actividades económicas y es su deber como contribuyente facilitar estas labores.
Usted tiene el deber de informar a la Administración Tributaria las retenciones efectuadas. Cuando efectúe las retenciones de impuestos debe informar y pagar a la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos en las leyes y normas tributarias. Cumpliendo con sus deberes tributarios, contribuye al bienestar común y el desarrollo del país.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES A CUMPLIR PARA PARTICIPAR DEL DECRETO 265-19.

¿Cuáles son los requisitos del Régimen Simplificado de Tribulación?

  1. Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizados las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro dato tendente a alterar el cumplimiento tributario.
  2. Si es un nuevo contribuyente, deberá realizar su incorporación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y luego optar por acogerse al RST.
  3. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  5. No encontrarse en proceso de fiscalización externa. 
  6. Que los ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$ 8,700,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de ingresos.
  7. Dedicarse a la comercialización de bienes y que el valor de las compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de compras.
  8. Ser residente en el país .
  9. Que no sea beneficiada por leyes de incentivo fiscal, si es Persona jurídica.
  10. Que en la composición accionaria o de socios no exista al menos uno que sea residente en el exterior.
  11. No tener como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  12. No ser socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  13. La persona física o jurídica con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir tomando en consideración sus ingresos propios más los ingresos de la sociedad que le corresponden en proporción a su participación.
  14. No tener registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial, si es Persona jurídica.
  15. Que la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, no corresponda a una de las siguientes:
  • Venta y construcción bienes raíces y capitales inmobiliarios.
  • Fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas.
  • Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
  • Realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.

​¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que se acojan al RST?

Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago de los siguientes impuestos:
  • Aranceles y derechos de importación.
  • Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital. 
  • Impuestos sobre las operaciones financieras.​
  • Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.
Adicionalmente, los contribuyentes acogidos al RST se encuentran obligados a:
  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
  4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias. 
  5. Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII. 

MAS DEL DECRETO 265-19, PARA RST.

Modalidades del nuevo régimen
El director de la DGII, indicó que hay dos modalidades en el nuevo régimen a la que podrán acogerse los contribuyentes:
• Personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no superen 8 millones 700 mil pesos.
• Y el segmento que se dedique a la comercialización, cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los 40 millones de pesos.
Precisó que el umbral de 8.7 millones de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.
“Se pueden acoger de inmediato personas físicas o también microempresas incluyendo actividades de servicios, que se incluyó que antes no existían, o el sector agropecuario, así como cualquier comercio, un colmado que venda hasta 40 millones de pesos”, afirmó el director de la DGII.
REQUISITOS:
Evaluación de solicitudes
Señaló que quienes están acogidos actualmente al régimen PST, que era el sistema anterior, serán transferidos automáticamente al nuevo RST, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el decreto 265-19 recién emitido por el Poder Ejecutivo.
El director, Díaz también declaró que la DGII ya tiene un área dedicada en la sede central para evaluar todas las solicitudes y que, además, en cada provincia, en las oficinas, más de 40 a nivel nacional, dispuso de un personal especializado para ayudar a las personas o a las empresas.
“Vamos a dar capacitación, vamos a dar a conocer esto, junto con el viceministerio de Industria y Comercio en todo el país. Todas las asociaciones de pequeños empresarios, de colegios profesionales, pueden pedir y gratuitamente a la DGII que tiene un departamento que les dará las capacitaciones adaptadas”, puntualizó el titular de la entidad.
BENEFICIOS:
Beneficios a contribuyentes
Destacó como los principales beneficios para los contribuyentes que se incorporen al RST que no tendrán que remitir formatos de envío de datos para el régimen ordinario (606 y 607); el no pago de anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); no estarán obligados al impuesto a los activos, siempre que los mismos estén relacionados con sus actividades económicas y determinación del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de Tributación (TET) estimada (aplicable para algunos casos).
Asimismo, dispondrán de acuerdos de pagos automáticos de 2 o 4 cuotas, según la modalidad. También se creó un formulario conglobado de declaración simplificado y anual para el pago del ISR y el ITBIS.
COMO HAGO PARA ENTRAR AL RST:
¿Cómo aplicar para acogerse al RST?
Por medio del portal web de la DGII completando el formulario de solicitud de RST. Una vez completado dicho formulario la DGII responderá a su solicitud en los próximos 15 días laborables.
De ser favorable la comunicación al contribuyente, esta surtirá efecto a partir del mes posterior a la respuesta positiva brindada. El contribuyente puede solicitar su incorporación al RST a más tardar 60 días antes de la fecha límite de la presentación de la declaración de RST.