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domingo, 7 de junio de 2020

De La Salle y Pestalozzi: dos contribuciones a la psicología educativa.


De La Salle y Pestalozzi: dos contribuciones a la psicología educativa
Por:  Dr. Manuel Coronado, PhD.
Docente de grado y postgrado.
31 de marzo 2020.

Introducción
A continuación, presento una breve relación de la vida, ideas, y aportes pedagógicos de dos grandes educadores que la introdujeron hace más de trescientos años atrás, las cuales hoy día mantienen vigencia y se aplican en los sistemas educativos tal cual acciones modernas y post modernas. Nos referimos a De Lasalle y Pestalozzi, con el tema: dos contribuciones a la psicología educativa.
Los contenidos a desarrollar son: la justificación o explicación del interés del autor de hacer el análisis, la presentación directa cada uno de los personajes, sus ideas, modelo pedagógico, aportaciones a la psicología educativa, la contrastación de sus aportaciones y puntos de coincidencia, así como las conclusiones del análisis.
Justificación
La preferencia del suscribiente por presentar las contribuciones a la psicología educativa que hicieron los mencionados autores, se centra en principio en la similitud de sus propuestas, en la que ambos se dedican a trabajar en la organización social-escolar de los niños para recibir la enseñanza, en la formación de los docentes y su apoyo en el espíritu cristiano para poner en marcha sus ideas y pensamiento didáctico.
Juan Bautista De Lasalle (1651-1719).
Llegó al mundo en Reims, Francia el 30 de abril del año 1651, desde joven trabajo por entero en la educación de la infancia, fundo escuelas para los pobres. Con 22 años obtuvo Licenciatura en Teología en la universidad de las Os borna. Es ordenado sacerdote al alcanzar  27 años, en 1678 (Marquiegui, 2018).
El 24 de junio de 1680 se comienza a reunir con un grupo de maestros en su casa de familia. Durante el día les da formación humana, pedagógica y cristiana. A los 30 años en el 1681, ya era doctor en Teología. En 1683, renunció a ser canónigo de la Catedral de Reims para dedicarse a la dirección de las Escuelas Cristianas y la formación de su comunidad de maestros.
En 1688 abrió una escuela para jóvenes pobres, en Paris, gratis. También fundó universidades en Reims y Saint-Denis para entrenar a maestros.
Murió en Ruán el 7 de abril del 1719, y cumplidos los 68 años. Luego de su muerte, fue beatificado por León XIII el 19 de febrero de 1888, y declarado Santo por el mismo Papa el 24 de mayo de 1900. En el año 1950 fue declarado Patrón de los maestros y su festividad es celebrada el día 7 de abril de cada año.
Principales ideas de Juan Bautista de Lasalle
Sus ideas pedagógicas se agrupan en seis pensamientos, que son:
1ero. El Todopoderoso es bueno y quiere que todas las personas se salven, 2do. El educador es llamado por Dios para ser el ángel custodio, 3ero. La escuela es espacio de salvación, 4to. La santísima virgen María como estrella que guía hacia Jesús, 5to. La iglesia es la comunidad de sus creyentes y sus Santos, ejemplo atender los designios del supremo, y 6to. Sabiduría Lasallista. 
Sus aportaciones a la psicología educativa 
Su aportación al ámbito educativo se presenta en siete grupos:
1-Organiza los alumnos por edades (la lección no se impartía individualmente, sino por secciones), 2-Enseñarles en su lengua (en lugar de latín, como era la enseñanza privada del momento), 3-Establecer un horario fijo para las lecciones, 4-Intentar implicar a los padres en la educación de sus hijos (algo no tan habitual entre las familias más humildes) (Navas, 2017).
5-Establecer un manual pedagógico para los maestros, animándolos a tratar con cariño y respeto a los niños, 6-Innovar en estructuras educativas: fundó la primera Escuela Normal para formar profesores, creó escuelas técnicas y correccionales para jóvenes con problemas con la Justicia, es precursor de la escuela secundaria, 7-Ofrecer educación sin que los pobres pagaran.
Johan Heinrich Pestalozzi: (1746-1827)                       
Matilde, (2013), señala que conoció la vida en Zúrich, Suiza, el 12 de enero de 1746. Con 18 años se matriculó en el Colegio de Humanidades de Zúrich. Estudio Teología y Jurisprudencia, por considerarlas como mejor camino para ayudar a los más necesitados
Entre 1770 al 1798 inicia un proyecto con su esposa, al que llamaron Neuhof, lo que significa nueva granja. Allí desarrollaron una fábrica de hilado de algodón en la que trabajarían niños huérfanos o abandonados. Ahí recibían instrucción escolar, alojamiento y alimentación. Pestalozzi fue comisionado para hacerse cargo del orfelinato de ese país, donde aplico sus teorías educativas. En 1804 funda el Instituto de Yverdon. Fallece a los 81 años, el 17 de febrero del 1827 en Brugg, Suaza.
Principales ideas de Johan Heinrich Pestalozzi
Fue un influyente pedagogo y educador que creía que las soluciones de las contradicciones y la pobreza en la sociedad se podían enfrentar con una buena educación. Sostenía que la educación debía realizarse conforme la ley de la armonía con la naturaleza.
Señala que la educación del niño debe iniciar con la observación de las experiencias, del interés y de actividades educativas; De Jean J. Rousseau, adopta la idea que expresa, que no se debe enseñar nada que los niños no pudiesen ver, y consideró que la finalidad principal de la enseñanza no consistía en hacer que el niño adquiera conocimientos y aptitudes, sino que desarrollara las fuerzas de su inteligencia.
Expresa que se debe enseñar de forma gradual, de acuerdo a la evolución del niño y la persona en general. Sostiene que se debe tomar en cuenta al individuo como una unidad de inteligencia, sentimiento y moralidad; y que cualquier irregularidad en estas características, conlleva a la nulidad de una educación integral.
Estaba convencido de que por medio del dibujo se ejercitaba la escritura del niño. Así mismo, planteaba que, para la enseñanza del lenguaje, se debe aplicar la psicología, pasando del sonido a la palabra y de la palabra a la frase, lo que llamo el método analítico.
Demostró que por medio del ejercicio de la lectura y la escritura se afianzaban los conocimientos del lenguaje, y resalto el valor que tienen los ejercicios corporales combinados con los cantos para lograr el desenvolvimiento del niño en sus primeros años con su madre y con su familia(Hurtado, 2015).
Principios pedagógicos de Pestalozzi
1-El principio de la naturalidad, este principio expresa que la educación solo se puede dar de acuerdo a una ley, y ella es la ley de armonía con la naturaleza, 2-El principio de la educación elemental, este principio quiere decir que la enseñanza del niño debe ser por medio de las experiencias, intereses.
El insistía de manera férrea en que, el propósito de la educación es responder a la preparación del hombre que la sociedad requiere. También indica que la teoría psicológica que explique el aprendizaje, la formación de interés y la personalidad, debe estar acompañada de una teoría antropológica que perciba al hombre como un ser cultural, y de no ser así, la teoría pedagógica seria ineficaz.
Sus aportaciones a la psicología educativa 
1-Trabajó la forma de enseñar por medio de juegos, 2-Agregó la ejercitación de las actividades manuales, 3-Trabajaba el lenguaje por medio de la conversación sencilla, para después aprender a leer, 4-Le dio importancia a la afectividad desde el momento en que nace el niño, 5-Hizo un gran aporte a la creación de una teoría científicamente argumentada y de la metodología de la enseñanza elemental, tratando de hacer posible un correcto desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales y morales,

6-Realizó un trabajo experimental dedicado a la formación en los niños pequeños, de representaciones de la forma y de la cantidad y al desarrollo de su lenguaje, y sobre la base de la experiencia acumulada crear aulas infantiles para preparar mejor a los niños de edad mayor para la enseñanza escolar, 7-Brindó gran atención a la elaboración de tareas, del contenido y métodos de educación del niño en la familia, 8-Pestalozzi defendía que los maestros fueran preparados para lograr un desarrollo integral del alumno más que para implantarles conocimientos (Hurtado, 2015).

Contribuciones educativas De Lasalle y Pestalozzi

De Lasalle
Pestalozzi
1-Introduce agrupar a los alumnos por edades.
1-Introduce la forma de enseñar por medio de juegos.

2-La enseñanza debe ser recibida en su lengua original.

2-Enfatizó la realización de actividades manuales.

3-Establecio el horario fijo para las clases.
3-Trabajaba el lenguaje por medio de la conversación sencilla, para después aprender enseñar a leer.
4-Involucra a los padres en la educación de sus hijos.
4-Inicio la educación desde el momento en que el niño nace.
5-Establece el manual pedagógico para los maestros, animándolos a tratar con cariño y respeto a los niños.
5-Introdujo las aulas infantiles adjuntas a las escuelas para preparar mejor a los niños de edad mayor para la enseñanza escolar.

6-Intrudujo las o instituciones-escuelas para formar profesores.
6- Aportó para la creación de una metodología científica para la enseñanza elemental.

7-Da origen a la educación gratuita a pobres.
7-Brindó gran atención a la elaboración de tareas, cuyo contenido y métodos de educación ponían al niño a trabajar con la ayuda de la familia.
8-Ideó y puso en marcha escuelas técnicas y correccionales para jóvenes con problemas con la Justicia.

8-Era del parecer que los maestros tuvieran buena preparación para lograr un desarrollo integral del alumno más que para implantarles conocimientos.

9-Es precursor de la escuela secundaria.
                       
Conclusiones 
Sin lugar a dudas, luego de colocar en balanza los aportes o contribuciones educativos De Lasalle y Pestalozzi, se puede concluir de manera efectiva que, sus trabajos se complementan mutuamente. Lo que se puede comprobar revisando las políticas educativas oficiales de los sistemas educativos, tanto dominicano, como los demás países del continente americano, como Europa.

Referencias

  Hurtado, K. J. (2015). Johann Heinrich Pestalozzi, el hombre educador, su obra y el aporte a la humanidad del siglo XXI. Retrieved from https://www.monografias.com/trabajos105/Ensayo de Pestalozzi: Su obra y el aporte a la humanidad del siglo XXI/Ensayo de Pestalozzi: Su obra y el aporte a la humanidad del siglo XXI.shtml
Marquiegui, A. (2018). Aportes de Juan Bautista de La Salle. A la estima de la Profesion Docente. (I. de los H. de las E. Cristianas, Ed.), Journal of Chemical Information and Modeling (Cuadernos, Vol. 53). Italia, Roma: Casa de Comunicacciones y Teologia. https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004
Matilde, M. (2013). Pensamiento pedagógico de Pestalozzi , sus orígenes y primeras experiencias Ideas centrales del pensamiento pedagógico de Pestalozzi. Retrieved from https://eresmama.com/el-pensamiento-pedagogico-de-pestalozzi/
Navas, P. (2017). 7 Aportaciones de Juan Bautista de La Salle que revolucionaron la pedagogía. Retrieved from https://es.aleteia.org/2017/04/07/7-aportaciones-de-juan-bautista-de-la-salle-que-revolucionaron-la-pedagogia/






miércoles, 8 de abril de 2020

MODELO CONTRATO PRÉSTAMO CON GARANTIA DE PRENDA CON DESAPODERAMIENTO



MODELO CONTRATO PRÉSTAMO CON GARANTIA
DE PRENDA CON DESAPODERAMIENTO


ENTRE: los señores <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, de profesión u oficio <<...>>, domiciliado(a) y residente en esta <<...>>, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, a quien se le denominará para los fines de este Contrato LA PRIMERA PARTE; y DE LA OTRA PARTE, <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, de profesión u oficio <<...>>, domiciliado(a) y residente en esta <<...>>, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, quien(es) en lo adelante se denominará: LA SEGUNDA PARTE; 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto, otorga a la SEGUNDA PARTE, que acepta, A TITULO DE PRESTAMO, bajo todas las garantías ordinarias de derecho y las previstas especialmente en este acto u otro cualquiera, la suma de RD$ <<...>>, que la SEGUNDA PARTE declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de la PRIMERA PARTE, y que será aplicada o empleada por LA SEGUNDA PARTE para: <<...>>.  Las partes reconocen que el préstamo de RD$  <<...>>, devengará intereses al tipo del <<...>>por ciento mensual, independientemente de cualesquiera otros gastos que se generaren como consecuencia de este préstamo, tales como inscripción de garantía, gastos legales y otros accesorios estipulados de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO SEGUNDO: Para seguridad y garantía de la suma prestada, los intereses y accesorios, LA SEGUNDA PARTE otorga a LA PRIMERA PARTE garantía prendaria con desapoderamiento sobre los siguientes bienes mobiliarios: <<...>>.

ARTICULO TERCERO:  Los bienes descritos anteriormente han sido valorados en la suma de <<...>>, por perito, tasación que declaran las partes estar conformes con la misma, aprobándola por medio del presente acto.


CUARTO:   LA PRIMERA PARTE se compromete a guardar, conservar y cuidar los bienes mobiliarios descritos, como un buen padre de familia, a no venderlos, ni cederlos, ni enajenarlos mientras se encuentre vigente el préstamo prendario objeto del presente acto, así como a notificar a LA SEGUNDA PARTE, preferiblemente por escrito, cualquier deterioro, pérdida o daño sufridos por los bienes, bien sea por su negligencia o por causa fortuita o de fuerza mayor, declarando las partes que hacen formal elección de domicilio en sus respectivas residencias, ya descritas, para los fines legales del presente acto.

HECHO Y FIRMADO ha sido el presente contrato, en doble original, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes. En <<...>>, República Dominicana, a los <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>..




<<...>>                                                      <<...>>

PRIMERA PARTE                                    SEGUNDA PARTE


  
Yo, <<...>>, Abogado Notario Público de los del Número de <<...>> CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libre y voluntariamente por los señores <<...>> y <<...>> en sus respectivas calidades, quienes me han manifestado, bajo la fe del juramento, que esas son las mismas que utilizan tanto en los actos de sus vidas pública como privada.  HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de <<...>>República Dominicana, a los <<...>>días del mes de <<...>>del año <<...>>. De lo cual doy fe:
  


<<...>>
NOTARIO PUBLICO

viernes, 3 de abril de 2020

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS




CONTRATO DE SERVICIO Y TRABAJOS DE RELACIONES PÚBLICAS


Entre:

De una parte; LAS COSAS SAGRADAS, SRL, entidad comercial, organizada y constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con RNC. No. 056-001XXXXX y Registro Mercantil No.18XXX con su domicilio social localizado en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, debidamente representada por su presidente-administrador, el señor el SR. CARLOS JOSE VILLAGRAN, dominicano mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, portador de la Cedula de identidad y electoral número 056-XXXXXXXXXX, y residente en esta ciudad, quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADOR o por su razón o por su nombre completo.

Y de la otra parte, la señora, MARIA FEFA GARCIA, ciudadana colombiana, mayor de edad, soltera, Trabajadora de la Publicidad, portadora de la cedula de identificación Personal y de Ciudadanía, numero 1. 065.XXXXXXX, domiciliada y residente en la manzana XXXX, Casa No. XX, Urbanización XXXX, VALLEDUPAR (CESAR), y con domicilio Ad-hot en la calle Rivas No. XX, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, Republica Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL EMPLEADO, EL PUBLICISTA, o por su propio nombre completo.

Cuando sean referidos conjuntamente EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO serán denominados como LAS PARTES.

PREAMBULO

POR CUANTO: EL EMPLEADOR necesita contratar los servicios de una persona que realice el trabajo de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de nuestra entidad comercial, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Fco. De Macorís para todo el territorio nacional e internacional. (En lo referente adelante EL SERVICIO).

POR CUANTO: EL EMPLEADO, cuenta con la Calidad y Calificación necesaria y requerida para la realización de lo requerido, EL SERVICIO.

POR CUANTO: EL EMPLEADOR entiende que el EMPLEADO es calificado para EL SERVICIO.

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte del presente contrato, Las partes libres y voluntariamente y de buena fe.

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1:          OBJETO DEL CONTRATO

1.1. EL EMPLEADO por medio del presente contrato, se obliga a realizar los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES en el proyecto de expansión y crecimiento de nuestra entidad comercial, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Francisco de Macorís  para todo el territorio nacional e internacional  por su propia cuenta e independencia, debiendo entregar  cada  lunes en horas de la mañana un total de XX FORMULARIOS llenos con todos  los generales de los compradores de nuestros servicios y sus pedidos, detallando los términos, condiciones y plazos acordados para la venta.


1.2. Queda expresamente convenido que EL EMPLEADO por este medio se obliga a realizar por su propia cuenta e independencia, El servicio para lo cual ha sido contratado con seriedad y esmero, comprometiéndose asimismo a ejecutar todas las obligaciones estipuladas en este contrato.


1.3. Para los servicios de EL EMPLEADO en los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES, sin que este listado pueda considerarse limitativo sino enunciativo, se acoge a las siguientes obligaciones:

Debe entregar conjuntamente con los 60 FORMULARIOS, un reporte de las operaciones y gestiones que ha desarrollado durante la semana a la que corresponda dicho reporte.

Debe llevar un historial de las ventas realizadas bajo su gestión y el estado de cuentas de dichas ventas, detalladas por clientes (cuentas por cobrar).

Debe reunirse diariamente en horas de la mañana con el SUPERVISOR DE OPERACIONES del EMPLEADOR, el SR. JXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral numero 056-XXXXX, con el propósito entregarle un informe, tanto verbal como por escrito, de las novedades del día anterior y los planes de trabajo del día actual, así como requerirle los materiales gastables o el mantenimiento de los equipos electrónicos con los cuales realiza sus servicios.

ARTICULO 2:          DECLARACION DE REPRESENTACION.

2.1      LAS PARTES convienen y entienden que las personas que aparecen       
firmando este documento, son las autorizadas para obligar a sus respectivas entidades a los términos del contrato o sus representantes autorizados y debidamente notificados a ambas PARTES.

2.2      Este contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones acordadas entre   LAS PARTES, ningún agente o representante de cualquiera de LAS PARTES, que no tenga la autoridad contractual podrá hacer representación, promesa o acuerdo alguno, no establecido en este documento, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo, no obligaran a LAS PARTES, ni comprometerán su responsabilidad.

ARTICULO 3:          OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

3.1         EL EMPLEADO obliga a:

Desarrollar una campaña publicitaria tendente a incrementar las Ventas y los Servicios que ofrece la entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL.

A la realización de un estudio DE FACTIBILIDAD cada seis meses (6 meses), con el objeto de determinar los lugares del país donde mas efectivamente se debe concentrar las actividades comerciales de LAS COSAS SAGRADAS, SRL.

PARRAFO:   La campaña publicitaria será medida por la entrega semanal de 60 FORMULARIOS llenos con todos los generales de los compradores de nuestros servicios y sus pedidos, detallando los términos, condiciones y plazos acordados para la venta. Dichos formularios deberán ser entregados al SUPERVISOR DE OPERACIONES del EMPLEADOR en un medio de almacenamiento magnético

3.2. Personal de EL EMPLEADO.

 EL EMPLEADO se suministrará todo el personal de soporte que necesite para realizar El Servicio, este personal estará bajo la dependencia de EL EMPLEADO. EL EMPLEADOR, no tiene ningún compromiso laboral con el personal que EL EMPLEADO contratare.

3.3         EL EMPLEADO deberá aumentar la cantidad de personas bajo su dirección, si existen evidencias de atraso en El Servicio para el cual EL EMPLEADO fue contratado, sin que esto implique costo extra para EMPLEADOR.

3.4         EL EMPLEADO cumplirá con el tiempo previsto en el artículo 6.1 de este contrato, y trabajará los horarios diarios y semanales que desee, sin costo extra para EL EMPLEADOR.

3.5         EL EMPLEADO se compromete a responder y a solucionar, a su costo y riesgo, cualquier inconveniente que pudiera surgir a consecuencia de la ejecución de El Servicio objeto del presente contrato que pudiera afectar a EL EMPLEADOR, o a terceras personas, liberando a EL EMPLEADOR de cualquier responsabilidad por ese concepto.

3.6         EL EMPLEADO será responsable y mantendrá a EL EMPLEADOR indemne o exento de toda reclamación o demanda por daños a terceros o a sus propiedades que surjan de los actos u omisiones de EL EMPLEADO durante la ejecución de El Servicio objeto del presente Contrato.

3.7         EL EMPLEADO se compromete a mantener debidamente informada a EL EMPLEADOR del desarrollo de los trabajos del Servicio, así como de cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el desarrollo y ejecución objeto del presente contrato.

3.8         El incumplimiento por parte de EL EMPLEADO de las condiciones antes mencionadas, concederá a EL EMPLEADOR el derecho de poner término al presente contrato, previa notificación a EL EMPLEADO.

3.9         EL EMPLEADO por este medio autoriza a EL EMPLEADOR a realizar las retenciones y deducciones correspondientes al pago de los impuestos previstos por legislación tributaria de la Republica Dominicana, si aplica.

ARTICULO 4:          PRECIO DEL CONTRATO

4.1         EL EMPLEADOR pagara a EL EMPLEADO para El Servicio objeto de este contrato la suma mensual de XXXXXX MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ XXXXX.00), por concepto de los trabajos de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de la entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL, en el área de Ventas Y Servicios desde San Francisco de Macorís para todo el territorio nacional e internacional. MAS el cinco por ciento (5%) del valor de las ventas efectuadas por EL EMPLEADO. El pago de este valor será realizado mensualmente, reteniendo el impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), por ser persona física y el impuesto sobre la renta (I.S.R), del XXX por ciento (XX%) sobre honorarios profesionales, previamente aprobado por EL EMPLEADOR para su desembolso.

ARTICULO 5:          FORMA DE PAGO

5.1         El precio indicado en el artículo 4 de este contrato, será pagado a EL EMPLEADO por EL EMPLEADOR de la siguiente manera:

  • La suma de XXXX MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$XXXX00.00).  El pago de este valor será realizado mensualmente, reteniendo el impuesto de transferencia de Bienes y servicios (ITBIS), por ser persona física y el impuesto sobre la renta (I.S.R.), del dos por ciento (XX%) sobre honorarios profesionales, contra la entrega de factura de EL EMPLEADO, la cual deberá contener detalladamente la operación de los trabajos sobre de los cuales se solicita el pago.

ARTICULO 6:          TIEMPO DE EJECUCION

6.1         LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente acuerdo estará vigente por tiempo de un año (1) a partir de la firma del mismo, o hasta que una de las partes decida ponerle termino, para lo cual se notificará por escrito, a la otra parte con un plazo de sesenta (60) días calendarios de anticipación.

ARTÍCULO 7:          ENTRADA EN VIGENCIA

7.1         El presente contrato entrara en plena vigencia a partir de la fecha de la suscripción de este contrato, por ambas partes.

ARTICULO 8:          FUERZA MAYOR

8.1         NI EL EMPLEADOR NI EL EMPLEADO serán responsables de incumplimiento alguno del contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causa de fuerza mayor, tales como inundaciones, huracanes, ciclones y actos de Dios que afectan de alguna manera la ejecución del contrato. Solo se podrá invocar fuerza mayor cuando el acontecimiento que esta demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos y/o pagos no pueda ser imputado a EL EMPLEADO NI A EL EMPLEADOR.

8.2         En caso de fuerza mayor, la parte afectada o perjudicada notificara a la otra parte, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de la contingencia y la posible duración de la misma. De ser necesario, cualquiera de las partes tendrá la facultad de consultar con la otra la búsqueda de una solución que termine más rápidamente con la demora. En este caso, las penalidades establecidas en el artículo 10 de este contrato, no podrán ser aplicadas a los días de retraso reconocidos por LAS PARTES como consecuencia de fuerza mayor. Este reconocimiento, deberá ser escrito y firmado por ambas partes, de no existir este reconocimiento, no podrá ser atribuido el retraso a fuerza mayor y las penalidades serán aplicadas.

ARTICULO 9:          RESCISION DEL CONTRATO

9.1         EL EMPLEADOR o EL EMPLEADO podrán rescindir el contrato unilateralmente por incumplimiento grave por parte de la una o de la otra de sus respectivas obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimiento de fuerza mayor. En este caso, EL EMPLEADOR no compensara por ningún gasto a EL EMPLEADO, ni su responsabilidad se vera afectada por su notificación.

9.2         Se reputará incumplimiento grave la incapacidad probada por cualquiera de las partes para cumplir las obligaciones asumidas como lo establece el objeto de este contrato, violación a las leyes nacionales que le imposibiliten cumplir sus obligaciones, y que se apreste a ir a la quiebra o liquidación mediante suspensión de pagos.

9.3         Si en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato y en razón de una falla grave, EL EMPLEADOR o EL EMPLEADO deciden rescindir este acuerdo, la parte ejerciendo este derecho deberá remitir una notificación escrita a la otra otorgándole un plazo de cinco (5) días laborales para corregir su falla y ofrecer las explicaciones que considere oportunas respecto al incumplimiento. Transcurrido este plazo la parte afectada podrá notificar por escrito a la otra su deseo de rescindir el Contrato en un término no mayor de quince (15) días laborales.

ARTICULO 10:        ELECCIÓN DE DOMICILIO

10.1      Las partes, para los fines del presente contrato, conviene elegir domicilio de la siguiente manera:

LAS COSAS SAGRADAS, SRL, EL EMPLEADOR:

                                                Calle…….
                                                San Francisco de Macorís,
                                               Republica Dominicana
                                               TEL.: 809-
                                               FAX: 809-
                                               Correo Electrónico:

MARIA FEFA GARCIA, EL EMPLEADO:
                       
En el Juzgado de Trabajo del municipio de
                                               San Francisco de Macorís, Provincia Duarte,
Y en la Calle XXXX No. XX de la ciudad
de San Francisco de Macorís,
Republica Dominicana.
TEL.
                                          Correo Electrónico:
                                   
10.2      En caso de que algunas de las partes cambien de dirección, deberá comunicarlo por escrito de inmediato a la otra parte en un plazo de cinco (5) días laborales.

10.3      Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuara por escrito y se considera realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado y recibido por representantes designados por ambas partes.

ARTÍCULO 11:        JURISDICCIÓN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO


11.1      Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de la Republica Dominicana, haciendo elección del domicilio en las direcciones que ambas mencionan en el artículo 10 de este contrato.

ARTÍCULO 12:        NATURALEZA DEL CONTRATO


12.1      Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato es exclusivamente para la prestación de los Servicios de GERENTE DE OPERACIONES, en el proyecto de expansión y crecimiento de la  entidad comercial LAS COSAS SAGRADAS, SRL, en el área de Ventas y Servicios en General desde San Francisco de Macorís  para todo el territorio nacional e internacional e internacional, por su propia cuenta e independencia, razón por lo cual, no existe ningún otro tipo de obligación pecuniaria por parte de EL EMPLEADOR respecto de EL EMPLEADO, salvo las previstas en el mismo.


ARTÍCULO 13:        INDEPENDENCIA LABORAL


13.1      Las partes aceptan y reconocen que el presente contrato no establece una relación de subordinación laboral, bajo el código de trabajo de la Republica Dominicana, entre EL EMPLEADOR y EL EMPLEADO o sus empleados, por lo que expresamente EL EMPLEADO libera por este medio a EL EMPLEADOR de toda acción o demanda laboral, que la misma, o sus empleados, intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente contrato. Asimismo, queda expresamente convenido y pactado entre EL EMPLEADOR y EL EMPLEADO, que durante la vigencia del presente contrato los empleados de EL EMPLEADO no se beneficiarán, ni serán sujetos de beneficiarse de los beneficios marginales provistos por EL EMPLEADOR a sus propios empleados.

13.2      Asimismo, EL EMPLEADO por medio del presente contrato, declara que, las personas que esta asigne a la realización de los trabajos objeto de este documento serán consideradas como sus propios empleados, por lo que EL EMPLEADO será el responsable frente a ellos del pago de los salarios que les corresponda, así como de todas las compensaciones a que tengan derecho, según las disposiciones del código de trabajo de la Republica Dominicana, sus modificaciones, y de cualquier otra ley de la Republica Dominicana; y, en consecuencia, se compromete a mantener a EL EMPLEADOR libre e indemne de cualquier tipo de reclamación que pudiese incoar dichos empleados por concepto de las obligaciones ante mencionadas.

ARTÍCULO 14:        NO-ASOCIACION COMERCIAL


14.1      Las relaciones entre las partes resultantes del presente contrato serán relativas a la provisión de Servicios Independientes objeto del mismo, no pudiendo considerarse lo contenido en el mismo como constitutivo de asociación comercial o empresarial entre ellas.

ARTICULO 15:        NO-EXCLUSIVIDAD

15.1.  Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las mismas se reservan el derecho de concertar con otras empresas o personas físicas de la misma naturaleza.


ARTICULO 16:    DE LA PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS


16.1. Las partes de común acuerdo aceptan que todos los estudios técnicos, informes, planos y demás documentos que prepare EL EMPLEADO, en cumplimiento de los Trabajos de Servicios, de conformidad a este contrato, pasaran a la propiedad de EL EMPLEADOR. Estos documentos serán entregados a EL EMPLEADOR bajo cualquier circunstancia, sea por terminación de los trabajos, por rescisión, o bajo inventario pormenorizado. EL EMPLEADO podrá conservar una copia de dichos documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL EMPLEADOR, a pena de ser instruido en un procedimiento legal, por uso y abuso de documentos que no son de su prioridad.


HECHO, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO en XX (XX) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, cuatro para la Secretaria de Estado de Trabajo y uno para el Notario Publico actuante, en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. El presente contrato consta de XXXX (XX) fojas escritas de un solo lado, a los XX y siete (XX) días del mes de abril del año Dos mil XX (20XX).

Por: LAS COSAS SAGRADAS, SRL


_______________________________________
SR. DR. PEDRO POTU LINE
EL EMPEADOR

_______________________________
SRA. MARIA FEFA GARCIA
EL EMPLEADO

YO, LIC.XXXXX L. XXXX XXX,  Abogada Notario Público de los del número de este municipio, inscrita en el colegio de abogados de la República Dominicana, bajo el número 1XX – XXX -XX, con estudio profesional abierto Avenida Libertad, Esq. XXXX, Edificio XXX San XXXX, Altos de esta ciudad de San Francisco de Macorís, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas puestas  por las partes contratantes, señores DR. PEDRO POTU LINE y SRA. MARIA FEFA GARCIA, de generales que constan mas arriba, personas a las que he identificado según sus respectivas cedulas de identidad y electoral, de las cuales el SR. DR. PEDRO POTU LINE, EL EMPLEADOR, ha  firmado en mi presencia, indicándome que esa es la manera como el acostumbra firmar todos los actos de su vida publica y privada y la SRA. MARIA FEFA GARCIA, ha procedido a firmar sin mi presencia, habiendo recibido este acto a través de la compaña de envíos internacionales XXXX  XXX, Envio No______, de fecha XX de Abril del año 20XX, y posteriormente devuelto a mi despacho en fecha posterior por la misma compañía de envíos. En la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los diez y XXX (XX) días del mes de abril del año dos mil XXX (20XX)


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LICDA. XXX L. XXXX XXX
Notario Público

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