10 razones por las que debe ser modificado o
actualizado el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92)-Ensayo.
Por:
Prof. Dr. Manuel Coronado, PhD.
Abogado-CpA-Investigador-docente de grado y
Post
3 de noviembre 2024.
Introducción.
Desde su promulgación en 1992, el
Código Laboral Dominicano (Ley 16-92) ha servido como marco legal fundamental
para regular las relaciones laborales en la República Dominicana. Sin embargo,
el contexto laboral y socioeconómico ha cambiado drásticamente en las últimas
décadas, impulsando la necesidad de una revisión integral. En el presente año 2024,
el presidente Luis Abinader y los integrantes de diversos sectores del país han
reiterado la urgencia de una reforma a la ley de trabajo, que permita adaptar la
legislación laboral a las demandas contemporáneas. Partiendo de ahí este ensayo
explora y presenta diez razones por las cuales dicha actualización resulta
esencial para promover un entorno laboral más justo, actualizado y eficiente en
el país.
1ero. Incorporación del teletrabajo y la flexibilización
laboral.
La llegada de la pandemia del COVID-19
al país reveló la importancia del teletrabajo como una modalidad laboral
viable, sin embargo, el Código actual No contempla regulaciones específicas al respecto,
no obstante, a que esta modalidad lleva muchos años practicándose en el país. Por
lo que la inclusión de normas que regulen en todas sus partes el teletrabajo
ayudaría a definir derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en
esta modalidad, promoviendo un marco de protección y flexibilidad, muy a pesar
que el ministerio de trabajo ha realizado emitido resoluciones para regular
esta relación laboral (Abinader, 2024).
2do. Ampliación
de las licencias por paternidad y maternidad.
La ampliación de la licencia por
paternidad a cuatro días y la licencia de maternidad a 14 semanas fortalecería
el derecho de los trabajadores a un balance adecuado entre la vida laboral y
familiar, así como su alineación con estándares internacionales, aunque la misma
la consideramos insuficiente y violatoria al derecho a la igualdad, de
sobremanera si la comparamos con varios
países de Europa que conceden jornadas de trabajo de medio tiempo por hasta 30
días a los esposos para que puedan ayudar más eficientemente a sus esposas
recién paridas (Listín Diario, 2024).
3ero. Protección
frente a la cesantía y despido sin justa causa (desahucio).
El esquema actual de cesantía y
despido sin causa (desahucio ejercido por el empleador) se ha convertido en una
carga económica para los empleadores, de ahí que una reforma que redefina estos
mecanismos de compensación ayudaría a alcanzar un balance más equitativo entre
los intereses laborales empresariales (Listín Diario, 2024).
La normativa vigente, establecida en
el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92), asigna al empleador la
responsabilidad de compensar al trabajador despedido a través del pago de una
indemnización por cesantía. Esta disposición, aunque busca ofrecer una
protección justa al trabajador, al mismo
tiempo plantea varios desafíos para las
empresas y altas expectativas para el trabajador ,
generando un sistema que, en muchos casos, resulta ineficaz para garantizar la
estabilidad y justicia laboral, al tiempo que promueve un desequilibrio en la relación laboral, pues la
ley actual deja ver que el Estado no cuenta con algún sistema
de garantías que den protección
seria al trabajador que es desvinculado
de la empresa, tal como lo poseen los
trabajadores de otros países (caso USA), protección por el desempleo.
En la ley 16-92, la indemnización por
cesantía busca proteger al trabajador en caso de despido, compensando la falta
de ingresos tras la pérdida del empleo. Sin embargo, esta compensación,
sustentada únicamente en el empleador, puede llegar a ser onerosa para las
empresas, especialmente para las pequeñas y medianas (Pymes), las cuales
conforman una parte significativa del tejido económico del país. El modelo
actual, en muchos casos, puede desincentivar la contratación formal y afectar
la competitividad empresarial debido a los altos costos asociados a los
despidos por desahucio y sin pre aviso.
Además, el proceso de cesantía y
despido por desahucio sin pre aviso no contempla mecanismos adicionales de
protección o apoyo al trabajador, como los sistemas de seguro de desempleo que
existen en otros países. Este vacío deja a los trabajadores dominicanos en una
situación de vulnerabilidad, dependiendo exclusivamente de la capacidad del
empleador para pagar la compensación, sin otra forma de asistencia económica.
Crítica al rol histórico del estado en la
protección laboral.
Históricamente, el Estado dominicano
ha tenido un rol limitado en la protección de los trabajadores despedidos,
dejando en manos del empleador la carga de la compensación. A diferencia de otros
sistemas de protección social, el Estado dominicano no ofrece un programa de
seguro de desempleo ni subsidios transitorios que ayuden al trabajador
despedido a cubrir sus necesidades básicas mientras encuentra un nuevo empleo.
Esta debilidad en la protección social se ha traducido en una dependencia
exclusiva en la capacidad del empleador de cumplir con las obligaciones de
cesantía, lo cual es insuficiente para abordar el problema en su totalidad.
En muchos países, el Estado asume una
parte activa en la protección de los trabajadores a través de seguros de
desempleo financiados tanto por el gobierno como por contribuciones de
empleados y empleadores. Esto permite una red de apoyo más equitativa y
disminuye el impacto financiero directo sobre las empresas (Vamos a cuidar la
gallina de los huevos de oro), por ello, la ausencia de un sistema similar en
la República Dominicana no solo debilita la estabilidad económica del
trabajador, sino que también limita el papel del Estado de garantizar el
derecho al trabajo y a la seguridad económica.
4to. Regulación
del trabajo doméstico.
En nuestro país, el sector laboral doméstico
representa una porción importante de la fuerza de trabajo en la nación, sin
embargo, sus condiciones laborales son aún deficientes, no obstante, las
mejoras recién introducidas, las cuales no alcanzan para cubrir el 1er sueldo
mínimo, es decir, aquel que debe cubrir la canasta familiar para los
trabajadores que sirven en las empresas con una cantidad de 1 a 10 trabajadores.
Por vía de consecuencia, la reforma
laboral propuesta busca garantizar los derechos básicos de los trabajadores domésticos,
incluyendo salario mínimo y acceso a seguridad social, lo que contribuiría a
mejorar su bienestar y dignidad laboral (CNUS, 2024).
5to.
Formalización y nacionalización del empleo.
De igual manera el nuevo Código busca
promover la formalización del empleo y la contratación de trabajadores
nacionales, en un esfuerzo por reducir el desempleo en sectores vulnerables y
mejorar las condiciones laborales en el sector informal (De Camps, 2024).
6to. Revisión de
la jornada laboral y horas extras.
Una de las modificaciones obligadas
que amerita la propuesta de reforma a la ley 16-92 contempla un aumento en el
límite de horas extras trimestrales de 80 a 120, esto con el objetivo de
responder a picos de demanda en las empresas. Este ajuste permitiría una mayor
flexibilidad en los horarios de trabajo, siempre y cuando se respeten los
derechos de compensación adecuados (Listín Diario, 2024).
7mo. Adaptación a
nuevas normas de seguridad y salud ocupacional.
Los avances en seguridad y salud
ocupacional exigen actualizaciones legislativas para proteger a los
trabajadores en condiciones especiales, tales como el teletrabajo y los
trabajos de alto riesgo. Esto significa que incorporar estas disposiciones
permitiría mitigar objetivamente los riesgos y mejorar la protección de los
trabajadores en todos los ámbitos laborales (Abinader, 2024).
8vo. Mejoras en los mecanismos de solución de
conflictos laborales.
En toda la vida en sociedad han
existidos conflictos, el campo laboral no escapa ni escapará a la presencia de
conflictos entre las partes; por igual la experiencia al respecto nos ha
enseñado que la resolución de los conflictos laborales suele ser un proceso
prolongado en el sistema actual. En el caso de la especie, la reforma actual busca
introducir métodos más ágiles y eficaces para la solución de los conflictos que
nacen en el intercambio laboral, los cuales buscan proteger los derechos de los
trabajadores y mejoran la eficiencia del sistema judicial laboral (De Camps,
2024).
9no. Promoción de
la igualdad de género en el ámbito laboral.
Las naciones unidas mediante la OIT
tienen por fin proteger los derechos fundamentales de los trabajadores (OIT, 1998). Siendo así, la modificación del Código laboral
debe abordar la discriminación de género, prohibiendo prácticas como la
disparidad salarial y el acoso laboral, por ello, Incluir estas medidas
fortalecería el compromiso del país con la equidad de género en el lugar de
trabajo y garantizaría un ambiente laboral más inclusivo (CNUS, 2024).
10mo. Ajuste de
los beneficios y compensaciones a estándares internacionales.
Finalmente, alinear los beneficios
laborales dominicanos con los estándares de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) fomentaría un entorno laboral más competitivo y atractivo para la
inversión extranjera. Esta medida contribuiría también a mejorar la calidad de
vida de los trabajadores dominicanos (Listín Diario, 2024).
Conclusión.
La incorporación del Estado como un
agente activo real en la protección del trabajador, a través de un seguro de
desempleo y políticas de protección laboral más robustas, sería un avance
significativo hacia un sistema que no solo protege al trabajador al momento de
este demandar al empleador ante los tribunales, sino que también fomenta un
entorno laboral más dinámico y sostenible en la República Dominicana.
De igual manera, la reforma al Código
Laboral debería enfocarse en un modelo de protección integral para el
trabajador despedido, en el cual el Estado asuma un rol más activo en la
provisión de una red de apoyo laboral. Esto podría lograrse mediante la
implementación de un sistema de seguro de desempleo, financiado a través de
contribuciones tripartitas (empleadores, empleados y Estado), que permita
distribuir la carga de protección social de manera equitativa.
Un sistema de seguro de desempleo
proporcionaría a los trabajadores una compensación mensual durante un período
determinado, facilitando su reincorporación al mercado laboral sin la presión
económica inmediata que actualmente enfrentan. Además, este enfoque podría
complementar la cesantía actual, permitiendo que las empresas contribuyan a la
seguridad social sin enfrentar cargas excesivas en caso de despidos.
En definitiva, la reforma del Código
Laboral Dominicano representa una oportunidad para actualizar y mejorar la
legislación laboral del país en beneficio de todos los actores del mercado.
Esta actualización permitirá consolidar un marco normativo justo y moderno,
capaz de responder a los desafíos actuales y contribuir al desarrollo
sostenible del país.
Referencias
bibliográficas.
Abinader, L. (2024). Presidente presenta
reforma para la modernización y actualización del Código de Trabajo. Presidencia de la
República Dominicana.
Confederación Nacional de Unidad Sindical
(CNUS). (2024). Declaraciones sobre la reforma laboral.
De Camps, L. M. (2024). Detalles sobre la
reforma laboral y el fortalecimiento de los mecanismos de resolución de
conflictos. Ministerio de Trabajo, República Dominicana.
Listín Diario. (2024). La cesantía, el clavito
en el zapato de la reforma laboral.
OIT. (1998). Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en eltrabajo | International Labour Organization.
https://www.ilo.org/es/declaración-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en