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lunes, 4 de noviembre de 2024

10 razones por las que debe ser modificado o actualizado el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92)-Ensayo.

 

10 razones por las que debe ser modificado o actualizado el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92)-Ensayo.

Por:

Prof. Dr. Manuel Coronado, PhD.

Abogado-CpA-Investigador-docente de grado y Post

3 de noviembre 2024.

 


Introducción.

Desde su promulgación en 1992, el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92) ha servido como marco legal fundamental para regular las relaciones laborales en la República Dominicana. Sin embargo, el contexto laboral y socioeconómico ha cambiado drásticamente en las últimas décadas, impulsando la necesidad de una revisión integral. En el presente año 2024, el presidente Luis Abinader y los integrantes de diversos sectores del país han reiterado la urgencia de una reforma a la ley de trabajo, que permita adaptar la legislación laboral a las demandas contemporáneas. Partiendo de ahí este ensayo explora y presenta diez razones por las cuales dicha actualización resulta esencial para promover un entorno laboral más justo, actualizado y eficiente en el país.

1ero. Incorporación del teletrabajo y la flexibilización laboral.

La llegada de la pandemia del COVID-19 al país reveló la importancia del teletrabajo como una modalidad laboral viable, sin embargo, el Código actual No contempla regulaciones específicas al respecto, no obstante, a que esta modalidad lleva muchos años practicándose en el país. Por lo que la inclusión de normas que regulen en todas sus partes el teletrabajo ayudaría a definir derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en esta modalidad, promoviendo un marco de protección y flexibilidad, muy a pesar que el ministerio de trabajo ha realizado emitido resoluciones para regular esta relación laboral (Abinader, 2024).

2do. Ampliación de las licencias por paternidad y maternidad.

La ampliación de la licencia por paternidad a cuatro días y la licencia de maternidad a 14 semanas fortalecería el derecho de los trabajadores a un balance adecuado entre la vida laboral y familiar, así como su alineación con estándares internacionales, aunque la misma la consideramos insuficiente y violatoria al derecho a la igualdad, de sobremanera si la comparamos con  varios países de Europa que conceden jornadas de trabajo de medio tiempo por hasta 30 días a los esposos para que puedan ayudar más eficientemente a sus esposas recién paridas (Listín Diario, 2024).

3ero. Protección frente a la cesantía y despido sin justa causa (desahucio).

El esquema actual de cesantía y despido sin causa (desahucio ejercido por el empleador) se ha convertido en una carga económica para los empleadores, de ahí que una reforma que redefina estos mecanismos de compensación ayudaría a alcanzar un balance más equitativo entre los intereses laborales empresariales (Listín Diario, 2024).

La normativa vigente, establecida en el Código Laboral Dominicano (Ley 16-92), asigna al empleador la responsabilidad de compensar al trabajador despedido a través del pago de una indemnización por cesantía. Esta disposición, aunque busca ofrecer una protección justa  al trabajador, al mismo tiempo plantea varios desafíos  para las empresas  y  altas expectativas para el trabajador , generando un sistema que, en muchos casos, resulta ineficaz para garantizar la estabilidad y justicia laboral, al tiempo que promueve un  desequilibrio en la relación laboral, pues la ley actual deja ver que el Estado no cuenta con algún  sistema  de garantías que den  protección seria al trabajador  que es desvinculado de la empresa, tal como lo poseen  los trabajadores de otros países (caso USA), protección por el desempleo.

En la ley 16-92, la indemnización por cesantía busca proteger al trabajador en caso de despido, compensando la falta de ingresos tras la pérdida del empleo. Sin embargo, esta compensación, sustentada únicamente en el empleador, puede llegar a ser onerosa para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas (Pymes), las cuales conforman una parte significativa del tejido económico del país. El modelo actual, en muchos casos, puede desincentivar la contratación formal y afectar la competitividad empresarial debido a los altos costos asociados a los despidos por desahucio y sin pre aviso.

Además, el proceso de cesantía y despido por desahucio sin pre aviso no contempla mecanismos adicionales de protección o apoyo al trabajador, como los sistemas de seguro de desempleo que existen en otros países. Este vacío deja a los trabajadores dominicanos en una situación de vulnerabilidad, dependiendo exclusivamente de la capacidad del empleador para pagar la compensación, sin otra forma de asistencia económica.

Crítica al rol histórico del estado en la protección laboral.

Históricamente, el Estado dominicano ha tenido un rol limitado en la protección de los trabajadores despedidos, dejando en manos del empleador la carga de la compensación. A diferencia de otros sistemas de protección social, el Estado dominicano no ofrece un programa de seguro de desempleo ni subsidios transitorios que ayuden al trabajador despedido a cubrir sus necesidades básicas mientras encuentra un nuevo empleo. Esta debilidad en la protección social se ha traducido en una dependencia exclusiva en la capacidad del empleador de cumplir con las obligaciones de cesantía, lo cual es insuficiente para abordar el problema en su totalidad.

En muchos países, el Estado asume una parte activa en la protección de los trabajadores a través de seguros de desempleo financiados tanto por el gobierno como por contribuciones de empleados y empleadores. Esto permite una red de apoyo más equitativa y disminuye el impacto financiero directo sobre las empresas (Vamos a cuidar la gallina de los huevos de oro), por ello, la ausencia de un sistema similar en la República Dominicana no solo debilita la estabilidad económica del trabajador, sino que también limita el papel del Estado de garantizar el derecho al trabajo y a la seguridad económica.

4to. Regulación del trabajo doméstico.

En nuestro país, el sector laboral doméstico representa una porción importante de la fuerza de trabajo en la nación, sin embargo, sus condiciones laborales son aún deficientes, no obstante, las mejoras recién introducidas, las cuales no alcanzan para cubrir el 1er sueldo mínimo, es decir, aquel que debe cubrir la canasta familiar para los trabajadores que sirven en las empresas con una cantidad   de 1 a 10 trabajadores.

Por vía de consecuencia, la reforma laboral propuesta busca garantizar los derechos básicos de los trabajadores domésticos, incluyendo salario mínimo y acceso a seguridad social, lo que contribuiría a mejorar su bienestar y dignidad laboral (CNUS, 2024).

5to. Formalización y nacionalización del empleo.

De igual manera el nuevo Código busca promover la formalización del empleo y la contratación de trabajadores nacionales, en un esfuerzo por reducir el desempleo en sectores vulnerables y mejorar las condiciones laborales en el sector informal (De Camps, 2024).

6to. Revisión de la jornada laboral y horas extras.

Una de las modificaciones obligadas que amerita la propuesta de reforma a la ley 16-92 contempla un aumento en el límite de horas extras trimestrales de 80 a 120, esto con el objetivo de responder a picos de demanda en las empresas. Este ajuste permitiría una mayor flexibilidad en los horarios de trabajo, siempre y cuando se respeten los derechos de compensación adecuados (Listín Diario, 2024).

7mo. Adaptación a nuevas normas de seguridad y salud ocupacional.

Los avances en seguridad y salud ocupacional exigen actualizaciones legislativas para proteger a los trabajadores en condiciones especiales, tales como el teletrabajo y los trabajos de alto riesgo. Esto significa que incorporar estas disposiciones permitiría mitigar objetivamente los riesgos y mejorar la protección de los trabajadores en todos los ámbitos laborales (Abinader, 2024).

8vo. Mejoras en los mecanismos de solución de conflictos laborales.

En toda la vida en sociedad han existidos conflictos, el campo laboral no escapa ni escapará a la presencia de conflictos entre las partes; por igual la experiencia al respecto nos ha enseñado que la resolución de los conflictos laborales suele ser un proceso prolongado en el sistema actual. En el caso de la especie, la reforma actual busca introducir métodos más ágiles y eficaces para la solución de los conflictos que nacen en el intercambio laboral, los cuales buscan proteger los derechos de los trabajadores y mejoran la eficiencia del sistema judicial laboral (De Camps, 2024).

9no. Promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral.

Las naciones unidas mediante la OIT tienen  por fin  proteger los derechos  fundamentales de los trabajadores (OIT, 1998). Siendo así, la modificación del Código laboral debe abordar la discriminación de género, prohibiendo prácticas como la disparidad salarial y el acoso laboral, por ello, Incluir estas medidas fortalecería el compromiso del país con la equidad de género en el lugar de trabajo y garantizaría un ambiente laboral más inclusivo (CNUS, 2024).

10mo. Ajuste de los beneficios y compensaciones a estándares internacionales.

Finalmente, alinear los beneficios laborales dominicanos con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fomentaría un entorno laboral más competitivo y atractivo para la inversión extranjera. Esta medida contribuiría también a mejorar la calidad de vida de los trabajadores dominicanos (Listín Diario, 2024).

Conclusión.

La incorporación del Estado como un agente activo real en la protección del trabajador, a través de un seguro de desempleo y políticas de protección laboral más robustas, sería un avance significativo hacia un sistema que no solo protege al trabajador al momento de este demandar al empleador ante los tribunales, sino que también fomenta un entorno laboral más dinámico y sostenible en la República Dominicana.

De igual manera, la reforma al Código Laboral debería enfocarse en un modelo de protección integral para el trabajador despedido, en el cual el Estado asuma un rol más activo en la provisión de una red de apoyo laboral. Esto podría lograrse mediante la implementación de un sistema de seguro de desempleo, financiado a través de contribuciones tripartitas (empleadores, empleados y Estado), que permita distribuir la carga de protección social de manera equitativa.

Un sistema de seguro de desempleo proporcionaría a los trabajadores una compensación mensual durante un período determinado, facilitando su reincorporación al mercado laboral sin la presión económica inmediata que actualmente enfrentan. Además, este enfoque podría complementar la cesantía actual, permitiendo que las empresas contribuyan a la seguridad social sin enfrentar cargas excesivas en caso de despidos.

En definitiva, la reforma del Código Laboral Dominicano representa una oportunidad para actualizar y mejorar la legislación laboral del país en beneficio de todos los actores del mercado. Esta actualización permitirá consolidar un marco normativo justo y moderno, capaz de responder a los desafíos actuales y contribuir al desarrollo sostenible del país.

Referencias bibliográficas.

Abinader, L. (2024). Presidente presenta reforma para la modernización y actualización del   Código de Trabajo. Presidencia de la República Dominicana.

Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). (2024). Declaraciones sobre la reforma laboral.

De Camps, L. M. (2024). Detalles sobre la reforma laboral y el fortalecimiento de los mecanismos de resolución de conflictos. Ministerio de Trabajo, República Dominicana.

Listín Diario. (2024). La cesantía, el clavito en el zapato de la reforma laboral.

OIT. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo | International Labour Organization. https://www.ilo.org/es/declaración-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en

 

 

 

 

 

martes, 23 de julio de 2024

PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL PROF. CORONADO HASTA JULIO 2024.

LINK PARA VER LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL PROF. CORONADO HASTA JULIO 2024. (Copia y pega el link en el navegador).

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

 https://drive.google.com/file/d/1UY5u2wbBGl-10uZBqouebQgYne3O3NJI/view?usp=drive_link

jueves, 20 de junio de 2024

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

 

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2.- Quien puede lo más, puede lo menos.

3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

4.- Nadie está obligado a lo imposible.

5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.

7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a

la equidad.

10.- El Derecho nace del hecho.




11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

13.- El género se deroga por la especie.

14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.

17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

19.- Lo que no está prohibido, está permitido.

20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.



21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.

24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.

25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

27.- La sentencia solo obliga a las partes.

28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

29.- El que afirma está obligado a probar.

30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.



31.- El poseedor se presume propietario.

32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

36.- No hay pena sin ley.

37.- Los hechos negados no necesitan prueba.

38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.

40.- A confesión de parte, relevo de prueba.



41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del

ilícito.

43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se

contradice a sí mismo.

44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen

otras leyes.



51.- El caso se decide por el Derecho común.

52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

58.- El delito debe castigarse donde se cometió.

59.- A cada cual lo suyo.

60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.



61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

62.- La culpa lata se compara al dolo.

63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo

que al actor.

66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

68.- No se presume el dolo si no se prueba.

69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

70.- La ley es dura, pero es la ley.




71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.




81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.

82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

83.- A los peritos de un arte se debe creer.

84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.

86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.

88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por

evidencias.

89.- La necesidad dispensa de la ley.

90.- No enajena el que solo deja la posesión.



91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.

93.- No todo lo que es lícito, es honesto.

94.- Lo que es notorio no necesita probarse.

95.- No hay mora antes de que haya petición.

96.- A nadie debe dañarle su oficio.

97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

100.- En derecho son peligrosas las definiciones.




jueves, 11 de abril de 2024

El acoso escolar o “bullying”, un delito sin sanción.

 


El acoso escolar o bullying”, un delito sin sanción. 

http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4373/discover?query=El+acoso+escolar+o+%E2%80%9Cbullying%E2%80%9D%2C+un+delito+sin+sanci%C3%B3n.&x=9&y=19


Ícono de identificación ORCIDhttps://orcid.org/0000-0002-3449-9220


viernes, 29 de marzo de 2024

Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

 Demanda en nulidad, algunos ejemplos-casos para acudir a ella.

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco- Ucne- Curne- Isend.

29-3-2024.

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220


La demanda en nulidad de actos jurídicos en la República Dominicana constituye un recurso fundamental dentro del sistema legal dominicano, establecido para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos ante la existencia de actos jurídicos que contravengan las disposiciones legales o que carezcan de los requisitos esenciales para su validez. Siendo así, presentamos los fundamentos mínimos que le dan  fundamento:

1-Fundamento constitucional.

La Constitución de la República Dominicana del año 2010, en su artículo 8, consagra el principio de supremacía constitucional, indicando que las normas que la misma establece son de orden público y vinculantes para todos los poderes del Estado y toda la sociedad. Este principio es fundamental en el contexto de la nulidad de actos jurídicos, ya que cualquier acto que contravenga los preceptos constitucionales puede ser impugnado y declarado nulo por los tribunales competentes.

2-Fundamento legal.

La ley No. 834 de 1978, que al mismo tiempo instituye el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, establece los procedimientos para el ejercicio de la acción de nulidad de actos jurídicos. En particular, los artículos del 35 al 43 de la la indicada ley 834 detalla ampliamente las condiciones a seguir para interponer esta demanda, asegurando así el acceso a la justicia para aquellos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por la existencia de actos jurídicos inválidos.

Además, el Código Civil de la República Dominicana contiene disposiciones específicas respecto a los requisitos de validez de los actos jurídicos en sus artículos 1108 al 1114. Estos preceptos establecen las condiciones necesarias para que un acto jurídico sea considerado válido, como la capacidad de las partes, el objeto lícito y determinado, y la causa lícita.

3-Fundamentos doctrinales.

La doctrina jurídica dominicana respalda la demanda en nulidad de actos jurídicos procesales como un mecanismo esencial para mantener la integridad y la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares. Al respecto podemos hacer  mención  de las  siguientes:

1ero) Sentencia TC/0281/14 del Tribunal Constitucional: Esta sentencia establece que los actos procesales que vulneren derechos fundamentales pueden ser declarados nulos, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el proceso.

2do) Sentencia No. 242-2014 del Tribunal Superior Administrativo: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

3ero) Sentencia No. 00140-2011 de la Suprema Corte de Justicia: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

4to) Sentencia No. 01262-2013 de la Suprema Corte de Justicia: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

5to) Sentencia No. 00186-2012 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia trata sobre la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

6to) Sentencia No. 00365-2018 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: Esta sentencia declara la nulidad de un acto procesal debido a la falta de notificación adecuada a una de las partes, lo que vulneraba su derecho a la defensa y el debido proceso.

7mo) Sentencia No. 00125-2019 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal: En esta sentencia, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de competencia del tribunal para conocer del caso, lo que invalidaba todo lo actuado ante dicho tribunal.

8vo) Sentencia No. 00218-2017 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago: Esta sentencia aborda la nulidad de un acto procesal debido a vicios en la representación de una de las partes, lo que afectaba la validez del proceso en su conjunto.

9no) Sentencia No. 00456-2016 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega: En este fallo, se declara la nulidad de un acto procesal por falta de motivación adecuada de la decisión judicial, lo que vulneraba el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.

Estas son solo algunas de las jurisprudencias existentes en la República Dominicana referentes a la nulidad de actos procesales. La jurisprudencia nacional continúa evolucionando y adaptándose a las nuevas realidades y desafíos en el ámbito del derecho procesal, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas en los procesos judiciales.

4-Algunos de los casos en los que se puede recurrir a una demanda de nulidad en la República Dominicana incluyen.

1) Falta de capacidad legal de las partes: Si una de las partes que participa en un contrato o acto jurídico carece de capacidad legal para celebrarlo (como un menor de edad no emancipado), dicho contrato puede ser declarado nulo.

2) Vicios en el consentimiento: Si una de las partes es víctima de error, dolo, violencia o intimidación al momento de celebrar un contrato, dicho contrato puede ser anulado por vicios en el consentimiento.

3) Contratos contrarios a la ley o al orden público: Si un contrato o acto jurídico es contrario a la ley o al orden público, puede ser declarado nulo.

4) Falta de forma o solemnidades legales: Algunos actos jurídicos requieren cumplir con ciertas formalidades o solemnidades establecidas por la ley. Si estas no se cumplen, el acto puede ser declarado nulo.

Como nota a considerar, es importante recordar que la nulidad de un acto procesal puede ser solicitada ante los tribunales competentes por las partes afectadas o por terceros con interés legítimo. 

En conclusión, en este escrito se ha presentado y desastrado que la demanda en  nulidad en el ordenamiento  jurídico dominicano es una figura jurídica que deja ver la madurez jurídica  de nuestra noción, la cual esta expresada en  los documentos oficiales,  de manera especifica en la constitución, la ley,   y de forma aplicada, se confirma en la jurisprudencia emanada de distintas instancias del sistema judicial dominicano.



domingo, 3 de marzo de 2024

Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

 



Medios de Control del Estado Dominicano Sobre la Actividad Económica

Por:

Dr. Manuel Coronado,

Abogado-Cpa-Investigador

Docente de grado y post grado

Universidad Uteco-Ucne-Curne-Isend.

https://orcid.org/0000-0002-3449-9220

Introducción.

El Estado dominicano dispone de diversos medios para controlar y regular la actividad económica en el país. Estos medios se derivan de la Constitución y las leyes; Ellos se dividen en acciones que puede tomar el gobierno y aquellas que están legalmente a cargo del Estado. Mas abajo destacamos  dichos medios:

  1. Políticas Monetarias y Fiscales:

    • Gobierno: El gobierno puede implementar políticas monetarias y fiscales para influir en la economía. Por ejemplo, ajustar las tasas de interés, regular la cantidad de dinero en circulación y establecer impuestos y gastos públicos.
    • Estado: El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) es responsable de la política monetaria. También se encarga de emitir moneda, supervisar el sistema financiero y mantener la estabilidad de precios.
  2. Regulación y Supervisión:

    • Gobierno: El gobierno regula sectores específicos de la economía, como la banca, las telecomunicaciones y la energía. También establece normas para proteger a los consumidores y garantizar la competencia justa.
    • Estado: Las instituciones estatales, como la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Energía, supervisan y regulan las actividades económicas para asegurar su funcionamiento adecuado.
  3. Propiedad Estatal y Empresas Públicas:

    • Gobierno: El gobierno puede poseer y operar empresas en sectores estratégicos, como la electricidad, el agua y el transporte. Estas empresas estatales contribuyen al desarrollo económico y social.
    • Estado: La propiedad estatal se ejerce a través de instituciones como el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
  4. Planificación y Desarrollo Económico:

    • Gobierno: El gobierno establece planes y estrategias para el desarrollo económico a largo plazo. Esto incluye inversiones en infraestructura, educación y salud.
    • Estado: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) es responsable de la planificación y coordinación de políticas económicas.
  5. Derechos de Propiedad y Contratos:

    • Gobierno: Protege los derechos de propiedad y garantiza la ejecución de contratos. Esto fomenta la inversión y la actividad económica.
    • Estado: Los tribunales y el sistema legal aseguran que los derechos de propiedad sean respetados y que los contratos sean cumplidos.

Conclusión.

El Estado  y el Gobierno  son  dos  jurisdicciones que se complementan  y  coexisten  de manera  armoniosa, ya que el Gobierno es parte del Estado.  El Estado lo constituyen, un  territorito, las personas-ciudadanos, un  idioma oficial, una monera de circulación  oficial,  y las instituciones. Así como los tres poderes del Estado (Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial). 

 El Gobierno lo encabeza el poder ejecutivo, quien  dirige las instituciones que integran el Estado. Siendo así, este debe crear y poner en marcha diversas acciones en favor de las personas, esas acciones pueden  ser presentadas como políticas oficiales. Por vía de consecuencias, los medios de que dispone dispone el Estado para poseer control de la actividad económica nacional estarán  siempre fraccionados, en dos, unos que vienen  dados por la constitución misma  y las leyes particulares de  cada institución del Estado y las surgen  de las acciones que el Gobierno puede poner en marcha para poseer ese control.

Dicho de otra manera,  los medios que posee el Estado dominicano, o los que  utiliza para poseer  ese control son  una combinación de políticas,  y regulaciones de la  propiedad estatal, planificación y protección legal para controlar la actividad económica. Estos medios son esenciales para mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y el bienestar social. 

Referencias:

1: El sistema económico de la Constitución dominicana 2: Situación política y económica actual en República Dominicana 3: Informe de la Economía Dominicana


domingo, 28 de enero de 2024

sábado, 13 de enero de 2024

martes, 2 de enero de 2024